Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio

A.d.E.B..

Asunto Nº: 2.909.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: M.F.A., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.964.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: O.S.E.L., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.361.744, y GRIOS M.P.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.664, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.692, y 96.954, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES).-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 31 de Mayo de 2.007, acude ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana M.F.A., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.964, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.S.E.L., Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 27.692 , a interponer demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES).-

Por auto de fecha 04 de Junio de 2.007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada y ordeno su admisión cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. se ordeno librar boleta de emplazamiento al demandado, para que compareciera por ante el Tribunal de la causa dentro del lapso establecido para que de contestación a la demanda.

Por auto de fecha 14 de Junio de 2.007, el Tribunal de la causa, expreso: Por cuanto la parte demandada en el presente expediente BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), es una institución perteneciente al Estado y por ende es obligatoria la notificación de este proceso a la Procuraduría General de La Republica, por disposición expresa del articulo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de La Republica; lo que por error involuntario no se ordeno en el auto de admisión de la demanda, en consecuencia se ordena librar oficio a la Procuraduría General de La Republica. Informándole de la admisión de la presente demanda, acompañado con la respectiva compulsa de Ley.

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2007, comparece por ante el Tribunal de la Causa la Ciudadana M.F.A., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.964, asistida por el abogado en libre ejercicio O.S.E.L., y manifestó por medio de la presente diligencia confiero PODER APUD ACTA ESPECIAL, amplio, y suficiente en cuanto a Derecho se refiere a los Ciudadanos abogados O.S.E.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.361.744, y GRIOS M.P.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.664, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.692 y 96.954, respectivamente, para que conjunta o separadamente me representen en todos los asuntos judiciales que tengan relación en el presente Juicio, que he intentado en contra del BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), por DAÑOS Y PERJUICIOS.

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2007, el abogado O.S.E.L., actuando con el carácter que le acreditan los autos, expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva comisionar a un Juzgado de menor jerarquía con sede en el distrito capital, y anexo se le remita oficio y copias fotostáticas de la demanda a los fines de cumplir con los requisitos relativos a la citación.

En fecha 17 de Julio de 2.007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual declaro:

PRIMERO

Del libelo de la demanda se evidencia que la acción intentada esta referida a una demanda por daños y perjuicios, intentada por la ciudadana M.F.A., contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 39 de fecha 03 de Agosto del año 1951, y reformados sus estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Mayo de 2001, Bajo el Nº 23, Tomo 9-A, institución bancaria actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas.

SEGUNDO

En sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Septiembre de 2004, en ponencia conjunta, se delimito el alcance de los numerales 24 y 25 del articulo 5 de la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la competencia por la cuantía de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, y en atención a los principios expuesto en la mencionada sentencia, en fecha 07 de Septiembre de 2004, la misma Sala Político Administrativa, con ponencia conjunta, estableció lo siguiente: “…Tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa, los tribunales pertenecientes a estas, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la Republica, los Estados, Los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual alguna de las personas político territoriales (Republica,. Estados, y Municipios), ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no este atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, de transito o agraria. En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer la Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualequieras de los entes o personas publicas mencionadas anteriormente”

TERCERO

Como se ha señalado, en el caso de autos la actora demanda a una empresa mercantil, en la cual la Republica tiene un evidente control decisivo y permanente, y visto que la cuantía de la demanda incoada ha sido estimada en la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 14.553.033,00), mas la indexación monetaria que se ordene al efecto, mediante experticia complementaria del fallo, su conocimiento según la citada Jurisprudencia esta atribuido en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales. Ahora bien, por cuanto la presente acción fue intentada contra una sociedad mercantil adscrita a un Ministerio, y su naturaleza es eminentemente contencioso administrativa, y en atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, este Tribunal, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA LA COMPENTENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO A.D.E.B., por cuanto esta juzgadora considera que este tipo de reclamaciones, corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se DECIDE. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, una vez firme la presente decisión, de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Julio de 2.007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitió el expediente al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., mediante oficio N° 0990/521.

