Case nº 12 of Supreme Court - Sala Electoral of February 05, 2014
Resolution Date | February 05, 2014 |
Issuing Organization | Sala Electoral |
Judge | Oscar Jesús León Uzcátegui |
Magistrado Ponente O.J.L.U.
EXPEDIENTE N° AA70-E-2003-000111
I
El 23 de julio de 2013 esta Sala Electoral dicta la sentencia N° 77 (corregida el 2 de octubre de 2013, mediante sentencia N° 123), con motivo de la solicitud interpuesta el 20 de marzo de 2013 por las abogadas N.R.M., y L.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.985.445 y V-17.386.976, “(…) en [su] condición de abogadas [inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente] (…) y miembros del Movimiento Nacional de Abogados Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela (…)”, referida a “(…) ejecut[ar] la decisión dictada por esta (…) Sala (…) N° 135 de fecha 28 de septiembre de 2004, (…) donde se ordena al C.N.E. designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del p.e.”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).
En la mencionada sentencia N° 77, esta Sala “(…) ORDENA al C.N.E., la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA y, la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC (…) que dentro de los cinco (5) días siguientes que conste en autos la última de las notificaciones, consignen en esta Sala Electoral (…)” los documentos requeridos en el fallo, e informe del estado actual del p.e. que se ordenó convocar en sentencia de esta misma Sala, número 135, del 28 de septiembre de 2004, para renovar los integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. (Destacado de la Sala).
El 7 de noviembre de 2013, se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de noviembre de 2103, el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.583, apoderado judicial del C.N.E., consigna “(…) informe de actuaciones relacionadas con el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, suscrito por la Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E. (…) a los fines de dar cumplimiento (…)” a lo ordenado por esta Sala Electoral.
El 20 de noviembre de 2013, la ciudadana M.R.d.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.452.049, inscrita en el Inpreabogado con el N° 12.971, “(…) actuando (…) en [su] carácter de Presidenta de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, consigna informe “(…) [a] fin de dar cumplimiento a la decisión (…) de esta Sala [de] fecha 30 (sic) de julio del presente año (…)”. (Corchetes de la Sala).
Efectuado el examen de la solicitud, esta Sala Electoral decide, previas las consideraciones siguientes:
II
El 21 de octubre de 2003, los abogados G.R.M., C.R.M., Josgla N.D.B., M.F.V. y J.L.G.G., inscritos en el Inpreabogado con los números 6.642, 82.300, 101.965, 14.401 y 84.953, respectivamente, con el carácter de profesionales del derecho, interponen en esta Sala Electoral acción de a.c. contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, representada por la ciudadana M.R.d.R., en su carácter de Presidenta encargada, solicitando se ordene al Directorio: 1) Convocar el p.e. para la renovación de autoridades; 2) Desaplicación de la Ley de Abogados y su Reglamento en materia electoral; y, 3) Establecer la forma de elegir la Comisión Electoral Nacional.
El 18 de noviembre de 2003 esta Sala Electoral dicta sentencia número 193, y se declara:
(…) 1.- (…) COMPETENTE para conocer de la acción de A.C. ejercida por los ciudadanos G.R.M., C.R.M., JOSGLA N.D.B., M.F.V. y J.L.G.G., actuando con el carácter de profesionales del derecho debidamente colegiados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, representado por la ciudadana M.R.d.R., en su carácter de Presidenta Encargada.
2.- ADMITE la acción de a.c. interpuesta.
3.- ACUERDA tramitar la acción de a.c. conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000.
4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará acabo (sic) dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada (…)
. (Destacado del original).
El 4 de febrero de 2004, resuelve el fondo de la acción de a.c., mediante sentencia número 8, en los términos siguientes:
(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos G.R.M., C.R.M., JOSGLA N.D.B., M.F.V. y J.L.G.G., actuando con el carácter de profesionales del derecho, debidamente colegiados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, representada por la ciudadana M.R.d.R., en su carácter de Presidenta Encargada.
2.- Se ORDENA a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que proceda en el lapso máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia definitiva, a publicar en la forma prevista en el artículo 47 de la Ley de Abogados, la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de los Colegios de Abogados integrantes de dicha Federación que se encuentren en ejercicio de tal función para la presente fecha, con el objeto de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Directorio de la referida Federación en el marco de lo dispuesto en la normativa electoral que rige los proceso comiciales de esa Federación Profesional.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y 60 de su Reglamento (…)
. (Destacado del original).
El 29 de junio de 2004, el abogado L.A.E., inscrito en el Inpreabogado con el N° 18.062, actuando en nombre propio y “(…) por los derechos del Colectivo Abogado Venezolano (sic) (…)”, presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitud de revisión de la referida sentencia número 8 dictada por esta Sala Electoral.
El 13 de julio de 2004, la Sala Constitucional dicta la sentencia N° 1329, y declara procedente la solicitud de revisión de sentencia en los términos siguientes:
(…) Por las razones antes expuestas, [esa] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado L.A.E., de la sentencia emanada de la Sala Electoral de este Alto Tribunal, del 4 de febrero de 2004. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado, por lo que dicha Sala procederá a dictar nueva sentencia en la acción de a.c. interpuesta, ajustándose a lo decidido en este fallo. Se tendrá como nula y sin ningún efecto jurídico la elección que se efectúe conforme a lo decidido en el fallo aquí anulado (…)
. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).
En consecuencia, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia definitivamente firme, número 135, del 28 de septiembre de 2004, declaró lo siguiente:
(…) 1.- CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos G.R.M., C.R.M., Josgla N.D.B., M.F.V. y J.L.G.G., contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el p.e. para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional.
2.- Se ordena la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
3.- Se desaplica el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. En consecuencia, el p.e. deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales.
4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, se ordena al C.N.E. designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del p.e. referido en el Dispositivo número 2. Las designaciones deberán hacerse dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación que se haga del presente fallo, y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no proceda a hacer la que le corresponde dentro del lapso establecido, el tercer integrante de la Comisión Electoral también será designado por el C.N.E..
