Decisión nº XP01-P-2010-004129 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004129

ASUNTO : XP01-P-2010-004129

ORDEN DE CAPTUTRA

(Articulo 310.3)

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos F.A.P., de nacionalidad Brasilero, Indocumentado, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 11/04/69, residenciado Puerto Inirida, W.B.M., Indocumentado, natural de Colombia, donde nació en fecha 26/06/1981, de 29 años, de estado civil casado, residenciado Comunidad Guachapan, luego de la alcabala S.B., Estado Amazonas, FAEL PALACIOS LEON, Indocumentado, natural de Colombia, donde nació en fecha 08/07/79, de 31 años, de estado civil soltero, residenciado Comunidad Guachapana, luego de Macuruco, Estado Amazona, G.F.S., titular de la cedula Colombiana Nº 19.071.445, natural de Colombia, donde nació en fecha 15/11/65, de 45 años, de estado civil soltero, residenciado Comunidad Macuruco, Estado Amazona, H.R.V., titular de la cedula Colombiana Nº 70.71.774, natural de Colombia, donde nació en fecha 13/06/73, de 37 años, de estado civil soltero, residenciado Comunidad Guachapana, Estado Amazona,, A.M.H., titular de la cedula Colombiana Nº 42.556.432, natural de Colombia, donde nació en fecha 05/03/1974, de 36 años, de estado civil soltera, residenciado Puerto Inirida, Estado Amazona, y P.D.P.R., titular de la cedula Colombiana Nº 36.289.626, natural de Colombia, donde nació en fecha 12/07/80, de 30 años, de estado civil soltera, residenciado Puerto Inirida, Estado Amazona, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, contemplados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto el contenido del artículo 310 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados para la audiencia se seguirán las siguientes reglas (…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de control de oficio o a solicitud del Ministerio Pública librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto (…) “; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, contra los ciudadanos F.A.P., de nacionalidad Brasilero, Indocumentado, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 11/04/69, residenciado Puerto Inirida, W.B.M., Indocumentado, natural de Colombia, donde nació en fecha 26/06/1981, de 29 años, de estado civil casado, residenciado Comunidad Guachapan, luego de la alcabala S.B., Estado Amazonas, FAEL PALACIOS LEON, Indocumentado, natural de Colombia, donde nació en fecha 08/07/79, de 31 años, de estado civil soltero, residenciado Comunidad Guachapana, luego de Macuruco, Estado Amazona, G.F.S., titular de la cedula Colombiana Nº 19.071.445, natural de Colombia, donde nació en fecha 15/11/65, de 45 años, de estado civil soltero, residenciado Comunidad Macuruco, Estado Amazona, H.R.V., titular de la cedula Colombiana Nº 70.71.774, natural de Colombia, donde nació en fecha 13/06/73, de 37 años, de estado civil soltero, residenciado Comunidad Guachapana, Estado Amazona, A.M.H., titular de la cedula Colombiana Nº 42.556.432, natural de Colombia, donde nació en fecha 05/03/1974, de 36 años, de estado civil soltera, residenciado Puerto Inirida, Estado Amazona, y P.D.P.R., titular de la cedula Colombiana Nº 36.289.626, natural de Colombia, donde nació en fecha 12/07/80, de 30 años, de estado civil soltera, residenciado Puerto Inirida, Estado Amazona, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, contemplados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZA

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

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