Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Octubre de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariony M.A.; mediante la cual requiere sea l.O.d.A. en contra del ciudadano I.R., por existir suficientes elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano es el autor del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, donde aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de L.B.V.; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones de investigación consignadas por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita; aunada a que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano I.R., participó en los hechos donde perdió la vida el ciudadano L.B.V.. Dichos elementos serán descritos a continuación:

Cursa al folio 01, Trascripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 14/01/2007, donde deja constancia de lo siguiente: “Recepción Telefónica…se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía local, informando el ingreso a la Morgue de esta ciudad, del cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego…”.

Cursa al folio 05, Inspección Técnica Policial N° 0119, de fecha 14/01/2007, suscrita por los funcionarios M.I.M., N.R. y L.D., adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de que se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Doctor M.N.T., y dejaron constancia de lo que sigue: “…se observa sobre una camilla metálica el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta…sexo masculino, en posición decúbito dorsal…EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER…se le observa…Cinco (05) heridas de pequeñas dimensiones a nivel de las siguientes regiones: cuatro (04) en el intercostal derecho y una (01) en el brazo derecho…”.

Riela al folio 06, Inspección Técnica N° 0120 de fecha 14/01/2007, suscrita por los funcionarios M.I.M., N.R. y L.D., adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al final de la calle 09 del sector Primero de Mayo, vía pública de esta ciudad; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…se observan varias viviendas tipo unifamiliares, dentro de las cuales se ubica una vivienda sin número…la cual tomaremos como punto de referencia en la presente inspección…ausencia de vigilancia publica y privada en las adyacencias…escaso fluido vehicular y moderado paso peatonal…”.

Cursa al folio 11 y vto., Entrevista sostenida por el ciudadano C.J.G.Z. en fecha 14/01/2007, en la misma manifestó: “…me encontraba en mi casa con mis hermanos…de pronto llegó un amigo de nombre GUSTAVO VARELA…nos dijo que un muchacho de nombre R.R., fue para su casa con un cuchillo y quería darle una puñalada…fuimos para su casa a ver si RONALD estaba allí…encontramos a la señora C.M.V.…toda nerviosa y llorando debido a que RONALD, se metió para su cuarto y le había caído a golpes…GUSTAVO y su primo de nombre L.A.V., apodado “El Papi”, fueron para la casa de RONALD…estuvieron tocando…como no salía ellos se vinieron…nos fuimos para mi casa conjuntamente con GUSTAVO y “EL PAPI”, transcurridos varios minutos llegaron a mi casa los familiares de RONALD que es su papá de nombre I.R., quien tenía una escopeta cañón largo…su hermana YENNIS RAMOS tenía dos botellas de cerveza vacías una en cada mano, su mamá de nombre PETRA…tenía un cuchillo grande y dos hermanas mas de RONALD…una de ellas tenía un palo, preguntando por “El Papi” y cuando “El Papi” los vio salio corriendo para su casa…los familiares de RONALD dijeron que ellos sabían que…era una rata pero no tenían que ir a buscarlo para su casa…agarran para la casa de “El Papi”…nos fuimos tras de ellos..observamos que la señora PETRA le estaba cayendo a golpes a la señora C.A., quien es la mamá del “Papi”…luego…comenzó a romper los vidrios de la casa de la señora CRUZ, con el cuchillo que tenía….salió L.B. quien es sobrino de la señora C.A., con un machete y la mamá y las hermanas de RONALD salieron corriendo…observó que I.R. estaba escondido al lado de la casa de la señora C.A., apuntando a L.B. con la escopeta…yo le digo a IGNACIO que bajara la escopeta y no me hizo caso, le disparó a L.B. impactándolo por el costado izquierdo…IGNACIO salió corriendo…”.

Cursa al folio 12, Entrevista sostenida en fecha 14/01/2007 por la ciudadana I.M.V., quien manifestó: “…R.R. le dio unos golpes a un primo mío de nombre GUSTAVO VARELA…otro primo mío de nombre L.A.V. y le dio un golpe a R.R.…RONALD…fue para la casa de mi tía C.M.V. y le dio unos golpes…se fue para su casa; mi p.L.A.V. fue para la casa de RONALD…a reclamarle el porque le había dado unos golpes a mi tía…al rato llegaron los familiares de RONALD, entre ellos su papa de nombre I.R., tres hijas de este de nombres: J.R., YANNEYS RAMOS, D.R. y la mamá de estas de nombre P.R., llevaban botellas, cuchillos y el señor IGNACIO…llevaba una escopeta grande y entraron a la casa de LUIS ALEJANDRO…comenzaron a romper todo en la casa y le dieron golpes a mis tías C.M.V. y C.A. VARELA…mi tío L.B.V. se metió para calmar la situación..I.R. le efectuó un disparo con la escopeta y lo impactó en la región intercostal izquierda…”.

Cursa al folio 17 y vto., Entrevista sostenida en fecha 16/01/2007 por la ciudadana J.C.R.R., quien manifestó: “…me encontraba en mi residencia cuando llegaron L.B.V., alias El Lobo, L.A.V. alias El Papi…empezaron a darle patadas a la puerta y preguntaban por mi hermano de nombre R.R., luego se fueron ya que le dijimos que Ronald no se encontraba…mi mamá se molestó y dijo que iba a hablar con la señora C.V.…una vez que llegamos a la casa de la señora Cruz…sentí un golpe en la espalda…salimos corriendo…una señora de nombre Rosa nos escondió en su casa…nos enteramos que mi papa de nombre I.R. había matado a L.B. VARELA…”.

