Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoRecusación

JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

LA RECUSANTE:

El ciudadano J.M.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.771, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano J.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.939.322.

LA RECUSADA:

La ciudadana abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Causa:

Incidencia de RECUSACION que se originó en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº 14.160.

Expediente:

Nº 11-4042.

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano J.M.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.771, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.939.322, contra la abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentando la recusación interpuesta en el ordinal 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal a que se refiere el artículo 92 del citado texto legal LA JUEZA RECUSADA presentó el escrito de informes respectivo.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

Límites de la controversia

1.1.-Alegatos del Abogado Recusante

El abogado en ejercicio J.M.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.P., parte demandada en el juicio principal que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, sigue el ciudadano G.A.P., en contra de J.E.P. Y OTROS, mediante escrito contentiva de la recusación que riela al folio 32, manifestó lo que de seguidas textualmente se transcribe:

• (SIC…) “De conformidad con el articulo 82, en su ordinal 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, recuso en este acto a la Jueza provisoria de este Tribunal, ciudadana M.O.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.516.704, inpreabogado Nro. 58.635, quien viene conociendo de la demanda de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Iglesia E.S., signada con el numero de expediente 14.160, dichos causales de recusación e inhibición son procedentes, tomando en cuenta que en las causales que señalo en dicho aparte así los establecen: ARTICULO 82. ORDINAL 18º Y 19º C.P.C.

“…Efectivamente la RECUSACION, opera en base a los siguientes razonamientos en vista que la ciudadana Jueza, antes de la fecha de egreso 03-02-2011, laboró para la Consultoría jurídica, en su condición de apoderada legal de la Representación Mercantil CVG CARBONORCA. CARBONES DEL ORINOCO C.A., según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz de fecha 08 de agosto de Dos Mil Seis, quedando inserto bajo el Nº 5, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en fecha 02-05-2007, fue contraparte en el procedimiento de desmejora que interpuse por ante la Inspectoría del Trabajo A.M.D.P.O., ESTADO BOLIVAR, por haberme desalojado ilegalmente de su puesto de trabajo, por actuar correctamente en el cargo de Supervisor de turno de Protección de planta para dicha empresa en la cual laboró por mas de 20 años, tal como consta en el expediente signado con el Nro. 051-2007-01-00317, llevado por ese despacho…”.

“…Ahora bien, en fecha 20 de julio del año 2011, valiéndose de esta situación, fui amenazado por la ciudadana Jueza, en su despacho en presencia de mi representado y el Secretario de ese despacho, en vista a que la recusada ha incurrido en un retardo prejudicial ya que han transcurrido mas de siete (7) años sin que este despacho haya fijado ni los lapsos procesales para dictar sentencia administrar justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, invoco con sus propias palabras y a viva voz lo siguiente: Tu sabes José que tu eres una persona muy problemática y sobre este caso aquí hay expedientes que tienen mas tiempo que este, déjame de estar echando (…), tu sabes que yo te conozco y si quieres has lo que quiera por escrito.”, por tales razones son las causas por la cual me declaro enemigo manifiesto de la recusada a los fines de probar las amenazas reproducidas, señalo que presentare los testigo que en su oportunidad este tribunal así lo disponga…”.

1.2.- Alegatos de la Jueza Recusada:

En el informe levantado en fecha 29 de Septiembre de 2011, por la Jueza Recusada, que riela al folio 47 y 48, en atención al dispositivo legal previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expuso lo siguiente:

• (SIC…) “Respecto al Art. 82. 18 del CPC., si bien, es cierto que represente ante la Inspectoría del Trabajo a la sociedad de comercio CVG CARBONORCA en el procedimiento administrativo incoado en su contra por el recusante, no es menos cierto, que las actuaciones que realice en ese momento, las realicé como abogada de esa empresa del Estado Venezolano, estando dentro de la descripción del cargo que ostentaba en esa factoría representar, sostener y defender los derechos e intereses de CVG CARBONORCA, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante las autoridades judiciales y administrativas, etc. tal como se evidencia de copia de poder que produjo el recusante, el cual me fuera otorgado por la máxima autoridad de esa empresa. No siendo suficiente para fundar la supuesta enemistad…”.