5.- En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Electoral se regirá en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, deberá proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el C.N.E. dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del p.e. con sujeción a la normativa correspondiente.
6.- La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del p.e.. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo (…)
. (Destacado del original).
Por presunto desacato, en diligencia del 20 de octubre de 2005, los accionantes solicitan de esta Sala “se sirva oficiar al Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en el sentido de que ese organismo gremial le dé inmediato cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala, en el sentido de que proceda a designar el (sic) Miembro (sic) que le corresponde para integrar la Comisión Electoral a los fines de la convocatoria al P.E. correspondiente para elegir los órganos de esa Federación”. (Destacado del original).
El 27 de octubre de 2005, en la decisión número 148, la Sala Electoral solicita informe del cumplimiento de la sentencia:
(…) Visto lo anteriormente expuesto este órgano jurisdiccional, en aras de constatar el estado actual del p.e. para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando al C.N.E. y a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitan un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el p.e. para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…)
.
El 4 de noviembre de 2005, la Presidenta del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ciudadana M.R.d.R. informa que “[a esa] fecha, [la] FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA no ha sido notificado por parte del C.N.E. de ningún acto de naturaleza electoral que tenga como fin u objetivo cumplir con el dispositivo de la sentencia a la que se refiere en su auto esta Sala”. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).
El 7 de noviembre de 2005, se consignó copia del oficio en el cual se notificó al Presidente del C.N.E. la solicitud de informar a la Sala sobre los aspectos contenidos en la decisión número 148, del 27 de octubre de 2005 de esta Sala.
El 17 de noviembre de 2005 en sentencia número 171, la Sala Electoral declara:
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que a la fecha el C.N.E. no ha cumplido con la orden dada por esta Sala Electoral en su fallo del 27 de octubre de 2005, este órgano jurisdiccional, en aras de constatar el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ordena, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic), librar oficio reiterando la solicitud al C.N.E. para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe en el que explique qué diligencias han sido realizadas para la convocatoria del p.e. de dicho gremio y las actuaciones del C.N.E. con respecto al mencionado p.e., así como todos los documentos concernientes al mismo que se encuentren en los archivos del órgano rector del Poder Electoral
.
El 22 de noviembre de 2005, la representación judicial del órgano rector del Poder Electoral informó de la designación de dos (2) funcionarios para integrar la Comisión Electoral Ad-Hoc, a los fines de organizar el p.e. para elegir las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Señaló que la referida Federación ha sido notificada “vía Fax” de la decisión del C.N.E., y se encuentra pendiente la designación del tercer miembro de la referida Comisión ad hoc.
El 7 de diciembre de 2005, la Sala Electoral en sentencia número 185, declaró:
Sobre la base de las anteriores consideraciones de orden conceptual, y habida cuenta que en el caso de autos, que a la presente fecha la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no ha cumplido con la orden dada por esta Sala Electoral en su fallo del 28 de noviembre de 2004, en relación al nombramiento de uno de los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc que se encargaría de la organización del p.e. para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, este órgano jurisdiccional, sobre la base de lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al C.N.E. designar al tercer integrante de la Comisión Electoral, a fin de que ésta proceda a realizar la convocatoria y demás fases del p.e. de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, bajo los lineamientos impartidos en la referida sentencia dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004
. (Destacado de la Sala).
El 12 de diciembre de 2005, el ciudadano L.R.O.M. informa a esta Sala Electoral con “el carácter de MIEMBRO (…) para la Comisión Electoral ad hoc ordenada por esta Sala Electoral (…), designado por el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…) en fecha 23 de noviembre de 2005 (…)”, lo siguiente:
(…) [S]orprende que siendo que el C.N.E. conoce de dicho nombramiento desde la fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, como consta de comunicación recibida en esa fecha por el Poder Electoral (…) no se lo haya comunicado a esta Sala Electoral en el informe que consignó en autos, lo cual obviamente indujo a error excusable a esta Sala Electoral, la cual dictó sentencia en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el falso supuesto que no se había realizado nombramiento alguno por parte del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, lo cual es absolutamente falso, tal y como se ha probado suficientemente en el presente acto.
[Solicitó] (…) que como consecuencia de las pruebas aportadas (…) se dicte auto aclaratorio de la presente circunstancia, ya que la confusión resultante ha sido producto de la inexplicable conducta omisiva del C.N.E..
Que de esta manera cumplido el objetivo del presente escrito, cual era informar a esta Sala Electoral del desarrollo de la ejecución de la sentencia de a.c. dictada en la presente causa (…)
. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).
El 13 de febrero de 2006, en sentencia número 24, esta Sala Electoral decidió lo siguiente, “bajo los lineamientos impartidos en la referida sentencia dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004”:
(…) Visto entonces que, de acuerdo con los recaudos presentados y que no han sido cuestionados, para la fecha en que fue dictado el auto del 7 de diciembre de 2005, la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela había designado el tercero integrante de la Comisión Electoral Ad Hoc e igualmente había procedido a hacer la correspondiente notificación al C.N.E. (hechos además que no han sido controvertidos en la presente causa), esta Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, REVOCA la orden impartida al C.N.E. en el referido auto, únicamente en lo concerniente a la designación del tercer integrante de la Comisión Electoral.
En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral Ad Hoc que proceda a realizar la convocatoria y demás fases del p.e. de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, bajo los lineamientos impartidos en la referida sentencia dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004. A tal fin, la Comisión Electoral Ad Hoc deberá proceder a informar quincenalmente a esta Sala Electoral, sin necesidad de requerimiento alguno, el estado de avance del referido p.e., así como cualquier otra situación que considere relevante poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional, a fin de que esta Sala, en caso de juzgarlo necesario, adopte las medidas convenientes para asegurar la cabal ejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa (…)
. (Mayúsculas del original).
