Decisión nº 127 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-409.070., asistida por la abogada en ejercicio J.C.S.M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.111 , en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros llevados por ante Registro Principal y la Jefatura civil de la Parroquia SIQUISIQUE del Estado Lara, bajo el N:128 folio 64 vuelto de fecha de 01 de Junio del año 1925 toda vez que se incurrió en error el nombre de la solicitante como R.E. siendo lo correcto M.R.D.S. A tal efecto, acompaña la solicitud, datos filiatorios, fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue errado el nombre de la solicitante como R.E. siendo lo correcto M.R.D.S. por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR