Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000175

PARTES DEMANDANTES: M.M., M.P.P., D.G.

y R.S.

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY (ASOBISNY)

EN LA PERSONA DE: H.L.G.P.

PARTE TERCERO EN GARANTIA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA IN-

FANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).

EN LA PERSONA DE: C.E.A..

REPRESENTADO POR: Abg. L.Y.C.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primero (01) del mes de AGOSTO de 2008, siendo las Doce del Mediodía (12:00 M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: M.M., M.D.R.P.P., D.M.G.G. y R.H.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.042.211, V-12.083.682, V-10.367.666 y V-6.601.807 respectivamente, domiciliados en la cuarta avenida, entre calles 6 y 7, casa Nro. 6-18, calle 4, entre 1° avenida y Panamericana, casa AI-15, ambas en San Felipe, calle 4, casa s/n, La Manga, sector Taría, Municipio Veroes y en la Urbanización Tricentenaria, vereda 11, calle 7, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, todos del Estado Yaracuy, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY ASOBISNY, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio San F.d.E.Y., anotada bajo el Nro. 26, Tomo 14, Protocolo 1°, de fecha 17 de Agosto de 2006, en la persona de la ciudadana: H.L.G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-7.506.738, actuando en su condición de Coordinadora General de la Asociación Demandada, con domicilio en cuarta avenida, con calle 33, La Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000175, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto uno de los Actores representados por su Apoderada Judicial, la Representante Legal de la Asociación Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial del Instituto llamado al Juicio en calidad de Tercero de Garantia, constituido por el SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano: C.E.A., venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente del Instituto Tercero en Garantia, de este domicilio, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: L.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.947 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.932, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la demandada la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY ASOBISNY, en la persona de la ciudadana: H.L.G.P., antes identificada, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Diferencia fijada para el día de hoy 01-08-08, a las 12:00 M. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 11-08-2008, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primero (01) del mes de AGOSTO de 2008, siendo las (12:30 M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Tercero en Garantia:

ASOCIACION CIVIL BIENESTAR SOCIAL

D.G. E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY (ASOBISNY)

Representada por:

H.L.G.P.

Representados por:

Abg. Z.N. Tercero en Garantia:

Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Familia (Senifa)

Representado por:

Abg. L.Y. CAMPOS D.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE RE VEROL.

AVLH/NR.

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