El 5 de abril de 2006, la Sala Constitucional, en sentencia número 731, por otra solicitud de revisión, decide:
(…) la inadmisibilidad de la solicitud de revisión presentada por M.R.d.R. en su condición de Presidenta encargada del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, en Sala Electoral en el juicio de amparo intentado por los ciudadanos G.R.M., C.R.M., Josgla N.D.B., M.F.V. y J.L.G.G. contra el Directorio de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela.
Se ordena oficiar a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se sirvan remitir copia certificada del expediente N° AA70-E-2003-000111, en el cual tuvo lugar el fallo dictado el 28 de septiembre 2004, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de las normas por ellos desaplicada (…)
.
El 10 de agosto de 2006, el ciudadano M.F.V., co-accionante, presentó escrito en el cual expone:
(…) es el caso (…) que la decisión antes referida, fue pronunciada el 28 de septiembre del 2004; y hasta la fecha no consta en autos que la Comisión Electoral haya promovido la elección para la renovación de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, encontrándose dichas autoridades en franca rebeldía contra la decisión constitucional.
Vale la pena advertir, que dentro del dispositivo del fallo, se ordenó a la Comisión Electoral orientarse en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS GREMIOS PROFESIONALES. Asimismo se le ordena proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el C.N.E. dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del p.e. con sujeción a la normativa correspondiente. Asimismo se ordenó informar quincenalmente sobre el p.e..
Es el caso (…), que hasta la presente fecha no consta en autos que la Comisión electoral (sic) haya cumplido los pasos indicados en el párrafo anterior.
En tal virtud, (…) [solicitó] de esta Sala Electoral, se sirva a oficiar al C.N.E. y a los integrantes de la Comisión Electoral a los fines que informe sobre las actuaciones rendidas en este proceso, toda vez que han transcurrido más de treinta (30) días desde su constitución y no consta en este expediente el proyecto electoral, así como las diligencias para la actualización del registro de los profesionales del derecho inscrito en todos los Colegios de Abogados (…)
. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).
Esta Sala Electoral, en sentencia número 152, del 26 de septiembre de 2006, declaró lo siguiente:
(…) Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que a la fecha efectivamente la Comisión Electoral ad hoc no ha cumplido con el dispositivo de este órgano en su decisión del 13 de febrero de 2006, en cuanto a informar quincenalmente a este órgano judicial de sus actividades, en aras de constatar el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio reiterando la solicitud a la Comisión Electoral ad hoc que tiene a su cargo la organización del p.e. para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, así como al C.N.E., para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitan un informe en el que expliquen qué diligencias han sido realizadas para la convocatoria del p.e. de dicho órgano gremial y las actuaciones de la Comisión Electoral ad hoc y del C.N.E. con respecto al mencionado p.e. (…)
.
El 23 de octubre de 2006, el ciudadano R.O.M., miembro de la Comisión Electoral ad hoc designado por el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, presentó “informe” solicitado por esta Sala en la sentencia número 152 del 26 de septiembre de 2006.
El 13 de noviembre de 2006, el abogado M.M.C., inscrito en el Inpreabogado con el N° 67.909, apoderado judicial del C.N.E., presentó escrito de “informe”, requerido el 26 de septiembre de 2006 por esta Sala Electoral.
El 19 de diciembre de 2006, en sentencia número 203, esta Sala Electoral, en relación a su decisión del 28 de septiembre de 2004, se pronuncia y ordena en los términos siguientes:
(…) De tales hechos se evidencia de forma indubitable, en criterio de esta Sala Electoral, que la Comisión Electoral ad hoc no ha dado cabal cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia número 135 dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004, en razón de que, conforme a los informes presentados por dos (2) de sus miembros y a lo que se evidencia del examen de las actas, desde la fecha de su instalación (2 de marzo de 2006, es decir, hace más de 9 meses), ésta se ha limitado a reunirse una sola vez (pues tal aseveración hecha por uno de los miembros no fue negada por el resto) y a adoptar una serie de decisiones cuya ejecución no ha sido demostrada, actuaciones que, además, constituyen únicamente las fase preliminares del p.e. cuya organización, en su totalidad, se encargó a la referida Comisión Electoral.
Aún más, el hecho de que la Comisión en cuestión se encuentre integrada por tres (3) miembros, y sólo ante los insistentes requerimientos de la Sala, hayan sido presentados sendos informes por separado por dos (2) de los integrantes, con el añadido de que el presentado por el ciudadano E.M.P., funcionario del C.N.E., contenga una nota manuscrita al final (folio 347) en la que se lee: ‘Nota: R.B. no pudo firmar por encontrarse enfermo (Amibiasis)’, suscrita por el presentante del informe, lleva a concluir a este órgano judicial que los funcionarios designados por el órgano rector del Poder Electoral, aparte de evidenciar un absoluto desacato a la majestad del Poder Judicial, especialmente de este Tribunal Supremo de Justicia, han sido negligentes en el cumplimiento de un fallo judicial, hecho de por sí grave, pero aún más tratándose de un mandamiento de a.c. dictado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
De allí que, ante tan palmario y deplorable incumplimiento de la sentencia dictada en esta causa, agravada por el hecho de que con posterioridad a ese fallo este órgano judicial ha reiterado en varias oportunidades la obligatoriedad del cumplimiento de su decisión, esta Sala Electoral concluye que los integrantes de la Comisión Electoral ad hoc designada para organizar el p.e. de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, NO HAN DADO CABAL CUMPLIMIENTO a lo ordenado por esta Sala Electoral en esta causa mediante la sentencia número 135 del 28 de septiembre de 2004, así como a los pronunciamientos complementarios dictados en la presente causa, por lo cual, sobre la base del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de la potestad de juzgar y hacer ejecutar sus decisiones (artículo 253 constitucional), pasa a adoptar las siguientes medidas.
PRIMERO:
Se ordena a la referida Comisión Electoral que en un lapso no mayor de treinta (30) días a la fecha de notificación de la presente decisión, proceda a tramitar la inscripción de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela ante el C.N.E., así como a presentar en ese mismo plazo ante el órgano rector del Poder Electoral la nómina actualizada de los profesionales del Derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones.
