Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Enero de 2005

Fecha de Resolución23 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoAudiencia Oral

Tribunal de Primera Instancia Penal el Funciones de Control N° 01

El Vigia, 23 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000046

ASUNTO : LP11-S-2005-000046

Cumplida con la formalidad de la audiencia de la declaración este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Primero: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la fiscal del Ministerio Público para el Imputado J.A.M.V.; se niega la misma, por cuanto el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece” ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino el virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti, en el caso que no ocupa, no consta en las actuaciones ninguna orden judicial, ni se encuentra llenos los requisitos del articulo 248, es decir, que la detención del imputado no se produjo en flagrancia, por lo cual quien aquí decide acuerda la L.P. Imputado J.A.M.V., venezolano, de 34 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.224.679, nacido en fecha 29-01-1970, natural de la ciudad de El Vigía, ocupación agricultor, residenciado en Tucánizón, Vía Zona Nueva, casa del lado izquierdo, casa de color blanco, cercado de maya, con puertas marrón, a 120 metros aproximadamente de la despulpadora de frutas, casa S/N, jurisdicción del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida. hijo de R.E.V. (V) y H.M.S.; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375, del Código Penal, en perjuicio J.O.C.. ---------------------

Segundo

En cuanto a lo solicitado por la defensa que de conformidad con los articulos 190 y siguientes del COPP, de que el tribunal decrete la nulidad absoluta del acta policial de fecha 21-01-2005, y por consiguientes las actuaciones que se realizaron con posterioridad a la misma, se niega lo solicitado ya que la investigación se esta iniciando y faltan la mayoría de las diligencias que le corresponde a la fiscalía realizar , en todo caso la actuación de los funcionarios en el presente asunto, no es motivo de la nulidad del acta, quedando esto para debatir en la etapa procesal de la preliminar y el juicio oral y publico. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

En la presente investigación se acuerda el Procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del COPP. -------------------------------------------

Cuarto

Una vez cumplido los lapsos para ejercer los recursos se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía para que continúe con las diligencias pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------------

Líbrese boleta de libertad a la Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía.--

Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se Leyó y conformes firman. -------

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG MILAGRO ARANDA VIVAS

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