Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000420 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T., interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) , en fecha 08 julio de 2010, por el ciudadano abogado A.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 2.672.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.421, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “MARINE SUPPLY, C. A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el no. 36, Tomo 25-A Sgdo, con domicilio en Avenida B.E.C.S., Edificio Torre Finaciera, Piso PH, Oficina A Y B, Colinas de Bello Monte, Estado Miranda, Caracas . y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2012, mediante oficio 210.100-602-0261, de fecha 22 de junio del 2012, emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Contra: La Resolución Cùlminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2010-20 de fecha 30 de abril de 2010 emanado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada en fecha 01 de junio de 2010, mediante la cual se aplicó la sanción pecuniaria más grave cuando concurran dos o más ilícitos tributario, aumentada con la mitad de otras sanciones, dicha Gerencia General de Tributos determinó lo siguiente:

Incumplimiento del Articulo 10 ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el INCE y articulo 14 numerales 1º y 2º del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Bs.358.208,00

Multa establecida en el articulo 111: las agravantes 1 y 3, y la atenuante 3 de los artículos 95 y 96 del código Orgánico Tribunal Vigente (132%) sobre

Bs.344.002,00 Bs.454.082,64

Multa ½ % establecido en el articulo 112 numeral 4: y las agravantes 1y 3, y atenuante 3 del articulo 95 y 96 del Código Orgánico (119 %)

Bs.14.206,00 Bs.16.905,14

Total Multa : concurso de infracciones tributarios articulo 81 del Código Orgánico Tributario Bs.462.535,21

Total a pagar Bs.820.743, 21

Por un monto total de OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 820.743,21), por concepto de multa. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de agosto de 2012, distribuyendo tales recaudos a este juzgado, dándosele entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000420, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 22-10-12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALI ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR Alí ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000420

BEOH/HR/YAJA.-

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