SEGUNDO:
Realizado lo anterior dentro del plazo fijado, la aludida Comisión Electoral deberá realizar todas las gestiones necesarias para la culminación del p.e. en un lapso de ciento veinte (120) días, para lo cual, el órgano rector del Poder Electoral le prestará todo su apoyo y colaboración, en cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
TERCERO:
Se advierte expresamente que, de persistir los funcionarios del C.N.E., o el tercer integrante de la Comisión Electoral ad hoc, en el desacato del mandato judicial impartido en esta causa, este órgano judicial podrá adoptar las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para hacer cumplir sus decisiones, incluyendo la aplicación de las sanciones a que haya lugar así como la eventual remisión de los autos al Ministerio Público a los efectos de la determinación de las responsabilidades penales correspondientes. En tal sentido, los integrantes de aludida Comisión Electoral deberán informar quincenalmente a este órgano judicial del estado del p.e., así como pondrán en conocimiento cualquier inconveniente o situación que amenace impedir el cabal cumplimiento de lo ordenado en este fallo y en las decisiones previas dictadas en la presente causa, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de esta Sala, así como de cualquier hecho que consideren relevante.
Notifíquese de la presente decisión a la Presidenta del C.N.E., a los funcionarios E.M.P. y R.B., como miembros de la aludida Comisión Electoral, y a su tercer integrante, ciudadano L.R.O.M., remitiéndoseles copia certificada de la misma (…)
. (Destacado del original).
El 1° de febrero de 2007 y el 5 de marzo de 2007 los ciudadanos E.M.P. y R.B., miembros de la Comisión Electoral ad hoc, designados por el C.N.E., presentan respectivamente, el escrito de informe requerido por esta Sala Electoral en sentencia N° 203 del 19 de diciembre de 2006.
El 19 de marzo de 2007, el ciudadano L.R.O.M., con carácter de miembro de la Comisión Electoral, designado por el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, presentó escrito con anexo, en el cual “CONSIGNA ORIGINAL DE LA RENUNCIA que consigna (sic) ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en fecha 08 de febrero de 2007 (…)”. (Destacado del original).
El 26 de abril de 2007, esta Sala Electoral en sentencia N° 48, en virtud de la solicitud de la Comisión Electoral ad hoc de la Federación de Colegios de Abogados, declaró lo siguiente:
(…)
PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el p.e. de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.
SEGUNDO: Las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros.
TERCERO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc (sic) para las elecciones de dicha corporación gremial.
CUARTO: La Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo (…)
. (Destacado del original).
El 24 de mayo de 2007, el ciudadano P.J.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-3.318.963 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 40.277, con carácter de integrante de la Comisión Electoral ad hoc, designado por el C.N.E., informó a esta Sala:
(…) El Directorio del C.N.E. en Sesión de fecha 16 de mayo de 2007 decidió [designar a los ciudadanos] (…) P.J.R.J. y J.D.J.B., titulares de las cédulas de identidad números 3.318.963 y 8.055.824 (…) Miembros Principales de la Comisión Electoral ad hoc que llevará a cabo el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, asimismo se nombró en la citada Sesión como Suplente a la ciudadana: M.M., Cédula de Identidad N° 8.552.230, abogado.
(…)
(…) [Q]ue el lapso para llevar a cabo las mencionadas elecciones coincide con las vacaciones judiciales (…) por esta razón, el gremio de abogados se podría ver afectados y sobre todo los potenciales electores en el ejercicio del derecho al sufragio (…). En ese sentido, y en aras de garantizar la mayor participación posible de los colegios en el p.e. de la Federación señalada, [solicitaron] (…) se considere establecer los mecanismos correspondientes, a los fines de fijar un nuevo lapso que se adapte a la circunstancia ya descrita (…)
. (Destacado del original, corchetes de esta Sala).
Esta Sala Electoral, en sentencia N° 71 del 7 de junio de 2007, declara:
(…)
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del p.e. del la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA el acatamiento por parte de la Comisión Electoral Ad-hoc (sic) de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2007 (…)
. (Destacado del original).
El 12 de junio de 2007, el ciudadano P.R.J., con el carácter de miembro de la Comisión Electoral ad hoc, designado por el C.N.E., consigna el “Reglamento que Regula el P.E. de las Autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, asimismo, Acta firmada por la Comisión Electoral ad hoc de la Federación de Colegios de Abogados que aprueba el mencionado Reglamento”.
El 26 de junio de 2007, el ciudadano P.R.J., miembro de la Comisión Electoral ad hoc designado por el C.N.E., consignó el “Proyecto Electoral Cronograma Electoral para la renovación de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela”. (Destacado del original).
El 17 de julio de 2007, el ciudadano M.F.V., co-accionante, presentó escrito en el cual solicita “a la Sala (…) ordene la (sic) Comisión Electoral ad hoc de la Federación, reformular los términos del artículo 21 del Reglamento que Regula el P.E. de las Autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a fin que permita realizar la inscripción no sólo ante la Comisión Electoral ad hoc, sino también ante el Secretario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela”.
El 31 de julio de 2007, la Comisión Electoral ad hoc, designada por el C.N.E., consignó escrito de informe, y “avisos de convocatoria a elecciones de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS”.
El 18 de septiembre de 2007, la Comisión Electoral ad hoc, designada por el C.N.E., consignó el “informe relativo al P.E. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela”.
Esta Sala Electoral en sentencia N° 150 del 24 de septiembre del 2007, resuelve la solicitud del ciudadano M.F.V. del 17 de julio de 2007, así:
(…) En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 17 de julio de 2007, por el abogado M.F.V., a los fines de que se le ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la reformulación de un conjunto de aspectos del Reglamento Electoral que dictó para regular la elección de las autoridades de esa organización (…)
(Destacado del original).
El 11 de febrero de 2008, la Comisión Electoral ad hoc, designada por el C.N.E., consigna “Informe relativo al p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…) así como los instrumentos electorales distribuidos a la Federación de Colegios de Abogados y a todos los Colegios de Abogados a nivel nacional”.
El 4 de marzo de 2008, la Comisión Electoral ad hoc designada por el C.N.E., consignó “Resolución N° 030308-02 de fecha 03 de marzo de 2008, relativo a la REPOSICIÓN del P.E. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al estado de que la nueva directiva (sic) del Colegios de Abogados de Caracas promueva la actualización de la Nomina de sus agremiados”. (Mayúsculas del original).
El 17 de junio de 2008, el abogado M.F.V., co-accionante, presentó escrito con el petitorio siguiente:
(…)
1) Solicitar a la Comisión Electoral ad hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela rendir informe de las últimas actuaciones para determinar la situación del p.e.. Dicha comisión (sic) está en la obligación de producir un informa (sic) quincenal de sus actuaciones.
2) Que se establezca un plazo para que la Comisión Electoral ad hoc cumpla los términos de la decisión de esta Sala dictada en fecha 28 de septiembre de 2004. En consecuencia, se ordene a la comisión Electoral ad (sic) de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela culminar el p.e. tantas veces suspendido.
3) En vista del incumplimiento de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional ad hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, [solicitó] que se aplique las multas establecidas en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (…)
. (Destacado del original).
Y, el 8 de julio de 2008, esta Sala Electoral, en sentencia N° 104, declara improcedente la solicitud del co-accionante abogado M.F.V.:
(…) En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado M.F.V. (…)
. (Destacado del original).
El 14 de julio de 2008, la Comisión Electoral ad hoc, designada por el C.N.E., consignó “escrito (…) remitido a [esa] Comisión Electoral en fecha 9 de julio de 2008, por el presidente del Colegio de Abogados de Caracas, designado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone los motivos que le impiden cumplir con la remisión del listado preliminar de agremiados, como se indica en la resolución N° 030308-02 de fecha 03 de marzo de 2008”. (Corchetes de la Sala).
El 20 de marzo de 2013, las ciudadanas N.R.M. y L.G.C., “(…) en [su] condición de abogadas [inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente] (…) y miembros del Movimiento Nacional de Abogados Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela (…)”, solicitan la ejecución de la sentencia N° “135 de fecha 28 de septiembre de 2004”, dictada por esta Sala Electoral. (Destacado de la Sala).
El 23 de julio de 2013, en sentencia N° 77, esta Sala Electoral admitió la intervención de las ciudadanas N.R.M. y L.G.C., peticionantes de la ejecución, por considerar que “(…) tienen legitimación para actuar en la causa (…)”, y ordenó al C.N.E., la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y, la Comisión Electoral ad hoc consignar los documentos requeridos en el fallo, e informe del estado actual del p.e. que se ordenó convocar para renovar los integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
III
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El 20 de marzo de 2013, las ciudadanas N.R.M. y L.G.C., alegan (folios 615 al 622):
(…) en [su] condición de abogadas y abogados de la República Bolivariana de Venezuela y miembros del Movimiento Nacional de Abogados y Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela (…) expone[n], la imperiosa necesidad de que (sic) se ejecute la decisión dictada por esta (…) Sala, en sentencia N° 135 de fecha 28 de septiembre de 2004 (…), donde se ordena al C.N.E. designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del p.e..
En cuanto a [su] participación en el presente proceso judicial (…), [establecen] que [su] legitimidad para intervenir, deriva del interés directo, personal y legítimo que [tienen] como abogados de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, como agremiadas al Colegio de Abogados del Distrito Capital, [ostentan] la cualidad necesaria para intervenir en el actual recurso (sic) de A.C., dado que la paralización del proceso comicial por parte la (sic) Comisión Electoral Ad Hoc, (sic) está produciendo efectos jurídicos directos que afectan el derecho que [tienen] de elegir a [sus] autoridades gremiales en un p.e..
En razón de ello [tienen] interés personal y directo en las resultas del proceso, por lo cual [solicitan] a esta Sala Electoral, admita [su] intervenci[ón] como partes (sic) interesadas en el presente recurso.
En este orden [presentaron] Relación Cronológica (sic) de la situación en que se encuentra la ejecución del p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (FCAV), ordenado por esta (…) Sala.
En fecha 04 de febrero de 2004, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 8, declara Parcialmente Con Lugar la acción de a.c. interpuesta (…).
En fecha 13 de julio de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de Revisión (…), contra la citada sentencia N° 8 de fecha 04 de febrero de 2004, y anula dicho fallo, ordenando dictar nueva sentencia sobre el asunto resuelto en el mismo.
El día 28 de septiembre de 2004, la Sala Electoral, por mandato de la Sala Constitucional, dicta una nueva sentencia declarando con lugar la acción de amparo (…).
(…)
El C.N.E. en fecha 16 de mayo de 2007, aprueba una nueva designación de los integrante (sic) de la comisión (sic) Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, nombrando a los ciudadanos J.J.B., P.J.R. como principales y M.M. como suplente (…) como nuevos miembros.
El 11 de junio de 2007, los nuevos integrantes de la comisión electoral (sic) Ad Hoc, aprueban el reglamento que regularía el p.e. de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y se inicia prácticamente el p.e. que culminaría con su elección el 14 de marzo de 2008.
El 14 de febrero de 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR el amparo que por intereses colectivos, había sido interpuesto el 18 de mayo de 2004, para la protección de sus derechos constitucionales, así como, los intereses y derechos colectivos de los profesionales de la abogacía miembros del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra el Presidente y demás miembros del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral de dicha Corporación Gremial, elegida en fecha 21 de agosto de 2003 (…).
(…)
En virtud de la decisión de la Sala Constitucional y la solicitud realizada por el ciudadano L.A.E. [Presidente temporal del Colegio de Abogados del Distrito Capital designado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia], la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, decidió mediante una Resolución N° 030308-02 de fecha 3 de marzo de 2008, dejar sin efecto el listado de electores del Colegio de Abogados del Distrito Capital presentado por la anterior Junta Directiva, reponiendo el p.e. al estado de que la nueva Junta Directiva temporal del referido Colegio, promoviera en un lapso de 45 días continuos la actualización de la nómina, paralizándose así, las elecciones de dicha Corporación Gremial, pautadas para el día 14 de marzo de 2008.
