Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoCobro De Bolivares

DEMANDANTE: M.V.d.A.

DEMANDADOS: J.A.C. y J.E.M.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

REPOSICIÓN DE LA CAUSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de noviembre de 2009.

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.V.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.667.268, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: J.A.C. y J.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 4.205.426 y V- 14.807.716 respectivamente, en su condición de propietario y chofer del autobús. Igualmente, al ciudadano T.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.428.285, en su condición de Presidente de la COMPAÑÍA EXPRESOS LOS LLANOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado L.O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.840.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. Abogados J.C.D.P. y E.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.213.887 y V- 10.173.389 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.352 y 104.549 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA

La parte demandante, ciudadana M.V.d.A., que un autobús afiliado a la empresa Expresos Los Llanos, C.A., propiedad del ciudadano J.A.C., conducido por el ciudadano J.E.M., quien informó en declaración al Cuerpo de Bomberos, que cuando él observó el humo estacionó su vehículo en sentido sur-norte, o sea, con destino a San Josecito, vía San Cristóbal, sin tomar en cuenta que a escasos 30 cm, mas o menos se encontraba un banco para la luz trifásica, que surte la electricidad que utiliza todos los galpones que se encuentran en ese costado de la vía, que el bus que se incendió como del banco de los trifásicos existe un posta que en su parte superior contiene tres transformadores y el cableaje de la luz de tensión alta de cadafe que surte la energía tanto a los transformadores, como al banco de electricidad de la luz trifásica que a su vez envía la energía que utiliza los seis galpones donde existe la misma cantidad de industrias y el taller mecánico o deposito de la policía del Estado, que al incendiarse la unidad de transporte se propago el incendió al banco de la luz trifásica y al posta, quemándose en su totalidad el banco de la luz, los contadores que contiene el consumo de luz de los seis galpones, los transformadores y el cableaje, tanto el de cadafe como los que conduce la electricidad para los galpones, que el incendio se mantuvo a pesar de que el maestro algunas personas y los empleados del lugar utilizaron los extintores para apagar el incendio y que como no pudieron llamaron a los bomberos. Que a pesar de sus esfuerzos por comunicarse con los directivos de Expresos Los Llanos, C.A., o con el propietario, o el chofer no fue posible; que acudió fue al informe de los bomberos, quienes solo se limitaron a plasmar sus apreciaciones sobre la inspección hecha en el sitio donde ocurrió el incendio. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de TREINTA YUN MIL SETENCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 31.703,66).

DE LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 02 de abril de 2009 folio 30, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de citaciones con las compulsas, libradas para los ciudadanos T.A.S.V., J.A.C. y J.E.M., manifestando que no los pudo citar.

Posteriormente, la parte actora solicita se practique la citación por carteles de los demandados de autos. Cumplidas las formalidades de ley y consignado el respectivo ejemplar de periódico donde consta la citación de los demandados, la demandante, abogada M.V.d.A., solicita se nombre Defensor Ad litem.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, este órgano jurisdiccional procedió a nombrar como Defensor Ad Litem de los demandados de autos, al abogado H.F., a quien se le libró la respectiva boleta de notificación, quien prestó el juramento de ley.

Posteriormente, fue citado, y en fecha 14 de agosto de 2009 folios 101 y 102 promueve cuestiones previas.

Consta a los folios 106 al 109 decisión proferida por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2009, declarando debidamente subsanada la cuestión previa opuesta en el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta al folio 117, escrito presentado por el abogado J.C.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.352, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Expresos Los Llanos, C.A., contentivo de SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

Manifiesta el apoderado judicial de la codemandada Expresos Los Llanos, C.A., en su escrito fechado 19 de octubre de 2009, que la parte demandante antes de solicitar el nombramiento del Defensor Ad Litem, debió solicitar se fijara el cartel de citación en la morada de los demandados, a efectos de dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de ello se evidencia una violación al orden público procesal, menoscando el debido proceso y el derecho a la defensa, y que es por lo que solicita que se declare la nulidad de todas las actuaciones a partir de la solicitud del nombramiento del Defensor Ad Litem, y que se ordene el cumplimiento de lo contenido en las normas procesales en lo atinente a la correcta citación de los demandados, es decir, que se fije en el domicilio o morada de los codemandados de autos la respectiva citación.

CAPÍTULO II

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la

Secretaría Accidental del Tribunal, fije en la morada, oficina o negocio de los demandados J.A.C., J.E.M., en su condición de propietario y chofer del autobús, respectivamente y del ciudadano T.A.S.V., en su condición de Presidente de la Compañía Anónima EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., el cartel de citación, a fin de dar cumplimiento con las formalidades contenidas en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

LA NULIDAD, de las actuaciones posteriores al auto de fecha 04 de mayo de 2009 folio 71.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.

Abg. D.B.C.Q.

Jueza Temporal

Abg. M.C.M.

Secretaria Accidental

Mariela c. Exp. N° 6840

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR