Decisión nº 7651-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelción

Los Teques,

199º y 150º

CAUSA Nº 1A-a-7651-09

IMPUTADO: M.R.A.J.

DEFENSA PRIVADA: ABG(S). ELYS MUNDARAIN SALAZAR y J.M.Á.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARINELL SOSA, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho: ELYS MUNDARAIN SALAZAR y J.M.Á., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano: M.R.A.J., contra la decisión dictada, en el acto de la Audiencia Preliminar, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: declaró improcedente por extemporánea, la solicitud realizada por la defensa privada, en el sentido que el Tribunal A-Quo, oficiara a la Sociedad de Cirujanos Plásticos, toda vez que ello se corresponde con una diligencia propia de la fase preparatoria del proceso.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Defensoras Privadas del ciudadano M.R.A.J..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 28/10/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 13/11/2009, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal, el cual corre inserto al folio 244 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/11/2009, por las Profesionales del Derecho: ELYS MUNDARAIN SALAZAR y J.M.Á., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano: M.R.A.J., contra la decisión dictada, en el acto de la Audiencia Preliminar, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 28 de octubre de 2009.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho: ELYS MUNDARAIN SALAZAR y J.M.Á., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano: M.R.A.J., contra la decisión dictada, en el acto de la Audiencia Preliminar, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: declaró improcedente por extemporánea, la solicitud realizada por la defensa privada, en el sentido que el Tribunal A-Quo, oficiara a la Sociedad de Cirujanos Plásticos, toda vez que ello se corresponde con una diligencia propia de la fase preparatoria del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/pff.

CAUSA N° 1A-a-7651-09

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