Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 17 de julio de 2006

Años: 196º y 147º

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2006, presentada por la abogada en ejercicio R.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.203, actuando como apoderada judicial de PROYECTOS MARINOS ORIENTALES, C.A., solicitó el remate anticipado del buque “START”, matrícula V1 609TB, con puerto Redville, V.I.

Para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa:

El artículo 106 de la Ley de Comercio Marítimo establece:

Transcurridos treinta (30) días continuos desde a fecha en que se practique el embargo preventivo del buque, sin que el armador o propietario se haga presente en el juicio, el Tribunal a solicitud del acreedor, siempre que la obligación demandada exceda del veinte por ciento (20%) del valor del buque y que el mismo se encuentre expuesto a una ruina, obsolescencia o deterioro, procederá mediante auto a ordenar el remate anticipado del mismo siempre y cuando el demandante hubiere caucionado en forma suficiente, a juicio del Tribunal. En dicho auto se procederá a designar un único perito a objeto de fijar el justiprecio. Igualmente el juez ordenará oficiar al Registro Naval Venezolano a objeto que informe sobre las hipotecas y demás gravámenes inscritos.

El Tribunal ordenará la publicación de un cartel de remate, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional.

Dicho cartel indicará:

1.- Identificación tanto del actor como del demandado.

2.- Descripción del buque y sus datos de registro.

3.- Estimación de Justiprecio.

4.- Indicación del día y la hora en que tendrá lugar el acto del remate.

5.- Identificación del puerto en que se encuentre atracado o fondeado el buque

.

De la norma citada se evidencia que la procedencia del remate anticipado del buque está sometido a cinco condiciones, a saber: 1) El transcurso del tiempo, por cuanto debe haber transcurrido treinta (30) días continuos desde la fecha en que se practique el remate; 2) La comparecencia, que se refiere a la circunstancia de que el armador o propietario se haga presente en el juicio; 3) La cuantía, ya que el monto de lo demandado debe exceder del veinte por ciento (20%) del valor del buque; 4) El estado de la cosa, por cuanto debe encontrarse expuesto a ruina, obsolescencia o deterioro; y 5) La garantía, puesto que el demandante debe caucionar.

A este respecto, este Tribunal observa que en el presente juicio el armador o propietario no es parte a la causa, asimismo los demandados, a quienes se les designó defensor ad-liten, no han sido citados, por lo que no se encuentran a derecho, de manera que se les vulneraria el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acordara lo solicitado.

De igual manera, este Tribunal considera que no se evidencia de autos que el buque sobre el cual recayó la medida de embargo preventivo, esté expuesto a ruinas, obsolescencia o deterioro, cuya probanza corresponde a los fines del artículo 106 de la Ley de Comercio Marítimo, a quien solicite el remate anticipado del bien.

Por otra parte, resulta imposible proceder al remate anticipado de un buque de matricula extranjera, puesto que con respecto a estos buques, el Registro Naval Venezolano no puede informar la hipotecas y demás gravámenes inscritos, lo que constituye un requisito de procedencia exigido por el artículo 106 antes citado, debido a que dicha información solo estaría inscrita en el registro extranjero originario del buque, en el país de su nacionalidad. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO

FVR/lf/yo.-

Expediente No. 2005-000062.

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