Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur de sentencia Norteamericana de divorcio

Caracas, 25 de marzo de 2003

192º y 144º

Vista la anterior solicitud de exequátur, interpuesta el abogado P.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.780, actuando en su carácter de representante de la ciudadana M.J.M.V., se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio del ciudadano L.A.B.U., de nacionalidad venezolana, titular de la C.I. Nº V-10.333.411, a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-095/ech

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR