Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: M.D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.969.229.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.S.R.S. y ANGELIMER L.Á., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.289 y 64.736, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.A.A.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.131.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).

EXPEDIENTE: N° 24653.-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, ante el juzgado distribuidor por el abogado J.S.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.R.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.969.229, mediante el cual procedió a demandar por Partición de Comunidad Conyugal, al ciudadano M.A.A.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.131 De lo narrado por la accionante en su texto libelar se desprenden los siguientes hechos: Que en el año 1971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.A.A.D., el cual fue disuelto por sentencia de dos (02) de octubre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que durante el vínculo conyugal adquiriendo dos bienes inmuebles, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran plenamente reproducidos en dicho escrito, sobre los cuales, desde la fecha de disolución del vínculo conyugal, no se ha hecho la correspondiente partición. -

Por auto de fecha siete (07) de octubre de 2004, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano M.A.A.D., a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.-

En fecha once (11) de noviembre de 2004, se libró compulsa a la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004, el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber citado a la parte demandada, a cuyo fin consignó el recibo correspondiente.-

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, compareció ante este Juzgado el abogado M.A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, mediante diligencia consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo a la contestación a la presente demanda.-

En fecha diecisiete (17) de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte accionante, abogado J.S.R.S., suficientemente identificado, consignó escrito constante de diez (10) folios útiles, en el cual contradice el escrito de contestación a la demandada presentado por la parte accionada.-

En fecha veinte (20) de enero de 2005, mediante auto razonado el Tribunal, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la referida fecha, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.-

En fecha diez (10) de febrero de 2005, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de nombramiento del partidor en el presente juicio, y en virtud de que al acto solo compareció una de las partes, la representación judicial de la parte accionante, conforme a lo estipulado en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la referida fecha para el nombramiento del partidor.-

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de nombramiento del partidor en el presente juicio, se designó en el referido acto al abogado A.R.J..-

En fecha nueve (09) de diciembre de 2004, el abogado J.S.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, siendo decretada la misma mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004.-

En fecha quince (15) de marzo de 2005, compareció el abogado J.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicitó fijar el término en que el partidor debe cumplir con su encargo. Solicitud acordada mediante auto de fecha 29 de marzo de 2005.-

En fecha 26 de mayo de 2005, compareció el abogado A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, actuando con el carácter de partidor en el presente juicio, quien mediante diligencia “renuncio” al nombramiento recaído en su persona.-

En fecha treinta (30) de mayo de 2005, compareció el ciudadano M.A.A., actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, quien mediante diligencia solicitó sea declarada inadmisible la presente demandada, en virtud de que –a su decir- la misma no le fue cuantificada por la parte accionante. Solicitud que el Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2005, negó el pedimento realizado por el referido profesional del derecho y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el nuevo nombramiento del partidor en el presente juicio.-

En fecha veintiuno (21) de junio de 2005, compareció el abogado M.A.A., actuando en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia consignó copia simple de la denuncia interpuesta contra el Juez de la presente causa.-

En fecha veintisiete (27) de junio de 2005, se realizó el acto de nombramiento del partidor en la presente demanda, en el cual se designó al ciudadano G.L..-

Cursa a los folios 95 al 102, escrito consignado por la representación judicial de la parte accionante, en el cual solicita le sea decretada medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio. Solicitud que fue negada por el Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2005.-

En fecha primero (01) de julio de 2005, compareció el abogado M.A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, quien mediante diligencia procedió a “recusar” al Doctor. H.A., quien para esa fecha era el Juez titular de este Despacho.-

En fecha primero (01) de julio de 2005, compareció el abogado J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien procedió a ejercer el recurso de apelación contra la actuación realizada por el Tribunal (acto de nombramiento de partidor) en fecha veintisiete (27) de junio de 2005.-

En fecha cuatro (04) de julio de 2005, el Juez H.A., suscribió el correspondiente Informe, mediante el cual solicitó se declarara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano M.A.A.D., parte demandada. En esa misma fecha se remitió copia certificada al Juzgado Superior, asimismo se envió el presente expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2005 le dio entrada en sus archivos.-

En fecha cuatro (04) de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, escuchó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado J.S.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acto realizado en fecha 27 de junio de 2005, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior.-

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, revocó el acto dictado en fecha 27 de junio de 2005, ordenando emplazar a las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, al décimo día de despacho siguiente de recibido el presente expediente.-

En fecha siete (07) de agosto de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante auto ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, en virtud de haber cesado la función de Juez del Juzgado Primero, el doctor H.A.S..-

En fecha dos (02) de octubre de 2006, se le dio entrada al presente expediente, avocándose a la presente causa quien suscribe, posteriormente en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006 se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Siendo efectuado el mismo en fecha seis (06) de noviembre de 2006, y como quiera que no había mayoría absoluta de personas, se fijó el segundo (2) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el nombramiento de partidor.-

En fecha nueve (09) de noviembre de 2006, se realizó el acto de nombramiento de partidor, designándose al ciudadano L.A.P.O., quien mediante diligencia fechada el treinta (30) de enero de 2007, solicitó al Tribunal la designación de un perito avaluador a los fines de determinar el valor de activo a partir.-

En fecha seis (06) de febrero de 2007, el Tribunal conforme a lo solicitado por el partidor en el presente juicio, acordó notificar a las partes, a los fines de que expusieran lo que a bien tuviesen con respecto al requerimiento efectuado por el ciudadano L.A.P.O..-

En fecha trece (13) de mayo de 2008, compareció el abogado J.S.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, quien mediante diligencia consignó transacción judicial, autenticada ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, la cual quedó inserta bajo el N° 54, Tomo 45 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

II

Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Artículo 1.713 del Código Civil). A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.

De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su Artículo 256 que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Subrayado por el Tribunal).

Tal auto de homologación de la transacción judicial constituye una resolución judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo, el Tribunal incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Al respecto, el m.T. de la República, en Sala Constitucional, sostiene en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, lo siguiente:

“Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (Cfr. s. S.C. No. 150/21.03.00, caso J.G.D.M.U. y C.E.S.P.).

En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, ciudadana m.D.R.C. se encuentra representada de acuerdo al poder autenticado ante la Notaría del Municipio Los Salias, de fecha tres (3) de agosto de 2004, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 68, cursante al folio 17y vuelto, por el abogado J.S.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.289, en el cual la da la facultad para “convenir, desistir tanto de la acción principal como del procedimiento, transigir”. De igual forma, consta en autos que el ciudadano M.A.A.D., actúa en su propio nombre y representación, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, dado que el referido ciudadano se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que las partes tienen capacidad para transigir, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 18 de junio de 2.008

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACC,

Y.F.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO ACC.

EMQ*Wdrr.-

Exp. Nº 24653

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