“…Respecto al Art. 82. 19 CPC: Es falso lo alegado por el recusante de que el 20 de Julio de 2011, lo amanece en mi despacho y menos que me haya dirigido a el en términos indecorosos. Si es cierto que le permití el acceso al abogado J.M.D. por cuanto el Secretario de ese despacho me comunicó que el recusante estaba profiriendo en el recinto del Tribunal expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia en virtud que señalaba que tenia siete (7) años esperando sentencia y yo no le he decidido. En tal sentido, no puede pretender responsabilizarme el recusante que durante 7 años los jueces que han estado a cargo de este Tribunal no le hayan decido su causa. Siendo alejado a la verdad, que lo amanece y me dirigí a el en términos indecorosos como maliciosamente señala el recusante, solo le señala que tenía poco tiempo en el cargo y estaba inventarían los procesos que están fuera del lapso de sentencia, para ir decidiéndolos conforme a la antigüedad de los mismos. En virtud de las consideraciones procedentes, niego absolutamente los hechos afirmados por el recusante atinentes a la amistad alegada, que en todo caso o es producto de su imaginación o es exclusivamente unipersonal, es decir, proyectada de él hacia mi persona, lo que en ningún caso es suficiente para fundar su recusación…”.

1.3. Siendo la oportunidad legal para que las partes de esta incidencia presentaran las pruebas en la presente recusación, haciendo uso de este derecho el Ciudadano J.M.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.771, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano J.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.939.322, parte recusante, mediante escrito de fecha 17/10/2011, cursante del folio 55 y sus anexos del folio 56 al 64, el cual se ordeno agregar en esta misma fecha, cursante al folio 65.

En fecha 21 de Octubre de 2011, mediante auto, cursante a los folios 66 al 69, este Juzgado de alzada (SIC…) “REPONE la presente causa, al estado posterior a la consignación del presente escrito de pruebas, de fecha 17/10/2011, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir al QUINTO (5to) día de la articulación probatoria de la Incidencia de Recusación”. Por lo que se pronuncio sobre las pruebas solicitadas por la parte recusante.

En fecha 26 de octubre de 2011, el Ciudadano alguacil de este despacho, consigan Boleta de Citación, cursante a los folios 73 y 74, debidamente firmada por la abogada M.O.. Seguidamente en esta misma fecha, consigna Boleta de Citación de la Ciudadana M.T.M., cursante a los folios 75 y 76. En esta misma fecha, mediante auto, cursante a los folios 77 al 78, este Tribunal ordena efectuar un computo de los días de despacho transcurridos de la articulación probatoria de la Incidencia de Recusación, dejando constancia que había transcurrido SIETE (07) días de despacho; asimismo, ordena subsanar el error incurrido en el auto de fecha 21/10/2011, relativo a la especificación de que en la presente fecha se encontraba la causa al QUINTO día, dejando establecido que era el CUARTO (4to) día de despacho.

En fecha 27 de Octubre de 2011, mediante acta, cursante al folio 80, siendo las Once de la mañana (11:00a.m), a los fines de realizarse el acto de Posiciones juradas, se declara DESIERTO el acto, dejando constancia que no hizo acto de presencia la Jueza M.O.. Seguidamente en esta misma fecha, mediante acta, cursante a los folios 81 y 82, siendo las Dos de la tarde (02:00p.m), comparece la Ciudadana M.T.M., y declara sobre el interrogatorio formulado por el representante judicial de la parte recusante. En esta misma fecha, el Ciudadano alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano J.E.P.P..

En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante acta, cursante al folio 85, siendo las Once de la mañana (11:00a.m), se declara DESIERTO el acto de Posiciones Juradas, por la incomparecencia del Ciudadano J.M.D.. En esta misma fecha, mediante acta cursante del folio 86 y 87, siendo las Dos de la tarde (2:00p.m), comparece el Ciudadano J.E.P.P., promovido como testigo y rinde declaración.

CAPITULO SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión.