En fecha 09 de Agosto de 2.007, anexo a oficio N°0990/521, el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B.. recibió expediente N°15.073, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Pretensión de la Parte Actora:

Manifiesta la demandante ser cuenta habiente de la entidad Bancaria denominada: BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), y que al momento de abrir su cuenta de ahorros, le fue asignado el siguiente numero de cuenta: 0007-0051-79-0010039087, el banco a solicitud propia, le entrego una tarjeta de debito, el numero de dicha tarjeta de debito es el siguiente: 603122 00100 0505 7338, sin embargo en fecha 09 de Marzo de 2007, informe al banco mediante comunicación escrita, de una situación irregular en mi cuenta de ahorros, y de la cual había sido victima, el hecho es que de manera extraña a mi persona , sustrajeron con una tarjeta de debito todo el saldo que yo poseía en la referida cuenta, así mismo le manifesté las fechas en las cuales había sido victima de los retiros fraudulentos en mi contra, es así como en fecha 21/02/2007, me sustrajeron la Cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Exactos (600.000,00), en tres retiros consecutivos, posteriormente, el día 22 de Febrero de 2007, me debitaron en cinco retiros la Cantidad de Tres Millones Treinta Mil Bolívares (Bs.3.030.000,00), a su vez de la misma forma el día 23 de Febrero de 2007, retiraron la cantidad de Tres Millones Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 3.098.000,00), en seis retiros consecutivos, igualmente el día 26 de Febrero de 2007, retiraron la Cantidad de Cinco Millones Seiscientos Nueve Mil Bolívares (Bs. 5.609.000,00), en Dieciocho retiros consecutivos. Lo cual arroja un Monto Total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 14.533.033,00).

Ante esta situación me dirigí hasta la gerencia del Banco, y le comunique la situación de mi cuenta de ahorro a la gerente de la oficina, quien me informo que, lo mas que podía hacer por mi era recibir un reclamo por escrito, de manera que al entregarle dicho escrito le solicite me entregara una constancia de poseedora de la tarjeta de debito, de esta forma al entregarme lo solicitado pude observar que existe otra persona con una tarjeta de debito de la misma nomeclatura, en la referida constancia se puede leer, en su parte superior izquierda “REGISTRO PLASTICO”, y en su parte superior central “MANTENIMIENTO DE PLASTICOS”, donde se puede verificar que el titular de la tarjeta es otra persona, de nombre: R.A.D..

Así las cosas, se puede observar que de manera extraña e inusual el Banco cargo a mi cuenta de ahorros en un mismo día, cantidades de dinero que normalmente el banco no expide a través de cajeros automáticos, a estos cargos hay que sumarle las comisiones que por uso de los servicios electrónicos cobra el banco, aumentando de esta forma el daño causado a mi patrimonio. Transcurrido un lapso de tiempo prudencial, y viendo que no obtenía respuesta a mi reclamo, me dirigí nuevamente hasta la agencia bancaria y la gerente del banco me informo que ya nada podía hacer con respecto a mi situación, es cuando le manifiesto que acudiría a la vía jurisdiccional a demandar el banco por Daños Y Perjuicios a mi patrimonio.

Ante esta situación y viendo que efectivamente el banco, no obstante asumir que existen irregularidades y quedar demostrado que efectivamente se hicieron cargos a mi cuenta sin mi consentimiento ni autorización, se ha puesto en una posición de incumplimiento e irresponsabilidad con los bienes confiados a ellos, por mi persona, como lo fue el dinero proveniente de la venta de una casa y que usaríamos en la mejora de la vivienda que actualmente habito conjuntamente con mi madre, se pone de espaldas a mis suplicas y solicitudes y no me dan una respuesta oportuna y satisfactoria, es por lo que ocurro a este Tribunal para demandar el pago del dinero sustraído de forma ilegitima de mi cuenta y por daños y perjuicios materiales derivados de la ejecución de contrato de deposito que tenemos suscrito, así como del hecho ilícito de inejecución del mismo, al no cumplir con la obligación que tiene el banco resguardar el dinero confiado a ellos y que no supieron cuidar como buen padre de familia.

El demandante fundamenta su pretensión en los artículos 1185, 1196, 1178, 1179, 1180, 1184, 1273, del Código Civil de Venezuela y 43, de la Ley de Bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, y 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos antes expuestos es que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hago al BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 39 de fecha 03 de Agosto del año 1951, y reformados sus estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Mayo de 2001, Bajo el Nº 23, Tomo 9-A, institución bancaria actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas. Representada en la Agencia Achaguas, para que convenga o así sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

Primero

A cancelarme la cantidad de:CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 14.533.033,00), por concepto de daños materiales causados.

