Decisión nº 353-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Zulia - Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE:SOL-2381-08

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.D.R.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.705.618, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: I.S.D.R., Inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 40.658

HIJA: Se omite el nombre de la adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA.

CAUSANTE: L.C.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.712.536

EMPRESA: SEGURO LA OCCIDENTAL MILENIO DE PROTECCION PERSONAL, con sede en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana M.D.R.C.O., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio I.S.D.R., antes identificada, quien expuso que se sirva conceder autorización judicial para cobrar y recibir en representación de su menor hija las cantidades de dinero correspondientes a la cuota parte de la póliza de seguro de vida que tenia constituida la ciudadana L.C.C.O., quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.712.536 en el Segurota Occidental Milenio de Protección Personal, con Sede en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 22 de abril de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2381-08, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 30 de abril de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 (LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante M.D.R.C.O., como representante de su menor hija de autos, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de una herencia, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.D.R.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.705.618, actuando en representación de su hija de autos, plenamente identificada en autos, para que reciban la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de una póliza de seguros de vida, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiaria de la causante L.C.C.O., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.712.536, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana M.D.R.C.O., se ordena oficiar a la empresa SEGURO LA OCCIDENTAL MILENIO DE PROTECCION PERSONAL, con sede en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nro 0887-08.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, seis (06) de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO

ABOG. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 353-08

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cs.-

EXP: SOL-2381-08

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