Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda Por Daños Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la demanda por Cobro de Daños Morales e Indemnizaciones Legales por Enfermedad Ocupacional derivada de Accidente de Trabajo, Interpuesta por el abogado: A.D.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.297.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.846, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.548.030, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales, adscrito al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA DEMANDA

En su escrito libelar, la parte demandante alega que en fecha 09 de diciembre de 2003, estaba laborando en su oficio de asistente administrativo, cuando se fue a sentar, la base de la silla se partió y cayó al piso, impactando la espalda y la cabeza. Como consecuencia del referido accidente el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, le solicitó los recaudos necesarios para el tramite de la incapacidad y en fecha 15 de noviembre de 2007, mediante Oficio Nº 3502, fue notificada de su incapacidad para seguir laborando, otorgándole una pensión de Bs. 623.775,60 equivalente al 70% del último salario devengado, es por lo que procede a reclamar en sede laboral , las indemnizaciones establecidas en las leyes que rigen la materia, así como también el daño moral causado por la responsabilidad civil subjetiva prevista en el Código Civil Venezolano. Finalmente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante Oficio Nº 260-2.007, de fecha 17 de abril de 2007, dio el resultado de la evaluación de discapacidad solicitada y dio un porcentaje de perdida de la capacidad en un 67% aplicado a este efecto, el artículo 13 de la Ley de Seguro Social Obligatorio, que por estas razones el patrono Instituto Nacional de los Servicios Sociales está obligado a indemnizarla tanto en los daños materiales como los daños morales, por lo que interpone la presente demanda de acuerdo a los artículos 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, 69, 129 y 130, numeral 3ro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo de 2005, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005 y 1.193 y 1.196 del Código Civil Venezolano, estimando su demanda en la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Nueve con Cuarenta y Cinco exactos (Bs. 267.609,45).

DE LA COMPETENCIA

En relación con los planteamientos antes señalados, este Tribunal advierte, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta, bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público o Empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que equivale a la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 650.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65.00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y tomando en consideración el monto de la cuantía señalada por la parte demandante, el cual asciende a la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Nueve con Cuarenta y Cinco exactos (Bs. 267.609,45), equivalente a 4117,06 Unidades Tributarias; este Tribunal Superior declara su Competencia para conocer de la presente demanda, como Tribunal de Primera Instancia; Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hacen las siguientes consideraciones: se observa de las presentes actuaciones y constata quien decide que, la presente acción se trata de una demanda contra la República específicamente a través del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se solicita el cobro de bolívares por Daños Morales e Indemnizaciones Legales por Enfermedad Ocupacional derivada de Accidente de Trabajo, la cual es una pretensión de contenido patrimonial en la cual la querellante no acreditó el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a las acciones patrimoniales contra la República. Asimismo se constata que efectivamente no corre en autos escrito dirigido al órgano del Instituto Nacional de Servicios Sociales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social de la República Bolivariana de Venezuela, donde la demandante expusiera concretamente la pretensión solicitada, es por lo que resulta procedente declarar la Inadmisibilidad de la demanda de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el Artículo 19 párrafo 5 y Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República. Así se declara.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. G.L.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.M..

Exp. No. C-10018.

GLB/yaremi.

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