Mediante sentencia del 08 de julio de 2008, la Sala Electoral, declara Improcedente la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado M.F.V., el cual señala que la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, decidió en fecha 3 de marzo de 2008, sin la participación de los representantes de las planchas inscritas y sin la debida autorización de la Sala, dejar sin efecto el listado de electores del Colegio de Abogados del Distrito Capital y reponer el p.e..
Debe destacarse que los miembros de la comisión electoral (sic) de la FCAV, los ciudadanos J.J.B., P.J.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.055.824, V-8.552.230, respectivamente, en el mes de diciembre de 2010, fueron jubilados por el C.N.E., por ende, es necesario que el Poder Electoral, realice nueva designación de los integrantes de dicha Comisión, para que continué (sic) el proceso comicial de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
(…) de lo anteriormente expuesto ve[n] con altísima preocupación que las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se encuentran suspendidas desde hace cinco (5) años (3 de marzo de 2008), lo que indica que la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el C.N.E., no continuo (sic) con los trámites atinentes al proceso de escogencia de las autoridades de la aludida Federación. En ese sentido, la paralización del p.e. indefinidamente por parte de los miembros de la Comisión Electoral, conlleva a la violación del derecho a la participación política, al sufragio y a los medios generales de participación política y social consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se [les] está conculcando y violando [su] derecho constitucional al sufragio en el seno de [sus] instituciones gremiales.
Por esta razón es que [solicitan] (…) a esta (…) Sala Electoral ordene tanto al C.N.E. como ente rector de la política electoral del país, así como a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que designen a los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc, para que el p.e. de [su] Federación, pueda llevarse a cabo sin ningún otro contratiempo que dilate las políticas gremiales y de seguridad social de los Abogados y Abogadas de la Patria que ha visto cercenados su ejercicio profesional por omisión y falta de decisiones por parte de los órganos encargados de ejecutar la sentencia.
(…)
. (Negrillas y mayúsculas del original, subrayado y corchetes de la Sala).
IV
DEL INFORME DEL C.N.E.
El 13 de noviembre de 2013, el abogado C.C.U., apoderado judicial del C.N.E., “(…) consign[ó] (…) informe de actuaciones relacionadas con el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, suscrito por la Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E. (…)”, en el cual se expresa: (folios 673 al 674 y, 678 al 688):
(…) [esa] Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, tiene conocimiento que los ciudadanos J.B., P.R., miembros designados por el C.N.E. para conformar la Comisión Ad hoc (sic) que se encargaría de organizar el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se encuentran a la presente fecha en estatus de jubilados de la institución del Poder Electoral, en consecuencia la Comisión Electoral Ad hoc (sic), en los actuales momentos se halla imposibilitada de ejercer actividad alguna inherente a sus funciones, atribuciones y responsabilidades, toda vez que carece de sus integrantes.
De igual manera, [esa] Oficina Nacional procedió a la revisión del expediente que consta en [sus] archivos, de cuyas actuaciones, las principales, se transcriben, en orden cronológico:
(…)
23. En fecha 22.03.2007, los miembros de la Comisión Electoral Ad hoc (sic), ciudadanos R.B., E.P., consignaron el Segundo Informe de Actividades ante el Rector y Rectoras del C.N.E., de la solicitud de instrucciones a la Sala Electoral y de la inscripción de la Federación en el Registro de Organizaciones Gremiales del C.N.E. (…). Asimismo, enviaron comunicación informativa de las actividades realizadas al Directorio de la Federación, a la Consultoría Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.. Y consignaron ante la Sala Electoral (…) informe sobre la inscripción de la Federación ante el C.N.E..
(…)
26. Con fecha 04.05.2007, el Directorio de la Federación designó al ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 1.404.825, como tercer miembro integrante de la Comisión Electoral Ad hoc (sic).
27. Con fecha 16.05.2007, mediante Resolución N° 070516-666 y publicada en la Gaceta Electoral (…) N° 380, de fecha 10 de julio de 2007, el C.N.E. designó los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Ad hoc (sic) (…) ciudadanos J.B. y P.J.R., titulares de las Cédulas (sic) de identidad Números (sic) 8.055.824 y 3.318.963, respectivamente.
(…)
55. Con fecha 14.02.2008, la Sala Constitucional (…) dictó sentencia declarando con lugar la demanda que por intereses colectivos interpusieron J.C.V. y otros y en consecuencia decidió (…) I.- Declarar nula la conformación de la nueva Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital y procedió a designar nuevos integrantes de la Junta Directiva provisional. II.- Acordó el nombramiento de una nueva Comisión Electoral Ad hoc (sic), la cual tendría a su cargo la organización en la forma indicada en el fallo dictado el 14 de julio de 2004, para elegir las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Capital.
56. Con fecha 29.02.2008, la Comisión Electoral Ad hoc (sic), resolvió (…) reponer el proceso en curso al estado de solicitar a la Junta Directiva Temporal del Colegio de Abogados del Distrito Capital, el listado preliminar y una vez recibido el mismo se procedería a publicar a los fines de la impugnación correspondiente.
57. Con fecha 03.03.2008, la Comisión Electoral Ad hoc (sic), resolvió mediante Resolución N° 030308-02 (…) dejar sin efecto el listado de Colegios presentado por la antigua Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital y reponer el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados al estado de que la nueva Junta Directiva del referido Colegio, promueva la actualización de la nómina de sus colegiados y una vez efectuada la actualización correspondiente remitiría en un lapso de cinco (5) días continuos, en medio magnético e impreso la nómina de profesionales inscritos en el referido Colegio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que regula el p.e. de las Autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
58. Con fecha 05.03.2008, la Comisión Electoral Ad hoc (sic), informa a la candidata a la Presidencia de la Federación del Colegio de Abogados, ciudadana O.C., y a la Presidenta de la Federación que en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional (…) en fecha 14.02.2008, la (sic) reposición del p.e. al estado de que la nueva Junta Directiva Temporal consigne la actualización de la nomina (sic) de sus colegiados.
