Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. No. AC-5236|.-

ACCION: A.C..

ACCIONANTE: L.M.P.R..-

PARTE

ACCIONADA: LOS CONSEJALES; PEDRO CAMPOS RON, VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA, JOFRE R. BALZA, ANGEL D LUCAS, V.S.P. Y L.M.L.U.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Ciudadano Juez Superior Provisorio de este Despacho, asumió dicho cargo desde el 13 de febrero del Año 2002 ; en tal sentido se Avoca de Oficio al conocimiento de la Presente causa , de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil , y pasa a evaluar las actas procesales en el mismo.

En fecha 06 de Noviembre del año 2.000, fue recibido escrito presentado por la Ciudadana; L.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro; V-8.801.164 , debidamente asistida de abogado, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta contra los Ciudadanos Concejales; PEDRO CAMPOS RON ,VICE-PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL, JOFRE R.B., ANGEL D LUCAS, V.S.P. Y L.M.L.U., DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO P.Z.D.E.G..

En fecha 09 de Noviembre del 2000, se dictó auto mediante el cual, se ordenó dar entrada y registrar su ingreso, avocándose al conocimiento del presente recurso, declarándose competente este tribunal, y librando los Oficios de Notificación a los fines de fijar la audiencia Constitucional así como el de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien se observa quien Juzga de la revisión cronológica efectuada a las actas procesal que esta fue la última actuación ocurrida en la presente causa como consta en el folio numero Treinta y siete (37), en fecha 09 de Noviembre del 2.000, donde se agrega a los autos los oficios librados.

En tal sentido, este Juzgador observa que la presente causa se encuentra paralizada desde esa fecha, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso. Habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: J.V.A.C.) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acento; El Abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso una paralización de la causa, sin impulsarla por espacio de un tiempo semejante , la Sala considera que la inactividad por Seis (6)meses de la parte Actora en el p.d.A. , en cualquiera de sus etapas procesales equivale al abandono del tramite, criterio este que acoge quien decide.- Todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.- Así se decide.

DECISION:

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por lo que en consecuencia se da por terminado el presente proceso en la Solicitud de A.C. interpuesta.

Se ordena el Archivo d el presente Expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de Junio del (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

DEZN/cesar.

cc. archivo.

Exp. Nro. AC-5236.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR