Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS, FOMENTADAS en un lote de Terreno que tiene una medida de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (325.42Mts), ubicado en Pie de Sabana, Parroquia A.N.B., Municipio Autónomo San R.d.C.d.E.T. formulado por la Ciudadana: M.R.H.H., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T., titular de la cédula de identidad N° 3.074.677, asistida por el Abogado W.J.N., Inpreabogado N° 62.840, quien procede de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las Mejoras y Bienhechurías, fomentadas en el lote de terreno de su propiedad ubicado en Pie de Sabana, Parroquia A.N.B., Municipio Autónomo San R.d.C.d.E.T., sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar en un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70Mts.2), y las cuales tienen las siguientes dependencias: 02 habitaciones, un baño, un porche, una salas comedor, cocina empotrada, un lavadero, paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de platabanda y protección con rejas metálicas, ubicadas en Pie de Sabana, Parroquia A.N.B., Municipio Autónomo San R.d.C.d.E.T., con las siguientes medidas y linderos: Por el Frente: En una extensión de Veintiún Metros (21 Mts), con mejoras de H.A., y con terrenos de Inversiones Trujillanas C.A. Por el Fondo: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40Mts.) con mejoras de I.G. y con terrenos de Inversiones Trujillanas, C.A. Por el Lado Izquierdo: Con una extensión de Veinte Metros (20Mts.) con callejón C.C. y con terrenos de Inversiones Trujillanas. C.A. Por el Lado Derecho: En una extensión de Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts.), con mejoras de la señora R.V. y con terrenos de Inversora Trujillana C.A.-

En fecha 20 de Julio de 2006, se admitió la solicitud y ordenó evacuar los Testigos que oportunamente presentaría la promovente e igualmente acordó el emplazamiento de las personas que se crean con derechos mediante cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad.

A los folios 16 al 27 del expediente, cursan las actuaciones relativas a la evacuación de Testigos, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo.-

En fecha 22 de Septiembre de 2006, la promovente consignó el ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel ordenado; y vencido como está el lapso concedido en el Cartel sin que persona interesada alguna concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, a saber notificación de los interesados mediante cartel, evacuación de Testigos, sin que ninguna persona interesada hubiese hecho oposición, este Tribunal considera que debe acordarse lo solicitado, habida consideración que la existencia de las construcciones fue acreditada con los Testimonios jurados rendidos por los ciudadanos J.G.A.B., B.J.V.R. y ERLIS G.M., y que por derecho de accesión inmobiliaria artificial, contemplada en el artículo 555 del Código Civil, tales mejoras las edificó la peticionante en terreno de su propiedad y así se deja establecido en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Mejoras y Bienhechurías, fomentadas en el lote de terreno ubicado en Pie de Sabana, Parroquia A.N.B., Municipio Autónomo San R.d.C.d.E.T., sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar en un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70Mts.2), y las cuales tienen las siguientes dependencias: 02 habitaciones, un baño, un porche, una salas comedor, cocina empotrada, un lavadero, paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de platabanda y protección con rejas metálicas, ubicadas en Pie de Sabana, Parroquia A.N.B., Municipio Autónomo San R.d.C.d.E.T., con las siguientes medidas y linderos: Por el Frente: En una extensión de Veintiún Metros (21 Mts), con mejoras de H.A., y con terrenos de Inversiones Trujillanas C.A. Por el Fondo: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40Mts.) con mejoras de I.G. y con terrenos de Inversiones Trujillanas, C.A. Por el Lado Izquierdo: Con una extensión de Veinte Metros (20Mts.) con callejón C.C. y con terrenos de Inversiones Trujillanas. C.A. Por el Lado Derecho: En una extensión de Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts.), con mejoras de la señora R.V. y con terrenos de Inversora Trujillana C.A. Así se decide. Quedan a salvo derechos de terceros.-

Publíquese y Regístrese.

Devuélvase Original con sus Recaudos a la Interesada.

Dado, sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 195° y 147°.

EL JUEZ,

ABOGADO O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos de la tarde.-

LA SECRETARIA,

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