Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoResoluc. D Contrat D Arrendamient E Indemnz. Daños

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, S.F., veintiuno (21) de Febrero de 2013.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 14.470.-

MOTIVO DEMANDA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE TRANSACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEMANDANTES: CARMELA DE M.D.M., M.A.C.D.M. y V.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. - 737.251, V.- 12.279.514 y V.- 13.986.116 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado P.D.E.V., Inpreabogado Nro. 23.666.

DEMANDADO: J.G.R., titular de la cédula de identidad N.. 5.782.041.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.. R.D.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.976.

I

Vistas las pruebas presentadas por el A.P.D.E.V., Inpreabogado Nro. 3123.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; este Tribunal, admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el TITULO I - Documentales, TITULO III - Experticia y TITULO IV- Informes; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En cuanto a la prueba contenida en el TITULO III - Experticia; se fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 am) para tenga lugar el acto de designación de expertos, de conformidad con lo establecido en el artículos 452 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

Para la prueba contenida en el TITULO IV - Informes, se ordena oficiar a Instituto Autónomo Cuerpos de Bomberos del Estado Yaracuy y a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, los fines solicitados en dicho título. Líbrense oficios.

En cuanto a lo solicitado en el TITULO II, Confesión de la parte demandada; este Tribunal hace la siguiente observación:

La parte actora invocó en dicho título, la supuesta confesión de la parte demandada en su contestación de demanda, señalando y cito: que “reconoce la transacción que fundamenta la presente acción y de sus deberes derivados de dicha transacción, en consecuencia admite todo lo expuesto en la referida transacción…”.

En este sentido, la admisión de los hechos por parte de la demandada, con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, no constituye ni confesión judicial ni un acto de auto composición procesal que ponga fin a un juicio, pues, la confesión es un medio de prueba mientras que el convenimiento sobre los hechos con fundamento en el artículo 361 no es más que una facultad del demandado, derivada a su vez de la obligación que le imponen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, de exponer los hechos conforme a la verdad.

La sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06-06-2002, dictada en el expediente 2001-361, con ponencia del Magistrado Dr. C.O., señaló lo siguiente: “…El que la demandada convenga en varios aspectos de la demanda, más no en todos, no da lugar al convenimiento total como medio de autocomposición procesal que permita poner fin al juicio establecido en el Código de Procedimiento Civil, ya que se trabó la litis en el punto referente a la indexación…”.

Por todo lo expuesto, quien Juzga concluye que no existe confesión en el acto de la contestación de la demanda; en consecuencia, niega la admisión de la prueba contenida en el Titulo anteriormente señalado.

El Juez,

Abg. C.C. HERRERA

La Secretaria,

Abg. J.J.J..

En la mima fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron los oficios Nros. ______ y _______ respectivamente.

La Secretaria,

Abg. J.J.J..

CCHH/eq

Exp: 14.470

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