Riela al folio 32 del expediente contentivo de la recusación que la misma fue presentada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Es así que se origina la presente incidencia, en virtud del escrito de fecha 18 de Septiembre de 2011; por medio de la cual el abogado J.M.D., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.E.P., recusa a la abogada M.O.M., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numerales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doces meses precedentes al pleito, alegando en su escrito que entre el recusante y la ciudadana Jueza existe enemistad, por cuanto fue desalojado ilegalmente de su puesto de trabajo, cuando la jueza, prestaba sus servicios en la consultora jurídica en CVG CARBONORCA, CARBONES DEL ORINOCO, CA., como representante judicial, asimismo, alega que fue amenazado por la Jueza en su despacho, fundamento la recusación en el artículo 82 numerales 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil.

Ante esta recusación interpuesta, la Jueza Recusada abogada M.O.M., al respecto señaló lo siguiente:

(SIC…) “Respecto al Art. 82. 18 del CPC: Si bien, es cierto que representé ante la Inspectoria del Trabajo a la sociedad de comercio CVG CARBONORCA en el procedimiento administrativo incoado en su contra por el recusante, no es menos cierto, que las actuaciones que realice en ese momento las realice como Abogada de esa empresa del Estado Venezolano, estando dentro de la descripción del cargo que ostentaba en esa factoría representar, sostener y defender los derechos e intereses de CVG CARBONORCA, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante las autoridades judiciales y administrativas, etc. tal como se evidencia de copia de poder que produjo el recusante, el cual me fuera otorgado por la máxima autoridad de esa empresa. No siendo suficiente para fundar la supuesta enemistad…”.

…Respecto al Art. 82. 19 CPC: Es falso lo alegado por el recusante de que el 20 de Julio de 2011 lo amanece en mi despacho y menos que me haya dirigido a él en términos indecorosos. Si es cierto que le permití el acceso al abogado J.M.D. por cuanto el Secretario de ese despacho me comunicó que el recusante estaba profiriendo en el recinto del Tribunal expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia en virtud que señalaba que tenia siete (7) años esperando sentencia y yo no le he decidido. En tal sentido, no puede pretender responsabilizarme el recusante que durante 7 años los jueces que han estado a cargo de este Tribunal no le hayan decido su causa. Siendo alejado a la verdad, que lo amanece y me dirigí a el en términos indecorosos como maliciosamente señala el recusante, solo le señala que tenia poco tiempo en el cargo y estaba (…sic…) inventarian los procesos que están fuera del lapso de sentencia, para ir decidiéndolos conforme a la antigüedad de los mismos. En virtud de las consideraciones procedentes, niego absolutamente los hechos afirmados por el recusante atinentes a la amistad alegada, que en todo caso o es producto de su imaginación o es exclusivamente unipersonal, es decir, proyectada de él hacia mi persona, lo que en ningún caso es suficiente para fundar su recusación…

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Planteado en esos términos la incidencia de recusación corresponde a este Tribunal determinar de conformidad con los elementos de autos si la recusación fue planteada en forma legal y al efecto se observa:

La sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2001 en el caso A.O.M.C., que estableció lo siguiente:

… al respecto observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, según la cual: ‘la recusación se propondrá por diligencia ante el juez…’, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primera parte del texto fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles…

Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al juez, por lo tanto, en esta hipótesis la parte quedaría facultada para actuar ante el secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar cuenta inmediata de ella al juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil…”

Efectivamente la diligencia recusatoria fue consignado ante el Secretario del Tribunal, tal como se desprende al folio 32, el cual tiene, entre otras funciones la recepción de escritos y diligencias que sean presentadas por las partes y se entiende, que el ciudadano Secretario dio cuenta a la ciudadana Jueza, por cuanto ésta procedió a presentar el informe correspondiente, lo que hace evidenciar en estricta sujeción a la precitada sentencia dictada por la Sala Constitucional, que la mencionada recusación fue presentada en forma legal. Y así se establece.

Establecido lo anterior, a los efectos de determinar la procedencia o no de los hechos denunciados por el recusante en la presente incidencia pasa este Juzgador, a examinar las pruebas aportadas al proceso, y en cuanto a ello se obtiene lo siguiente:

De las pruebas de la parte Recusante.

