Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 25 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº: JM1-S-0941-10

PARTE ACTORA: M.M.D.L.D.G.

PARTE DEMANDADA: F.G.S.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

Recibido el presente expediente de la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentado por la ciudadana M.M.D.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.653.102, con domicilio en la Avenida Universidad, con 27 de Abril, Casa s/n, al lado del Gran Hotel, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el pasaporte de su hijo antes mencionado y el padre ciudadano F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.551 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Uracoa, Quinta Marga, Cumaná estado Sucre, por cuanto el padre no le quiere entregar el pasaporte y solicita nueva tramitación. Anexo copia de la partida de nacimiento.

Dicha solicitud fue admitida en fecha quince (15) de noviembre del 2010 y se ordeno la notificación del padre. Se libro boleta.

Consta en auto la consignación por el Alguacil de la notificación del padre debidamente practicada.

Consta en auto la comparecencia del padre quien manifestó que autoriza la tramitación del pasaporte venezolano de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición de pasaporte en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el Pasaporte y en ese sentido, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

.

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana M.M.D.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.653.102, con domicilio en la Avenida Universidad, con 27 de Abril, Csa s/n, al lado del gran Hotel, Cumaná, estado Sucre, para que realice en representación de su hijo, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del pasaporte venezolano del niño de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/megl

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