Segundo

Al pago de las costas procesales, que se causen en el presente juicio, conforme a lo establecido en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, y las cuales ascienden a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00)

Tercero

Al pago de los honorarios Profesionales de abogados las cuales ascienden a la suma de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00)

Cuarto

Se ordene la indexación de las sumas de dinero aquí demandadas, mediante una experticia complementaria del fallo.

Quinto

Estimo la presente demanda en la cantidad de: VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 20.553.033,00)

Determinada la pretensión incoada y estando en la oportunidad de resolver su admisibilidad, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

-III-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal observa lo siguiente:

El presente caso se inició por demanda contentiva de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta en fecha En fecha 31 de Mayo de 2.007, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana M.F.A., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.964,.debidamente asistida por el abogado O.S.E.L., Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, en contra del BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES).

Por lo cual quien aquí juzga, considera que la relación jurídica que une a las partes en el proceso, es de naturaleza mercantil, ya que la ciudadana demandante, es cuenta habiente, en consecuencia titular de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria denominada BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), lo cual lleva a esta juzgadora a establecer que en el caso de la parte demandada, es una persona jurídica de derecho privado, según se desprende de su documento de constitución registrado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 39 de fecha 03 de Agosto del año 1951, y reformados sus estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Mayo de 2001, Bajo el Nº 23, Tomo 9-A, institución bancaria actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas. No obstante, y si bien es cierto que actualmente el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente, no es menos cierto también que en el caso de las Instituciones Financiera, y por disposición de EL CODIGO DE COMERCIO, establecen que dichas instituciones realizan en el ámbito de sus funciones actos de comercio. Es así, como el artículo 01 del Código de Comercio, dispone lo siguiente:

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes

.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que las operaciones de bancos y otras instituciones financieras representan actos de comercio de conformidad con el artículo 2, numeral 14 del Código de Comercio, los cuales se encuentran regidos por el mencionado Código

Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

(...Omissis)

14° - Las operaciones de Banco y las de cambio...

A su vez, Establece el articulo 28 del Código Civil de Venezuela “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Así las cosas, y circunscribiéndonos a los razonamientos arribas descriptos, quien aquí discurre, considera necesario precisar que en anteriores oportunidades, se ha establecido que el fuero atrayente creado a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no puede operar de manera indiscriminada con todo tipo de pretensiones, toda vez que existen materias que se informan de principios tan particulares que configuran, por ende, ramas especiales del Derecho. En consecuencia, el conocimiento de estas causas debe atribuirse al juez que resulte competente para componer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida. Lo contrario sería subordinar la idoneidad del juez para resolver la materia de fondo a presupuestos específicos de naturaleza adjetiva.

Aunado a lo anterior, es del conocimiento de este Juzgado que las operaciones de bancos y otras instituciones financieras (independientemente del carácter público o privado que éstas detenten), representan actos de comercio de conformidad con el artículo 2, Ord. 14, del Código de Comercio, los cuales se encuentran regidos por el mencionado Código, las demás leyes especiales vigentes.

Por otra parte, mediante sentencia N° 1.900 (Caso M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) publicada el 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, se delimitaron las competencias de los órganos jurisdiccionales que componen la jurisdicción contencioso administrativa, precisando, entre otros aspectos, lo siguiente:

“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Subrayado de este Tribunal)

Así conforme al extracto de la sentencia supra trascrito se establecen tres requisitos de carácter concurrente a fin de definir la competencia de este Juzgado, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía que no exceda de Diez mil una, unidades tributarias (1001 U.T); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

Con el señalado criterio jurisprudencial se creó un régimen especial transitorio de competencia a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, partiendo de los requisitos concurrentes consagrados, distribuyéndose las competencias entre los órganos jurisdiccionales que la componen, de acuerdo a la cuantía en que sea estimada la demanda de que se trate.