En la oportunidad legal correspondiente el abogado J.M.D., actuando en su carácter de autos, presentó escrito en fecha 17 de Octubre de 2011, el cual corre inserto del folio 55, promoviendo las siguientes pruebas:

• “…CAPITULO I: Reproduzco el merito favorable de los autos y en especial a lo referido en la presente recusación intentada en contra de la Ciudadana M.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.516.704, Jueza del Tribunal de la causa.

• CAPITULO II: De los Documentales, 1º Copia del poder general de fecha 08 de Agosto del 2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nro. 5, Tomo 128, de los libros de autenticaciones, de la referida recusada, en nombre y representación de la empresa CARBONES DEL ORINOCO, CVG CARBONORCA.

• Copia del expediente Nro. 051-2007.01.00317, donde la referida recusada fue contraparte en el presente procedimiento de desmejora declarado con lugar en fecha 27 de Junio de 2007, por la Inspectoría del Trabajo A.M., PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.

• CAPITULO III, DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve a los siguientes testigos para que declaren acerca de los particulares oportunamente, el día y hora que este Tribunal lo determine pertinente M.T.M. y J.E.P.P..

• Solicita las POSICIONES JURADAS de la parte recusada, Ciudadana M.O.M., así como se compromete hacer su declaración el día y hora que se fije para que de lugar a las mismas en caso de que este Tribunal lo considere pertinente.

• Solicita que el presente escrito de promoción de prueba, sea admitido y valorado en toda plenitud en la definitiva.

• En análisis de las pruebas promovidas, en lo atinente a la referida en el escrito de pruebas en el CAPITULO I, del Merito Favorable de autos, este Tribunal observa que ante tal expresión genérica utilizada ‘reproduce el mérito favorable de autos’ esta Alzada en innumerables fallos al respecto ha dejado sentado lo siguiente:

“… esta Juzgador en forma reiterada y pacífica, conteste con la doctrina de la Sala Constitucional como de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considera que la parte promovente de una prueba no puede limitar su promoción a producir la prueba, y menos aún a reproducir el mérito favorable que emerge de los autos expresión a la que este Tribunal niega valor probatorio debido a que no está referida a un hecho o hechos concretos contenidos en el expediente referidos al mérito de la causa y respecto de los cuales se haya pedido al Tribunal el examen de los mismos. No es posible hacer uso de expresiones genéricas, no delimitadas en su contenido específico, que no se refieren a un determinado medio de pruebas, sino al conjunto de los que están en el expediente y, por si fuera poco, sin establecer los hechos que se pretenden probar con el “mérito favorable de los autos” sin decir en que consiste el mérito que se promueve ni en que consiste lo favorable, pues tal conducta equivale a trasladar la carga de la prueba al propio Juez que debiera ser el destinatario de la prueba.

Sobre este particular la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 10/07/03 estableció:

…Sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolanos que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones..

De la única forma que esta expresión “mérito favorable” sea considerado como una verdadera promoción, es que se haga valer el mérito de la prueba promovida por la contraparte, siempre que se señale cual es el objeto a probar con la prueba invocada, lo cual se extrae de la sentencia de fecha 19 de Julio de 2.005 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. No. AA20-C-2003-000661-Sent. No. 00470.

De acuerdo a ello, esta Instancia Superior considera que en el caso sub-examine se está en presencia de una expresión cuya connotación como expresión de medio de prueba utilizada por el promovente es manifiestamente ilegal, en consecuencia la expresión de ‘reproduce el mérito favorable de autos’, utilizado por la parte recusante, se DESESTIMA por cuanto en nada se refiere a un medio de prueba, y así se decide.

• En relación al Capitulo II de los Documentales, específicamente de la Copia del poder general de fecha 08 de Agosto del 2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nro. 5, Tomo 128, de los libros de autenticaciones, de la referida recusada, en nombre y representación de la empresa CARBONES DEL ORINOCO, CVG CARBONORCA y la Copia del expediente Nro. 051-2007.01.00317, donde la referida recusada fue contraparte en el presente procedimiento de desmejora declarado con lugar en fecha 27 de Junio de 2007, por la Inspectoria del Trabajo A.M., PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.

