Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 20 de Marzo de 2005

Años 194O y 146O

Solicitud N° 1CS- 352-05

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.M.M., donde solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural deL Nula Estado Apure, nacido en fecha 29/04/87, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° OMITIDO, hijo de DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en el Caserío La Ceiba, calle principal, casa verde, ubicada al frente de la Policía, Nula Estado Apure; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentra en la etapa de investigación para poder reunir los elementos de convicción por presumir la participación del prenombrado adolescente en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su reglamento en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el objeto de que el Tribunal ejerza el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como hubo sido la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.M.M., así como los esgrimidos por el defensor especializado Abg. L.A.A.V., concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día Viernes 18 de Marzo de 2005, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando los efectivos ST/1era. O.G., C/1ero. J.P., C/1ero. SEQUERA SÁNCHEZ y C/2do. L.O., adscritos s la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, salieron de comisión en compañía de 12 soldados al Mando de Teniente OKLER JUSTIZ CASTILLO, con destino a la Finca Reginera, ubicada en el sector Mata Larga del Municipio Guanare, propiedad del ciudadano J.R., quien formuló denuncia ante ese comando, sobre la presencia de unos ciudadanos que se encontraban armados en los linderos de su Finca a orillas del Río Portuguesa, los cuales habían amenazado de muerte a los obreros que laboraban en la referida finca, siendo las 5:00 horas de la tarde llegaron al sector que es zona protectora del Río Portuguesa en la Finca Reginera y observaron a un grupo de personas que estaban cerca de un Rancho de tabla y zinc, quienes al ver la comisión empezaron a lanzar objetos a la maleza, por lo que se les ordeno que no se movieran del sitio y al revisar el rancho y sus alrededores , se localizó el siguiente armamento: (01) revolver calibre 7,65 mm, marca Smith & Wesson, (05) escopetas de las cuales: 02 Escopetas con calibre 20 mm., 01 escopeta es calibre 28 mm., 01 es calibre 16 mm., y una escopeta es calibre 12 mm., así como 47 cartuchos (cápsulas) de diferentes calibres, 16 cartuchos calibre 7,65 mm., 17 cartuchos calibre 7.62 mm. (para FAL que son cartuchos de calibre para armas de guerra), 20 machetes de diferentes marcas, 01 hacha, 04 cuchillos y dos atarrayas, quedando identificados los imputados como A.C.R., J.C.P., N.G., J.S., S.P.R., JOSÉ VEGAS ANGARITA, YENDRY M.M., C.R.P., I.J.P., M.R.C., G.Q., J.P.B., L.R.A., P.C., P.C.R., B.Z.G., L.L., M.Á.J.P. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la sede del Comando del Destacamento N° 41 junto con el armamento incautado para continuar con las averiguaciones correspondientes.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 126 de fecha 18/03/05, suscrita por el ST/1RA. (GN) G.G.O., donde deja constancia como se realizó la aprehensión de los ciudadanos A.C.R., J.C.P., N.G., J.S., S.P.R., JOSÉ VEGAS ANGARITA, YENDRY M.M., C.R.P., I.J.P., M.R.C., G.Q., J.P.B., L.R.A., P.C., P.C.R., B.Z.G., L.L., M.Á.J.P. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les decomisó: (01) revolver calibre 7, 65 mm, marca Smith & Wesson, (05) escopetas de las cuales: 02 Escopetas con calibre 20 mm., 01 escopeta es calibre 28 mm., 01 es calibre 16 mm., y una escopeta es calibre 12 mm., así como 47 cartuchos (cápsulas) de diferentes calibres, 16 cartuchos calibre 7,65 mm., 17 cartuchos calibre 7.62 mm. (para FAL que son cartuchos de calibre para armas de guerra), 20 machetes de diferentes marcas, 01 hacha, 04 cuchillos y dos atarrayas (Folios 1 y 2 ).

  2. - DENUNCIA realizada por el ciudadano R.A.R.M. en fecha 18/03/05, quien expuso: “Desde el Domingo 13 de los corrientes se presentaron 18 personas dentro de mi propiedad, ubicada en el kilómetro 13 vía Papelón, sector Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual se denomina La Reginera, a la margen del Río Portuguesa, quienes alegaban que querían trabajar la tierra sin ninguna autorización ni papeleo, negándoseles la ocupación, ya que son tierras propias, por consiguiente continúan ocupando las tierras de una forma ilegal hasta el día de hoy viernes, construyendo ranchos y efectuando tala de bosques. En vista de lo sucedido y a que estas personas habían empezado a obstruir las labores diarias de la finca, amedrentando a los obreros, verbalmente y disparándoles con armas de fuego, es que me encuentro aquí en el Comando de la Guardia Nacional interponiendo la presente denuncia, es todo”.

