Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, doce de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2004-000569

Parte Actora: L.A.M.B., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 72 con av. 4 Centro Comercial Clodomiro, Piso 1, Oficina 203, Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte actora: G.P., M.F.D.P., A.P. URDANETA, Y E.F.B., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS, domiciliada en la Calle la Estrella, Sector Amparo, Edificio IUTC, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: No se Constituyó apoderado Judicial alguno.

Representante de la Procuraduría

General de la República: R.E.R., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.198.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

En fecha 22/12/2004, fue recibido por ante este Juzgado expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Maracaibo interpuesta por el ciudadano L.A.M.B., mediante la cual se demandó a INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS, por concepto de Cobro de prestaciones sociales.

Luego de haber cumplido las formalidades de ley a lo fines de su admisión y la respectivas notificaciones para llevar a cabo la audiencia preliminar.-

En fecha, 12/05/2006, fue realizado en forma pública a través del sistema iuris 2000 el sorteo del presente asunto correspondiendo conocer del mismo al Juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, y se anunció la Audiencia Preliminar compareciendo la representación del Estado Venezolano, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce el Desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Desistido el Procedimiento.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano L.A.M.B. contra la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Doce (12) de Mayo de dos mil seis (2.006). Siendo la 10:00 am. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg.JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg J.A.

SECRETARIA

JCD/JA VP21-L-2004-000569

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