Decisión nº 15 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de diciembre de 2.009, suscrita por el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos E.F.A. y GLACIRA P.D.F., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.087 y V- 5.067.799, el primero en su carácter de Administrador- Gerente de la sociedad mercantil CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, .C.A, plenamente identificada, parte demandada en la presente causa seguida en su contra por la sociedad mercantil GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY C.A., igualmente identificada en actas, en el cual solicita a este Juzgado se sirva constituir la hipoteca legal establecida en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil sobre el inmueble ofrecido, por cuanto supera el monto del decreto de la medida cautelar, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento observa:

Consta de escrito de fecha primero (1º) de diciembre de 2.009 que la ciudadana GLACIRA F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.530.539, actuando en su condición de apoderada general de los ciudadanos E.F.A. y GLACIRA P.D.F., antes identificados y asistida por el abogado en ejercicio F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, ofreció como garantía la constitución de un gravamen hipotecario sobre un inmueble propiedad de sus representados, constituido por un local comercial distinguido con el No. 5 y ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “CENTRO PROFESIONAL DEL NORTE” situado en la Avenida 4 (Bella Vista), distinguido con los Nos. 65-80 y 65-94, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se determina así: 1) El local No. 5, tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (86,56 Mts 2) y está conformado por un salón comercial y dos (2) baños, y sus linderos son los siguientes: NORTE. Depósito de transformadores, estanques y rampa que conduce a los estacionamientos; SUR: Local comercial No. 4; ESTE: área de circulación, y; OESTE: área de estacionamiento y en parte con local comercial No. 4. 2) La mezzanina del local comercial No. 5, tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (96,55 Mts 2) y está conformado por una sala mezzanina y un (1) baño principal, y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con local comercial No. 4; ESTE: fachada este del edificio, y; OESTE: área de estacionamiento

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó el avalúo del inmueble ofrecido para la constitución de gravamen hipotecario de primer grado, de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, nombrando como perito avaluador al ciudadano J.A.D..

Una vez fue notificado el perito avaluador designado aceptó el cargo recaído en su persona prestó el juramento de Ley, consignando en fecha 10 de diciembre de 2.009 su Informe de Avalúo, sobre el local comercial distinguido con el No. 5 y ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “CENTRO PROFESIONAL DEL NORTE” situado en la Avenida 4 (Bella Vista), distinguido con los Nos. 65-80 y 65-94, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando como valor del indicado inmueble la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 772.660,11).

Además consta de las actas procesales, que se acompaño copias de documento de propiedad a nombre de los ciudadanos E.F.A. y GLACIRA P.D.F., antes identificados, del inmueble ofrecido en garantía, así como la correspondiente Certificación de Gravamen, en el cual se deja constancia que sobre el descrito bien no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar participada a esa Oficina.

Ahora bien, en observancia que la medida preventiva de embargo dictada en actas, ascendió a la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 724.000,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado y en caso de que recayera sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la suma CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DE BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 426.571,84) que comprendía los montos demandados más una cantidad calculada por conceptos costos y costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, para constituir cautela sustitutiva se debe otorgar caución o garantía suficiente para poder proceder a suspender la medida acordada, la cual estima este Juzgador en razón la naturaleza de la fianza ofrecida, que el monto a caucionar debe ascender a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 772.660,11) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Así se Establece.-

En derivación de lo antes expuesto, siendo que el inmueble antes descrito y ofrecido para la constitución de la caución sustitutiva establecida en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, de la Certificación de Gravamen del mismo, se evidencia que se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptables para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la sociedad mercantil GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2003, bajo el No. 1, Tomo No. 47-A, contra la sociedad mercantil CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, .C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 1984, anotado bajo el No. 60, Tomo 47-A, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY C.A., A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el siguiente inmueble propiedad de los ciudadanos E.F.A. y GLACIRA P.D.F., constituido por un local comercial distinguido con el No. 5 y ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “CENTRO PROFESIONAL DEL NORTE” situado en la Avenida 4 (Bella Vista), distinguido con los Nos. 65-80 y 65-94, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se determina así: 1) El local No. 5, tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (86,56 Mts 2) y está conformado por un salón comercial y dos (2) baños, y sus linderos son los siguientes: NORTE. Depósito de transformadores, estanques y rampa que conduce a los estacionamientos; SUR: Local comercial No. 4; ESTE: área de circulación, y; OESTE: área de estacionamiento y en parte con local comercial No. 4. 2) La mezzanina del local comercial No. 5, tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (96,55 Mts 2) y está conformado por una sala mezzanina y un (1) baño principal, y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con local comercial No. 4; ESTE: fachada este del edificio, y; OESTE: área de estacionamiento, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 12 de agosto de 1999, anotado bajo el No. 11, Protocolo 1º, Tomo 16º, por todo el tiempo que dure el juicio y hasta por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 772.660,11). Así se Decide.

En virtud de lo declarado, se ordena expedir sendas copias mecanografiadas de la presente Resolución a los fines de su protocolización y posterior producción en los autos.

Expídase las copias mecanografiadas certificadas por Secretaria del Tribunal y hágase entrega de un ejemplar al interesado para su registro, tras lo cual se emitida el Decreto a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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