Tal actuación corre inserta a los folios 36 y 37, de su análisis se observa que las mismas no va dirigidas a demostrar fehacientemente la recusación de autos, ya que el recusante alega las causales 18° y 19° del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doces meses precedentes al pleito, y de las pruebas aportadas se evidencia que la misma no corresponde específicamente a los hechos alegados de autos, por lo que siendo ello así es forzoso para este Tribunal Superior, desestimar la prueba que aquí se analiza, por no aportar ningún elemento de juicio al asunto controvertido, y así se establece.

• En relación al CAPITULO III, DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: específicamente de la Ciudadana M.T.M., el Tribunal observa que la misma comparece el día 27 de Octubre de 2011, tal como consta a los 81 y 82, y rinde oportuna declaración de la cual se trascribe:

(SIC…) “En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2011, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal para la comparencia de la Ciudadana M.T.M., testigo promovido por el abogado J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.771, en su carácter de co-Apoderado Judicial del Ciudadano J.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.939.322, se anunció el acto en forma de Ley a las puertas del Tribunal, abierto el mismo comparece la ciudadana: M.T.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.138, promovida como testigo para declarar sobre el interrogatorio formulado por la representación judicial de la parte recusante, quien juramentada en forma de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar en los siguientes particulares. El Tribunal deja expresa constancia de la presencia del abogado J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.771, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.P.P., parte recusante en esta causa. En este estado el apoderado judicial de la parte recusante ejerce su derecho de preguntar al testigo de la forma siguiente: PRIMERO: Diga el testigo si me conoce desde hace mucho tiempo? CONTESTO: Es cierto, lo conozco desde el año 1994 aproximadamente, cuando no era abogado. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el 9 de Abril del año 2007, acudí a la Inspectoría A.M.d.P.O., para solicitar mi reenganche, contra la Empresa C.V.G. CARBONORCA? CONTESTO: Es cierto, yo me encontraba en la Inspectoría de trabajo de Puerto Ordaz, A.M. al igual que J.D., quien me manifestó que se encontraba consignando una solicitud de reenganche por haber sido desmejorado de su puesto de trabajo, como supervisor de planta 3, en la Empresa CARBONORCA, que la medida fue ejecutada por M.O., quien lo presionaba desde que se tomo la medida en Marzo de 2007, para que renunciara a su puesto de trabajo, esa desmejora consistió en que la orden fue sentarlo en una silla en relaciones laborales sin actividad ninguna, hecho este que le violo el derecho de trabajo como trabajador de este empresa. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que M.O., desde que se inició dicho procedimiento, se convirtió en su enemiga. CONTESTO: Es cierto, desde el 22 de Marzo de 2007, que como apoderado de CARBONORCA ella ejecuto la desincorporación de J.D. de su puesto de trabajo, se convirtieron en enemigos porque ella lo presionaba y le presentaba un escrito de renuncia para que se fuera de la empresa, desde la citada fecha fue publica y notoria entre todos los trabajadores de CARBONORCA la enemistad manifiesta y mas aun cuando la empresa, o mejor dicho la Inspectoría ordeno que CARBONORCA lo regresara a su puesto de trabajo, de allí en adelante comenzaron las discusiones entre J.D. y M.O., en forma publica y notoria. CUARTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que la enemistad entre M.O., y yo data desde que ella trabajaba en Carbonorca. CONTESTO: Es cierto M.O., desde la fecha de la desmejora 29 de Marzo de 2007, se encontraba trabajando en la Empresa Carbonorca y por supuesto J.D. también, luego ella fue desincorporado o trasladada a la Gerencia de Personal y la presión de ella hacia J.D. cada día era mas fuerte y mas pronunciada su enemistad. QUINTO: Porque le consta lo dicho? CONTESTO: Me consta porque yo me encontré en la Inspectoria de Trabajó con J.D., como lo he manifestado en esta acta y sobre su desmejora y el trato que le estaba dando M.O. como trabajador y me consta porque es cierto todo lo que e dicho. Es todo, se leyó y conforme firman…”.

Ahora bien, en análisis a la declaración rendida por la Ciudadana M.T.M., específicamente en las preguntas SEGUNDA, se observa (SIC…) “quien me manifestó que se encontraba consignando una solicitud de reenganche por haber sido desmejorado de su puesto de trabajo, como supervisor de planta 3, en la Empresa CARBONORCA, que la medida fue ejecutada por M.O.…”, y QUINTA, Porque le consta lo dicho? CONTESTO: “Me consta porque yo me encontré en la Inspectoría de Trabajo con J.D., como lo he manifestado en esta acta y sobre su desmejora y el trato que le estaba dando M.O. como trabajador y me consta porque es cierto todo lo que he dicho”. Tales hechos a los que alude la testigo es un hecho referencial, debido a que no le consta sus dichos, siendo ello así es forzoso para este Tribunal Superior, desestimar la prueba que aquí se analiza, por cuanto los hechos alegados por la testigo en sus respuestas, son hechos referenciales, y así se establece.

• En relación a la prueba testimonial del Ciudadano J.E.P.P., en fecha 31/10/2011, cursante a los folios 86 y 87, de la cual se desprende:

En horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal para la comparencia del Ciudadano J.E.P.P., testigo promovido por el abogado J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.771, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recusante, se anunció el acto en forma de Ley a las puertas del Tribunal, abierto el mismo comparece el ciudadano J.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.939.322, promovido como testigo para declarar sobre el interrogatorio formulado por la representación judicial de la parte recusante, quien juramentado en forma de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar en los siguientes particulares. El Tribunal deja expresa constancia de la presencia del abogado J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.771, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano J.E.P.P., parte recusante en esta causa. En este estado el apoderado judicial de la parte recusante ejerce su derecho de preguntar al testigo de la forma siguiente: PRIMERO: Diga el testigo si me conoce desde hace tiempo?. CONTESTO: Si, en efecto lo conozco desde hace un poquito mas de 10 años. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que M.O. es mi enemiga?. CONTESTO: Bueno, creo que si porque desde el mes de Julio, nosotros el abogado y yo fuimos a su despacho, y habíamos solicitado conversar y en la conversación, ella se expreso con un tono fuerte diciéndole que le estaba causando problemas afuera y luego dijo José yo te conozco, y la expresión que ella utilizo dejo entre ver, de que existía alguna especie de enemistad y que ella no pudo controlar, considero que como autoridad debió manejarse con mayor prudencia. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando es esa enemistad?. CONTESTO: Creo que eso surgió a raíz de una situación en la Empresa de CARBONORCA, por una cuestión de una desmejora, de trabajo del Dr. J.D., que prácticamente fue despedido, mientras ella era apoderada de la empresa, el Dr. Tuvo que acudir a la Inspectoría de Trabajo para solicitar su reenganche, y que se le cancelara los salarios caídos. CUARTO: Porque le consta lo dicho?. CONTESTO: Bueno yo estuve presente en el despacho de la juez, y presencie lo que allí ocurrió, el Dr. Díaz, y mi persona nos conocemos y el ha estaba asistiéndome en el caso que se lleva del exp. 14160, y además, hemos conversado y por eso puedo dar fe de lo antes expuesto. Es todo, se leyó y conforme firman.

En análisis a la testimonial rendida el Tribunal observa que el testigo, es la misma parte a quien representa la recusante en el presente litigio, por lo que se debe DESESTIMAR, dicha testimonial de conformidad con los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

En atención, a las POSICIONES JURADAS solicitadas por la representación judicial del recusante a la Jueza M.O., parte recusada, en fecha 27 de Octubre de 2011, cursante al folio 80, el acto se declaro DESIERTO, por la incomparecencia de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejando constancia que compareció el representante judicial de la parte recusante. Seguidamente en fecha 31 de Octubre de 2011, cursante al folio 85, se declara DESIERTO las Posiciones Juradas, del Ciudadano J.M.D.. Por lo que se DESESTIMA la presente prueba, por la falta de incomparecencia de las partes. Y así se establece.

Ahora bien, corresponde a este jurisdicente constatar como requisitos de admisibilidad de la recusación el fundamento de la misma y si los hechos se subsumen en las causales invocadas en el artículo 82 ordinales 18º y 19º que por cuestiones metodológicas entra al análisis de la misma, y al efecto se destaca:

El artículo 82 en su numeral 18 establece: “… por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

La doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad. “Los odios seculares entre familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como tal enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia, la intriga, la malevolencia manifestada en hechos concretos, serios, engendran la causal. Ha sido juzgado que las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte con el objeto de que se conduzca con lealtad y probidad en el debate, no motivan la causal, porque en este caso el funcionario no hace sino cumplir con su deber. También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran la burla o ironía pasajera; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte porque contra la denegación de justicia existe el recurso de queja; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero que sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones”.

En tal sentido ya se ha pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia, al establecer “…no basta que existan motivos mas o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una enemistad manifiesta, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo que se ponga indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable…”. Sentencia (S.C.P., 1-4-86).

Es importante precisar que la misma debe estar precisada de un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente, la existencia de la alegada enemistad.

En el caso sub examine de la revisión de las actas procesales el recusante en quien recaía la carga de la prueba por cuanto los hechos alegados fueron negados por la jueza recusada y así se lee en su escrito, cursante del folio 47 y 48. Al inventariar este jurisdicente las actas procesales se desprende que el recusante el material probatorio traído a autos, no demuestra los hechos alegados que, a su decir, constituyen enemistad manifiesta de la jueza recusada, y que se subsumen en la causal invocada y al no configurarse los extremos exigidos en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara sin lugar. Y así se establece.

Seguidamente pasa este Tribunal al análisis del artículo 82 numeral 19º, invocado por el recusante en su escrito de recusación.

Establece el articulo 82, ordinal 19º, del Código de Procedimiento Civil, plantea “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes…19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”.

Quien suscribe, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 del Código Civil “A la ley debe atribuirse el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador....”.

Considera necesario determinar el contenido y alcance del la causal establecida en el ordinal 19 del artículo 82 ejusdem. Por agresión que debemos entender, un acto contrario al derecho de otro. Por Injuria que debemos entender, un agravio o ultraje de palabra o de obra con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar. Conforme al texto legal venezolano, la acción en la injuria se concreta en la ofensa al honor, la reputación o el decoro de alguna persona hecha por comunicación con varias personas juntas o separadas, además son las ofensas a la dignidad de una persona, puestas en manifiesto por palabras, gestos o ademanes, que revelan la intención de menospreciar. La injuria constituye incluso un hecho punible.

Ahora bien, estando determinado el contenido de la norma en cuestión, y de la falta absoluta de argumentación y probanza por parte de la recusante, y luego del análisis realizado, es menester concluir, que no se encuentran presentes en la acción sometida a consideración, los requisitos pautados en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que puedan dar viabilidad a la recusación, ya que nada de ello se constató, además que los medios probatorios no consta los hechos alegados por el recusante, ha de declarase la presente recusación sin lugar. Y así se establece.

Es así que de las actas procesales se desprende que el recusante no trajo a los autos material probatorio alguno, cuyo objeto haya sido la demostración de los hechos, que, a su decir, constituyen la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doces meses precedentes al pleito, de la jueza recusada y que se subsumen en la causal invocada.

Recapitulando, cuando el Juez dirimente va a admitir un pronunciamiento sobre la incidencia de recusación debe realizar el examen de los hechos y la legalidad de la recusación, además de llevar a cabo un análisis de las pruebas promovidas en este caso por el recusante; pero en cuenta de los argumentos esbozados por la parte recusante este operador de justicia observa que en cuanto a los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, contenido en el supuesto legal previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, y por otro, lo previsto en el ordinal 19º del citado dispositivo legal, el cual prevé “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, los mismos no están sustentados. Es decir, el recusante en quien recaía la carga de la prueba por cuanto los hechos alegados fueron negados por la Jueza RECUSADA; de las actas procesales se desprende que del material probatorio traído a autos, no demostró los señalados hechos, que, a su decir, constituyen la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, y la agresión, injuria o amenaza entre el recusado y cualquiera de los litigantes y al no configurarse los extremos exigidos en los Ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente se debe declarar SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado J.M.D., contra la Abg. M.O.M. Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado J.M.D., contra la abogada M.O.M., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoada por el Ciudadano G.A.P., en contra del Ciudadano J.E.P.P. y otros, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2) a la parte RECUSANTE, antes identificada, debido que, la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, la cual deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase el expediente al Tribunal donde se interpuso la recusación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres de la tarde (03:00, p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

JFHO/la/laura

Exp.Nro. 11-4042

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