Decisión nº PJ0072010000099 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000491

PARTE ACTORA: M.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.809.550.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.S.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.120.342, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 7559.

PARTE DEMANDADA: ANTONIE N.L., venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.601.833.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIO AL DEMANDADO; LEON G.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 2.027.916 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 9.664.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

En fecha 30 de julio de 2010, este Juzgado declaró con lugar la Homologación solicitada por las representaciones judiciales de las partes en el juicio incoado por la ciudadana M.H. contra el ciudadano ANTONIE N.L..

En fecha 3 de agosto de 2010, este juzgado recibió diligencia suscrita por el abogado H.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la aclaratoria de la Homologación de la transacción por cuanto el propio demandado fue quien la suscribió asistido por su abogado.

II

Al respecto el Tribunal observa: La aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso. Sólo tiene como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución del fallo, en el caso que nos ocupa de la homologación impartida al convenio suscrito por las partes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Por otra parte el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta, de modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este tribunal emite su pronunciamiento proveyendo tal petición, de allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandante se encuentra tempestiva, por cuanto se efectuó al segundo (2to) día de despacho luego de impartida la homologación, de conformidad con el criterio establecido por al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15-03-2000 Sentencia No. 48, a través del cual estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia.

Por lo que al encontrarse dentro del lapso la solicitud de aclaratoria, éste Tribunal pasa a pronunciarse.

En fecha 30 de junio de 2010, éste Juzgado recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIE N.L. en su condición de demandado y debidamente asistido por el abogado LEON RICHARD; asimismo, compareció el ciudadano H.S.E. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que celebran Transacción Judicial.

Por tanto, comparecieron ante éste Tribunal el ciudadano ANTONIE N.L. en su carácter de demandado, asistido por el abogado LEON RICHARD por una parte y por la otra el ciudadano H.S.E. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes por vía de Transacción Judicial acordaron realizar un convenio de pago judicial. En definitiva, ambas partes solicitaron ante éste Juzgado se impartiera su aprobación a la presente Transacción Judicial.

De la revisión de las actas se constata que la homologación de fecha 30 de julio de 2010, presentó un error material al señalar lo siguiente: PARTE MOTIVA: “Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes del juicio el abogado H.S.E. (parte actora), y el abogado LEON G.R. (parte demandada) se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes…..”

PARTE DISPOSITIVA: “CON LUGAR LA HOMOLOGACION SOLICITADA por las representaciones judiciales de las partes en el juicio….”

En virtud de lo anteriormente señalado, se subsana el error material de la homologación de la siguiente manera: “ Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora abogado H.S.E. , se encuentra debidamente facultado para transar , y el ciudadano A.N.L. demandado en el juicio ejerciendo su voluntad debidamente asistido por el abogado LEON G.R. , éste Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos sus efectos, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

“CON LUGAR LA HOMOLOGACION SOLICITADA por las partes en el juicio….”

En virtud de lo anterior, enmendado el error material en el que se incurrió, se declara procedente la aclaratoria solicitada, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE la aclaratoria solicitada de la Homologación de fecha 30 de julio de 2010 y SUBSANADO EL ERROR MATERIAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Agosto de 2010. 200º y 151º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000491

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