Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL No 1

Guanare, 22 de Noviembre de 2005

Años 193O Y 144O

SOLICITUD: 1Cs-464-05

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. T.E.J.R., en su condición de defensora pública especializada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de Perturbación Causada en la Tranquilidad Publica o Privada, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 16 de Abril del 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.

PRIMERO

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando estar conforme con la solicitud de la defensa.

En su intervención la defensora, manifestó que ratificaba el contenido del escrito mediante solicitaba se le fije plazo a la Fiscal del Ministerio Publico para que culmine con la investigación que adelanta en contra de sus defendidos, en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que se individualizaron los adolescentes.

Por su parte la Representación Fiscal señalo que la investigación ya estaba casi concluida, solo le falta el resultado de una experticia que se esta realizando en la ciudad de Acarigua y solicito que se le otorgue un plazo de 60 días a fin de presentar el acto conclusivo, en razón de que tenia otros plazos ya fijados con anterioridad

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que la investigación ya estaba casi concluida y solo estaba a la espera de una experticia, pero como quiera que tiene muchos plazos fijados, solicita se le fije un plazo de Sesenta días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Ahora bien, ciertamente es de conocimiento de quien juzga , que la Fiscalia tiene otros plazos fijados con anterioridad, aunado a que debe estar pendiente de las investigaciones en los cuerpos auxiliares, atender la labor Administrativa propia de la fiscalía, estar presente en todas las audiencias que fijen los distintos tribunales de la sección Penal de Adolescentes; como quiera que los adolescentes manifestaron su conformidad con el plazo que solicitó la fiscal, se acuerda fijarle un plazo a la Fiscal del Ministerio Público de sesenta (60) días a partir de la presente fecha.

Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.

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