Decisión nº 3C-5565-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

Los Teques, 30 de Diciembre de 2008.-

198° y 149°

Causa No. 3C5565-08

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. R.S.R.

Fiscal: Dra. M.S.,/ Defensa Pública:Dra. N.R.,/ Víctima:Kimberlis Karolina Montilla/ Imputado: H.M.

Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado M.C.S. en Los Teques

Delito: Violencia Física.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.c.s. en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Estima éste Tribunal que no existe ningún elemento de convicción, para estimar que el ciudadano M.H., se encuentre incurso en el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en virtud de la declaración expuesta por la propia ciudadana K.K.M., presunta víctima de los hechos ventilados; es por lo que no se califica como flagrante su aprehensión, al no estar llenos los extremos del artículo 93 de la aludida ley especial; razón por la cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano H.M.; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Remítanse las actuaciones correspondientes a ésta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines que se presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Tercero: Se insta al fiscal del Ministerio público, a los fines que aperture una investigación, en virtud de las grandes contradicciones existentes entre el contenido de las actuaciones policiales y la exposición rendida en ésta audiencia, por parte de la ciudadana K.K.M.. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta, tanto al Ministerio Público como a la defensa.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. R.S.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. R.S.R.

Causa: N° 3C-5565/08

RERM/RSR/RERM

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