Desde el mes de diciembre de 2009, la ejecución de actividades se encuentran paralizadas (sic) a la espera de que la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, designada por el Tribunal Supremo de Justicia, consigne ante la Comisión Electoral Ad hoc (sic) el listado preliminar de sus agremiadas y agremiados.
(…)
. (Negrillas del original, corchetes y subrayado de esta Sala).
V
DEL INFORME DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS
El 20 de noviembre de 2013, la ciudadana M.R.d.R., Presidenta de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, informó (folio 690):
(…)
1. En fecha 4 de mayo de 2.007 (sic) fué (sic) designado como miembro de la Comisión Electoral Ad-Hoc en representación de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano abogado J.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.404.825 (…) quien continúa en el ejercicio de dicha representación. Tal como consta de (…) Acta de Designación del Directorio de fecha 04 de mayo de 2.007 (sic) (…).
2. En relación al estado del p.e., la última comunicación recibida por [esa] Federación es de fecha 5 de marzo de 2.008 (sic), en la que la Comisión Electoral Ad-Hoc informa que se repuso el p.e. al estado en que la nueva Junta Directiva temporal del Colegio de Abogados de Caracas, actualice y remita a [esa] Comisión la nómina de profesionales inscritos en el referido Colegio (…).
3. En diversos momentos [ese] Directorio ha solicitado información sobre el estado en que se encuentra el proceso eleccionario del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Fechada la última solicitud el día 19 de octubre del año 2.012 (sic), recibida por el C.N.E. en fecha 23 de octubre del mismo año (…). A la presente fecha no [han] recibido información solicitada.
(…)
. (Subrayado y corchetes de la Sala).
VI
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 135 dictada por esta Sala Electoral el 28 de septiembre de 2004, interpuesta por las abogadas N.R.M. y L.G.C.. Al respecto, observa:
En criterio de esta Sala, la resolución de los aspectos planteados en una solicitud de ejecución de sentencia se encuentra relacionada con la verificación del mandato contenido en la sentencia objeto de la solicitud, por cuanto “(…) lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido (…)” (sentencia de esta Sala N° 157 del 13 de noviembre de 2013).
En el escrito contentivo de la solicitud (folios 615 al 622) las peticionantes, después de alegar “(…) [su] legitimidad para intervenir (...)” en la causa y exponer una “(…) Relación Cronológica de la situación en que se encuentra la ejecución del p.e. (…)”, expresan:
(…) los miembros de la comisión electoral (sic) de la FCAV, los ciudadanos J.J.B., P.J.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.055.824, V-8.552.230, respectivamente, en el mes de diciembre de 2010, fueron jubilados por el C.N.E., por ende, es necesario que el Poder Electoral, realice nueva designación de los integrantes de dicha Comisión, para que continué (sic) el proceso comicial de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
(…) de lo anteriormente expuesto ve[n] con altísima preocupación que las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se encuentran suspendidas desde hace cinco (5) años (3 de marzo de 2008), lo que indica que la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el C.N.E., no continuo (sic) con los trámites atinentes al proceso de escogencia de las autoridades de la aludida Federación. En ese sentido, la paralización del p.e. indefinidamente por parte de los miembros de la Comisión Electoral, conlleva a la violación del derecho a la participación política, al sufragio y a los medios generales de participación política y social consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se [les] está conculcando y violando [su] derecho constitucional al sufragio en el seno de [sus] instituciones gremiales.
Por esta razón es que [solicitan] (…) a esta (…) Sala Electoral ordene tanto al C.N.E. como ente rector de la política electoral del país, así como a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que designen a los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc, para que el p.e. de [su] Federación, pueda llevarse a cabo sin ningún otro contratiempo (…)
. (Negrillas del original, subrayado y corchetes de la Sala).
La sentencia N° 135 dictada por esta Sala Electoral el 28 de septiembre de 2004, objeto de la solicitud de ejecución, decidió la “(…) acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos G.R.M., C.R.M., Josgla N.D.B., M.F.V. y J.L.G.G., contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el p.e. para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional”, y declaró:
1.- CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta (…).
2.- Se ordena la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
3.- Se desaplica el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. En consecuencia, el p.e. deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en sus obligaciones gremiales.
4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, se ordena al C.N.E. designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del p.e. referido en el Dispositivo número 2. Las designaciones deberán hacerse dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación que se haga del presente fallo, y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no proceda a hacer la que le corresponde dentro del lapso establecido, el tercer integrante de la Comisión Electoral también será designado por el C.N.E..
5.- En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Electoral se regirá en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, deberá proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el C.N.E. dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del p.e. con sujeción a la normativa correspondiente.
6.- La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos par
a la óptima realización del p.e.. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo.
(…)”. (Destacado del original, subrayado de la Sala).
De lo anterior, se observa que la solicitud en análisis se encuentra referida al numeral 4 del dispositivo del fallo (conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc), pues se pretende que el “C.N.E. (…) [y] la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…) designen a los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc” para organizar el p.e. de elección de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
La Sala Electoral, en el citado numeral 4 del dispositivo (sentencia N° 135 del 28 de septiembre de 2004) estableció la integración de la Comisión Electoral Ad Hoc con tres miembros: a) los dos primeros, designados por el C.N.E., de conformidad con el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, b) el tercero, nombrado por la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Respecto a la actividad de la Comisión Electoral Ad Hoc, en sentencia N° 48 del 26 de abril de 2007, esta Sala Electoral estableció lo siguiente:
“(…) las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros, con el objeto de darle celeridad al p.e. (…).
En otro orden de ideas, (…) [por] la renuncia del miembro de la Comisión Electoral nombrado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…), para restablecer la conformación de la Comisión Electoral, se ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. En caso de que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no cumpla con la anterior orden, procederá el C.N.E. a designar el tercer miembro de la mencionada Comisión Electoral.