Bajo tales premisas, debe este Tribunal precisar si en el caso de autos concurren efectivamente los requisitos antes señalados, a cuyo efecto observa:

En primer término, se desprende de las actas procesales, que la parte demandada BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), sociedad mercantil cuya dirección y control le corresponde, de forma decisiva y permanente a la República, este Tribunal considera cumplido el primero de los requisitos exigidos, relativo a la condición pública del ente demandado o en que en su defecto la Republica, Los Estados o los Municipios, ejerza sobre la empresa un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración.

En atención a lo indicado, y al ser la parte demandada el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), sociedad mercantil cuya dirección y control le corresponde, de forma decisiva y permanente a la República, este Tribunal considera cumplido el primero de los requisitos exigidos, ya que la condición del ente público se corresponde con la parte demandada.

En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, quien aquí juzga observa que el caso de autos, versa sobre una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, por habérsele sustraído a la parte actora, una cantidad de dinero de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.14.533.033,00), de manera fraudulenta de su cuenta de ahorro en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), signada con el numero 0007-0051-79-0010039087, en consecuencia estimo la parte demandante su demanda en VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 20.553.033,00), de esta forma y en atención al valor actual de la Unidad Tributaria vigente ( Bs. 37.632,00), Gaceta Oficial Nº 38.603, Fecha de Publicación 12/01/2007, quien aquí juzga, considera cumplido el segundo de lo requisitos, por encontrarse el valor de la demanda dentro del limite de la cuantía, establecido en la sentencia N° 1.900 (Caso M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) publicada el 27 de octubre de 2004.

Satisfecho el segundo de los requisitos, esta Juzgadora pasa a revisar si el caso de autos, cumple el tercero de los requisitos exigidos, a lo cual observa, que de texto de la sentencia N° 1.900 (Caso M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) publicada el 27 de octubre de 2004, sentencia con ponencia conjunta de la Sala Político Administrativo Del Tribunal Supremo de Justicia, y en donde se delimito de manera provisorias las Competencia de los Juzgados Contencioso Administrativo, dicha decisión estableció que dichos juzgados, conocerás de las competencias allí establecidas, siempre y cuando SU CONOCIMIENTO NO ESTE ATRIBUIDO A OTRO TRIBUNAL, (Subrayado de este Tribunal), por lo cual quien aquí decide, considera que en el caso de auto no se encuentra cumplido el tercero de los requisitos exigidos, por cuanto el conocimiento de la causa, corresponde a la Jurisdicción Mercantil, por realiza la parte demandada BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), Actos de Comercio, de acuerdo a lo que establece el Art. 02, Ord. 14 del Código de Comercio.

Así las cosas, a pesar de ser el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES), una empresa del Estado Venezolano conforme a su Ley de creación y su capital accionario, la actividad desplegada en el caso de autos, contrato de deposito de cuenta de ahorro suscrito entre la ciudadana M.F.A., y la entidad bancaria constituye un acto de comercio, razón por la cual de conformidad con lo establecido en las normas Ut Supra señaladas, en estricta aplicación del principio del juez natura, quien aquí juzga considera que no se encuentran satisfecho los requisitos establecidos en la sentencia N° 1.900 (Caso M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), en consecuencia, y en atención a los razonamientos de hechos y de derechos arribas expuesto este Juzgado Superior se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda por Daños y Perjuicios.

En tal sentido este Tribunal invoca la disposición contenida en el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:

…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico…

. (Negrillas del tribunal).

Visto que en el caso de autos, se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B.; que dicho conflicto se plantea en razón de una causa de naturaleza Mercantil a juicio de este Tribunal; y siendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cúspide jurisdiccional en materia contenciosa administrativa, este Juzgado resuelve proponer el presente conflicto de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO.-

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO A.D.E.B., con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y conocer la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana M.F.A., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.964, debidamente representada por los abogados en ejercicio O.S.E.L., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.361.744, y GRIOS M.P.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.664, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.692, y 96.954, respectivamente, en contra de la entidad bancaria BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES C.A (BANFOANDES).-

SEGUNDO

No acepta la DECLINATORIA de competencia, efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de Julio de 2.007, en consecuencia Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteado conforme a lo preescrito en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana M.F.A., a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva lo atinente al Conflicto de Competencia planteado a tenor de lo establecido en el articulo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y determine así el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., el día Catorce (14) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

Dra. I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.909.-

La Secretaria Temporal,

Dra. I.F..

Exp. N° 2.909.-

MGS/if/Yeudis.-

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