  3. - DENUNCIA realizada por el ciudadano J.E.R.M., en fecha 18/03/05, quien expuso: “Desde el Domingo 13 de los corrientes se presentaron 18 personas dentro de mi propiedad, ubicada en el kilómetro 13 vía Papelón, sector Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual se denomina La Reginera, a la margen del Río Portuguesa, quienes alegaban que querían trabajar la tierra sin ninguna autorización ni papeleo, negándoseles la ocupación, ya que son tierras propias, por consiguiente continúan ocupando las tierras de una forma ilegal hasta el día de hoy viernes, construyendo ranchos y efectuando tala de bosques. En vista de lo sucedido y a que estas personas habían empezado a obstruir las labores diarias de la finca, amedrentando a los obreros, verbalmente y disparándoles con armas de fuego, es que me encuentro aquí en el Comando de la Guardia Nacional interponiendo la presente denuncia, es todo”.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL del ciudadano I.C., de fecha 18/03/05 quien expuso: “Me encontraban en el sector Las Cucas del Río Portuguesa, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional y me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo, acompañándolos en forma espontánea, la comisión de la Guardia Nacional, me llevó en compañía de dos amigos que se encontraban conmigo hasta un lugar mas adelante, aguas arriba, de donde nos encontrábamos, donde ellos le revisaron las pertenencias a varias personas, todos hombres que se encontraban en el sitio donde nos llevaron, encontrando varias escopetas, 01 revolver, creo que una pistola, varios machetes, 02 atarrayas, varios cuchillos, varias cápsulas de escopetas de diferentes tamaños y proyectiles de FAL, procediendo los Guardias Nacionales a detener estas personas y trasladarlos hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanare, es todo”.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL del ciudadano O.J.C. de fecha 18/03/05, quien expuso: “Estábamos pescando en el pozo, cuando llegó la Guardia Nacional y nos dijeron que los acompañáramos para que sirviéramos como testigos. Luego nos llevaron hasta el sector Mata Palo, donde había un grupo de personas, todos hombres y los Guardias Nacionales revisaron a estas personas, a quienes les consiguieron varias escopetas, cartuchos dorados grandes, según los Guardia Nacionales que estos cartuchos son de FAL, cartuchos de revolver, varios machetes y un hacha,, y luego la comisión de la Guardia nos llevó hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanare, es todo”.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL del ciudadano J.L.R. de fecha 18/03/05, quien expuso: “Me encontraba pescando en el sector Las Cucas del Río Portuguesa, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional y nos dijo que los acompañáramos para que sirviéramos como testigos, acompañándolo de forma espontánea. La comisión de la Guardia Nacional me llevó en compañía de dos amigos que se encontraba conmigo hasta un lugar mas adelante, aguas arriba de donde nos encontrábamos donde ellos les revisaron las pertenencias a varias personas, todos hombres, que se encontraban en el sitio donde nos llevaron, encontrando varias escopetas, 01 revolver, varios machetes, 02 atarrayas, varios cuchillos, varias cápsulas de escopetas de diferentes tamaños y proyectiles de FAL, procediendo los Guardias Nacionales a detener estas personas y trasladarnos hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanare, es todo”.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializa.A.. M.M.M., solo a los efectos de la investigación, como PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación al artículo5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su reglamento en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir observa esta juzgadora:

  1. - Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el p.I.d. los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra carta magna en los artículo 44 y 49 ordinal 2.

  2. - En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que el adolescente imputado fue aprendido en la Finca denominada “La Reginera”, propiedad de los ciudadanos R.A.R.M. y J.E.R.M. y en el momento de su aprehensión se le encontró en el bolsillo del pantalón un porta revolver y 16 cartuchos calibre 7,65 mm; y como quiera que el delito imputado al prenombrado adolescentes no merece pena privativa de libertad, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta pública no requirió la imposición de medidas cautelares sustitutivas a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente imputado a la audiencia preliminar, considerando quien juzga que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescentes conforme a lo establecido el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, quien aquí decide considera prudente ACORDAR:

La libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural deL Nula Estado Apure, nacido en fecha 29/04/87, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° OMITIDO, hijo de DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, residenciado en el Caserío La Ceiba, calle principal, casa verde, ubicada al frente de la Policía, Nula Estado Apure.

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