Riela al folio 20 y su vto., Entrevista efectuada por la ciudadana C.A.V.; quien manifestó: “…me encontraba en mi residencia cuando llego la ciudadana P.R. en compañía de sus hijas …buscando al sobrino mío de nombre L.G.V., para reclamarle ya que mi sobrino había ido a su casa a formarle líos a su hijo de nombre R.R.…cuando salió el esposo de la señora Petra de nombre I.R., quien estaba escondido en una mata de pomalaca y le efectuó un disparo a mi sobrino de nombre L.B.V., luego se fueron corriendo…”.

Cursa al folio 21 y su vto. Entrevista sostenida por el ciudadano L.G.V. en fecha 17/01/2007; en la misma manifestó: “…me encontraba en la casa de mi abuela, cuando llego R.R. y le dio una cachetada a mi abuela de nombre C.V., luego llego la familia de Ronald, entre ellos su mamá P.R. en compañía de sus hijas…luego se formó un alboroto, fue cuando salió el esposo de la señora Petra de nombre I.R., quien estaba escondido en una mata de pomalaca y le efectuó un disparo a mi primo de nombre L.B.V., luego se fueron corriendo…”.

Cursa al folio 22 y vto., Entrevista efectuada por la ciudadana C.M.V., quien manifestó en esa oportunidad: “Yo estaba en mi casa, como a eso de las cuatro de la tarde…llego mi nieto de nombre L.G.V., llorando, este me dijo que un señor de nombre RONALD, lo había golpeado…como a las siete de la noche del mismo día, llegó a mi casa RONALD, estaba tomado y me preguntó por L.G.V., este sujeto sin ninguna justificación me dio una cachetada y salió corriendo…como a las 11:00 horas de la noche decidí irme para la casa de mi hija Cruz María…llegaron la señora PETRA, YANNELLY, YENNY y YANNY, se metieron a la casa de mi hija y la señora Petra tenía un cuchillo en la mano, luego que nos formaron un escándalo, salieron y nosotros aprovechamos a cerrar la puerta, entonces la señora Petra y las hijas comenzaron a romper los vidrios de las ventanas de la casa de mi hija…luego mi nieto L.B.V., abrió la puerta para irse…salió el señor I.R., de detrás de una mata de pomalaca y sin decir nada le disparó…”.

Riela al folio 26 y vto., Entrevista sostenida en fecha 18/01/2007 por el ciudadano J.J.L., quien manifestó: “…me encontraba en la residencia de la ciudadana C.A.V., cuando llegó la señora P.R., con las tres hijas…rompieron todos los vidrios de la casa…la señora Petra tenía un cuchillo y las hijas tenían palos, luego salieron y llegó el señor I.R. quien estaba escondido en una mata, armado con una escopeta y le efectuó un disparo a L.B. VARELA…luego el señor Ignacio salio corriendo hacia el monte y se perdió…”.

Cursa al folio 30 y vto., Entrevista efectuada en fecha 19/01/2007 por la ciudadana M.G.A.V., quien manifestó: “…me encontraba en la casa de mi tía de nombre C.A.V., cuando llego la familia del señor I.R., entre ellas estaba su ex esposa de nombre Petra y sus hijas…armadas con cuchillos y palos insultando a mi familia, en ese momento me sacaron de la casa, hasta que escuche un disparo y luego salí y pude ver a mi primo que estaba tirado en el suelo muerto y todo el mundo vio que fue el señor I.R. quien le disparo a mi primo…”.

Cursa a los folios 31 y 32; Protocolo de Autopsia de fecha 14/01/2007, suscrito por la Dra. M.E.V.M., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín, practicado en el cadáver de L.B.V., donde deja constancia de lo siguiente: “…CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego torazo abdominal.”

Cursa al folio 36, Experticia de Reconocimiento, suscrita en fecha 28/02/2007, por los funcionarios Eglis Barreto y manis Bastardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín; practicada sobre un segmento de plomo (proyectil), de color gris, parcialmente deformado, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, donde dejaron constncia de lo siguiente: “las piezas antes descritas, tienen su uso específico para lo cual fue diseñadas..al ser disparadas pueden producir heridas rasantes o perforantes e incluso la muerte…”.

SEGUNDO

Del análisis de las actuaciones de investigación que se acaban de describir, se evidencia que están dados los supuestos de aplicabilidad del tipo penal mencionado en la primera parte de esta decisión como Homicidio Intencional, en virtud de que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría del ciudadano I.R., en el delito en mención acreditado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por encontrarse el mismo señalado en las actuaciones precedentes como la persona que efectuó un disparo con un arma de fuego tipo escopeta en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de L.B.V.; por tal razón considera quien aquí se expresa, que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°; complementado con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena a imponer podría ser de alta entidad, lo que refleja que el aludido ciudadano se pudiera sustraer del proceso; siendo entonces, procedente y ajustado a derecho decretar la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariony M.A.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 251 ejusdem; en contra del ciudadano I.R., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/02/1940, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.614.577, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 03, casa N° 19, El Silencio, sector Primero de Mayo, Maturín, Estado Monagas; por existir elementos de convicción que hacen presumir que el mismo es autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, donde aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de L.B.V.. En consecuencia, se librará Orden de Aprehensión a nombre del precitado I.R., al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y una vez sea aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

NP01-P-2007-004386.

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