Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 27 de Julio de 2005.

Años 195° y 146°

Solicitud: 2CS-392-05 Oír declaración, se decrete la Flagrancia y se imponga Medida Cautelar, correspondiente al adolescente Identidad Omitida.

Imputado Identidad Omitida,

Juez: De Control N° 2 Abg. Z.R.G.d.U.

Fiscal: Abg. M.M.M.

Defensora: Abg. T.E.J..

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 27-07-2005, en contra del adolescente Identidad Omitida, por cuanto se presume su autoría en la comisión del delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 451, calificado como Hurto Simple del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Identidad Omitida, quien solicita sea decretada la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” (obligación de de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 2 y 30 p.m. del mismo día.

Realizada dicha audiencia; la Fiscal Quinta del Ministerio Público narró los hechos que dieron origen a la presente investigación en contra del adolescente Identidad Omitida, solicitando la calificación de Flagrancia y la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada) se impuso al adolescente imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó no querer declarar, por su parte la defensora rechazo los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y solicitó se declarará sin lugar la calificación de flagrancia y la imposición de la medida cautelar, por no constar en las actas elementos suficientes por tal razón pidió se decretara la libertad plena a su defendido.

El Tribunal escuchados los alegatos esgrimidos por las partes, esta instancia estima pertinente a.l.r.d. procedencia para decretar los requisitos de procedencia para decretar la Calificación de Flagrancia y la medida cautelar sustitutiva en contra del adolescente Identidad Omitida, tal y como fuere solicitado en audiencia por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, así mismo quedo demostrado que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, calificada la Flagrancia esta Juzgadora, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el deber que tiene el juez de control de informar al imputado sobre las formulas de Solución Anticipada, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este caso se debe intentar la figura de la conciliación, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente Identidad Omitida, no es de lo que merece pena privativa de libertad como sanción, tal como lo prevé el artículo 564 de la ley en comento, puede intentarse la figura de la conciliación, no como imposición del tribunal sino como algo voluntario prevista por la ley, ya que la víctima y el imputado pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, imponiendo al adolescente imputado obligaciones y prohibiciones y bajo estas condiciones la víctima se sienta resarcido por el daño que ha sufrido, pero en este caso la víctima no esta presente a un cuando fue citada telefónicamente por la oficia de alguacilazgo por intermedio de la comisaría de la policía de la población de Guanarito; el titular de la acción fundamento su imputación con las siguientes actuaciones con la que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta juzgadora su decisión:

Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ocurrierón el día veintiséis (26) de julio del año 2005, alas 3:00 horas de la tarde aproximadamente, según información suministrada por el funcionario policial DTGDO (PEP) Soto C.A., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien informó que siendo las 10:30 de la mañana de esa misma fecha, encontrándose en labores de patrullaje por la Plaza Bolívar de la Población de Guanarito, estado Portuguesa, observó a dos personas que estaban discutiendo y cuando se acercó para verificar lo que estaba ocurriendo uno de ellos emprendió veloz carrera mientras que la otra persona le señalaba que el joven que salió corriendo lo había despojado de una bicicleta por la cual estaban discutiendo ya que lo había sorprendido con la bicicleta en su poder y que estaba tratando de quitársela, en vista de esto el funcionario policial se fue detrás de la persona que presuntamente se había apoderado de la bicicleta logrando aprehenderlo, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía conjuntamente con la bicicleta recuperada para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. -Acta Policial suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) Soto C.A. (Folio 2 de las actas), titular de la cédula de identidad No. 15.138.340, adscrito al Cuerpo Policial y destacado en la Comisaría f.d.M., del Municipio Guanarito.

  2. - Acta Policial suscrita por el funcionario J.P. (Folio 4 de las actas), adscrito a la sub. Delegación.

  3. -Declaración del ciudadano M.G.J.V. (folio 10), quien expone: “El día de hoy a las 10:30 horas de la mañana, entré en un local comercial denominado “AUYANTE PUY” , lugar donde se pasan trabajos a computadoras y dejé mi bicicleta estacionada afuera del local , al poco rato miré hacia fuera y no se encontraba la bicicleta , luego salí hacia fuera y vía por la avenida y observé a un muchacho que iba en mi bicicleta, salí corriendo hasta que lo alcancé , luego le dije que era mi bicicleta, y comenzó a discutir conmigo y venía dos funcionarios de la policía local, y el muchacho soltó la bicicleta y se fue corriendo, luego la policía lo agarró, es todo.

  4. - Declaración del ciudadano A.L.J.A. (folio 12), quien expone: “El día de hoy a las 10:50 horas de la mañana, entré en un local comercial denominado “AUYANTE PUY” conjuntamente con J.M. y mi hermano Trino, lugar donde se pasan trabajos a computadora y José dejó su bicicleta estacionada afuera del local, al poco rato nos dimos cuenta que no se encontraba la bicicleta, luego salimos hacia fuera y notamos que iba un muchacho en la bicicleta, salimos corriendo hasta que lo alcanzamos, luego se la quitamos, y el muchacho soltó la bicicleta y se fue corriendo, luego la policía lo agarró, es todo.

  5. - Declaración del ciudadano A.L.T.R. (folio 13), quien expone: “El día de hoy a las 10:50 horas de la mañana, entré en un local comercial denominado “AUYANTE PUY” conjuntamente con J.M. y mi hermano Junior, lugar donde se pasan trabajos a computadora y José dejó su bicicleta estacionada afuera del local, al poco rato nos dimos cuenta que no se encontraba la bicicleta, luego salimos hacia fuera y notamos que iba un muchacho en la bicicleta, salimos corriendo hasta que lo alcanzamos, luego se la quitamos, y el muchacho soltó la bicicleta y se fue corriendo , luego la policía lo agarró, es todo.

  6. - Acta de Investigación Penal por el funcionario Agente J.L. (Folio 14 de las actas).

  7. - Inspección Nª 702, suscrita por los funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, (folio 15)

SEGUNDO

Calificada la flagrancia por reunir los requisitos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente Identidad Omitida, fue aprehendido al momento de haberse cometido el hecho punible con la bicicleta en su poder propiedad de la víctima J.V.M.G., quedando demostrada la flagrancia mediante las actas policiales, donde consta que el adolescente fue aprehendido y tenia en su poder el vehículo (bicicleta), la declaración de la víctima ciudadano J.V.M.G., cumpliéndose con uno de los supuesto de la flagrancia; por tales circunstancias se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, que consiste en el ciudadano y vigilancia de una persona o institución determinada, en este caso el tribunal acuerda dejarlo bajo la vigilancia de su madre ciudadana B.S., de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta la calificación jurídica realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, como es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.V.M.G., por lo que se convoca directamente al juicio oral, debiendo el Fiscal del Ministerio Público en este caso presentar la acusación ante el juez de Juicio.

TERCERO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omitida, ya identificado, decreta la calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse cumplido los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la medida cautelar; por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el particular segundo de esta decisión, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida, se obliga a cumplir de inmediato la medida impuesta y el Fiscal del Ministerio Público en este caso presentará acusación directamente ante el juez de Juicio, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones del proceso de investigación al tribunal de juicio para que continué con el asunto. Se acuerda la libertad del adolescente Identidad Omitida, desde esta sala de audiencia.

Quedaron notificadas las partes de dicha decisión.

En la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2005.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. Z.R.G.D.U..

LA SECRETARIA

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

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