A todo evento, la Comisión Electoral seguirá funcionando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, bien sea éste designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o por el C.N.E.. En consecuencia, la referida incorporación en ningún caso podrá considerarse como condición para que la Comisión Electoral cumpla a cabalidad las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo las señaladas en la presente decisión, dentro de los lapsos establecidos.
(…)”. (Negrillas y corchetes de la Sala).
Se concluye que no es indispensable la presencia de los tres integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc para que “(…) cumpla a cabalidad [sus] funciones (…)”, por cuanto las “(…) decisiones (…) [son] tomadas (…) con el voto favorable de dos (2) de sus (…) miembros (…)”. (Corchetes de la Sala).
Aprecia esta Sala del escrito del 20 de marzo de 2013 (folios 615 al 622), que el hecho que motiva la solicitud de ejecución es “(…) paralización del p.e. indefinidamente por parte de los miembros de la Comisión Electoral [Ad Hoc] (…)”, por cuanto los “(…) ciudadanos J.J.B. [y] P.J.R. (…)”, integrantes designados por el C.N.E., “(…) fueron jubilados (…)”. (Corchetes de la Sala).
Al respecto, el C.N.E., en el “(…) informe de actuaciones (…) suscrito por la Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E. (…)”, conviene en que “(…) los ciudadanos J.B. [y] P.R., miembros designados por el C.N.E. para conformar la Comisión Ad hoc (sic) que se encargaría de organizar el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se encuentran a la presente fecha en estatus de jubilados de la institución del Poder Electoral, en consecuencia la Comisión Electoral Ad hoc (sic), en los actuales momentos se halla imposibilitada de ejercer actividad alguna inherente a sus funciones, atribuciones y responsabilidades, toda vez que carece de sus integrantes”. (Folios 678 al 688). (Corchetes de la Sala).
En consecuencia, es un hecho no controvertido que la Comisión Electoral Ad Hoc no se encuentra ejerciendo sus funciones, por la desincorporación de la nómina activa del C.N.E. de los ciudadanos J.B. y P.R., a los cuales les fue acordado el beneficio de jubilación.
Respecto al tercer integrante, designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la ciudadana M.R.R., Presidenta de la referida Federación, expresó en el informe consignado el 20 de noviembre de 2013 (folio 690):
(…) En fecha 4 de mayo de 2.007 (sic) fué (sic) designado como miembro de la Comisión Electoral Ad-Hoc en representación de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano abogado J.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.404.825 (…) quien continúa en el ejercicio de dicha representación. Tal como consta de (…) Acta de Designación del Directorio de fecha 04 de mayo de 2.007 (sic) (…)
.
Consta al folio 458 comunicación consignada ante esta Sala Electoral por el ciudadano P.R., en fecha 24 de mayo de 2007, también suscrita por el ciudadano J.d.J.B., en la cual informan lo siguiente:
(…) Que el Directorio del C.N.E. en Sesión de fecha 16 de mayo de 2007, decidió designar[los] como Miembros Principales de la Comisión Electoral ad hoc que llevará a cabo el p.e. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, asimismo se nombró en la citada Sesión como Suplente a la ciudadana: M.M., Cédula de Identidad No. 8.552.230, Abogado.
(…)
. (Destacado de esta Sala).
Con ocasión de la jubilación de los ciudadanos P.R. y J.B., integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc designados por el C.N.E., lo procedente era la incorporación de la suplente designada por el mismo órgano, ciudadana M.M., para continuar la actividad.
La suplente designada por el C.N.E., y el ciudadano J.M.M., designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, logran la integración necesaria para asumir decisiones en la Comisión Electoral Ad Hoc, según lo declarado por esta Sala Electoral en la sentencia N° 48 del 26 de abril de 2007.
Sin embargo, como lo expresan las peticionantes, ciudadanas N.R.M. y L.G.C., es necesario que el órgano electoral que esta Sala ordenó constituir para organizar el proceso de elección de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela se integre en su totalidad, para lo cual el C.N.E. debe designar dos integrantes, uno principal y otro suplente.
Con respecto de la solicitud de las mencionadas ciudadanas referida a que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela “(…) design[e] (…) nuev[o] integrant[e] de la Comisión Electoral Ad Hoc (…)”, se niega, por cuanto el representante designado, ciudadano J.M.M., “(…) continúa en el ejercicio de dicha representación (…)”. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la solicitud de las ciudadanas N.R.M. y L.G.C., terceras intervinientes en la causa. En consecuencia, para restablecer la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc se ordena al C.N.E. que en plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, designe dos nuevos representantes ante la referida comisión, uno principal y otro suplente.
Asimismo, se ordena a los ciudadanos J.M.M. y M.M., incorporarse como integrantes principales de la mencionada comisión electoral, constituir nuevamente el referido órgano electoral y reactivar su funcionamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del presente fallo. La falta de incorporación del tercer integrante no es obstáculo para dictar las decisiones necesarias para la continuidad del p.e.. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de las ciudadanas N.R.M., y L.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.985.445 y V-17.386.976, “(…) en [su] condición de abogadas [inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente] (…) y miembros del Movimiento Nacional de Abogados Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela (…)”, referida a “(…) ejecut[ar] la decisión dictada por esta (…) Sala (…) N° 135 de fecha 28 de septiembre de 2004, (…) donde se ordena al C.N.E. designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del p.e.”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).
En consecuencia, se ordena al C.N.E. que en plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, designe dos nuevos representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc, uno principal y otro suplente.
Asimismo, se ordena a los ciudadanos J.M.M. y M.M., incorporarse como integrantes principales de la mencionada comisión electoral, constituir nuevamente el referido órgano electoral y reactivar su funcionamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del presente fallo. La falta de incorporación del tercer integrante no es obstáculo para dictar las decisiones necesarias para la continuidad del p.e..
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
El Vicepresidente,
M.G.R.
Los Magistrados,
J.J.N.C.
JHANNETT M.M.S.
O.J.L.U.
Ponente
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. N° AA70-E-2003-000111
En cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 12, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.
La Secretaria,