Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 11 de febrero de 2009

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2004-000356

JUEZ CUARTO DE JUICIO: D.C.C.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL ESTADO CARABOBO: M.R.

ACUSADO: D.R.R.G.

DEFENSA: C.L.

VICTIMA: J.P.

DECISION: SUSTITUCION DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Visto el escrito presentado por la Abogado C.L., Defensora Publica Décimo Tercera adscrita a la Defensa Publica de V.E.C., actuando en su carácter de defensora del acusado D.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.318.468, residenciado frente al Safari, sector La Yagua, Municipio Libertador Estado Carabobo, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal vigente para el momento del hecho, por medio de la cual solicita Examen y Revisión de la Medida de Privación de Libertad, dictada al precitado acusado y se le otorgue una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que:

...Es el caso Ciudadana Juez, que en fecha 08 de Septiembre del 2008, se celebró Audiencia Especial de Captura, decretándose Medida de Privación de Libertad a mi representado por solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En reiteradas oportunidades se le ha solicitado al tribunal la practica del Examen Psiquiátrico, el cual fue acordado por el tribunal para que sea realizado en la Medicatura Forense del Estado Lara, por cuanto era en ese Estado que se realizaba dichos exámenes, ahora bien como quiera que mi representado nunca fue trasladado para que se le practicara dicho examen, solicito a usted nuevamente ordene la practica del Examen Psicosocial…Examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa, sustituyéndola por una menos gravosa y en tal sentido se acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que mi defendido enfrente el proceso en libertad, consignando a tal efecto los originales, en un folio Informe Medico expedido por el Dr. W.H.M.P. y de considerarlo el Tribunal, pudiera ser constituida custodia un familiar al imputado a lo fines de asegurar su comparecencia a todos los actos que amerite el tribunal mientras dure el proceso, que se le sigue a mi patrocinado. Solicitud que hace la defensa con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem…

(Sic)

Este Tribunal de Juicio para decidir lo hace en los siguientes términos:

Siendo que en la presente causa se observa que al acusado D.R.R.G., se le había decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, verificándose que la misma se le revocó en fecha 19-09-2007, por no acudir a las audiencias de juicio oral y publico fijadas por este Tribunal; no obstante de la revisión de la causa se constata que las citaciones libradas al acusado por el Tribunal y según diligencias realizadas por Alguaciles adscrito al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que las mismas no se han efectuado por cuanto señalan que la dirección del acusado no esta completa al no indicarse el sector, nombre de la calle y numero de casa, tal como se evidencia al Vto, del folio 97, al Vto, del folio 109, al Vto, del folio 144, al Vto, del folio 132, al Vto, del folio 157 de la primera pieza; reflejándose además en las actuaciones que el acusado fue capturado en fecha 03-09-2008, siendo puesto a la orden de este Tribunal el cual ordenó la fijación de audiencia oral para el día 08-09-2008, imponiendo al mismo de la orden de captura, consignando la defensa Constancias Medicas, exponiendo entre otras cosas que:

…Solicito se le sea practicado a mi defendido examen Medico Psiquiátrico al igual solicito se le otorgue una medida menos gravosa como es Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto c.d.r. así como constancia medica la cual indica que mi defendido desde el año 2005 hasta la presente fecha presenta trastorno por la memoria y crisis depresiva por haber presentado trauma craneal cerebro producto de un impacto de arma de fuego…

(Sic)

Se constata en la presente causa Informe Medico practicado al acusado D.R.R.G., titular de la cedula de identidad N° 12.318.468, suscrito por el Dr. W.H., Medico Psiquiatra adscrito a la Dirección General de Atención Medica de la Dirección Regional de S.M.d.C. de S.M.M. INSALUD, V.E.C., por orden de este Tribunal, el cual cursa al folio 108 de la Segunda Pieza del presente Asunto y refiere que:

“…037…9 de Diciembre de 2008… Por medio de la presente envió a usted Informe Médico del Ciudadano: D.R.R.G., titular de la cédula de Identidad Nº 12.318.468…DESCRIPCION DEL CASO: Paciente masculino de 37 años, separado, 3 hijos, albañil, referido del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, donde se tramita caso por el delito de Hurto Calificado. Situación Vital: Es natural de Valencia, la crianza fue efectuada por la madre y el padrastro. Es el 5to de 7 hermanos. La infancia estuvo matizada por tempranos problemas de comportamiento. Abandonó los estudios. No le gustó y se fugaba constantemente. En la adolescencia continuaron los problemas de conducta. Apareció consumo de alcohol y drogas. Estableció vida en pareja…la relación se disolvió por maltratos constantes hacia la pareja. Posteriormente se unió a otra mujer que también era adicta a sustancias psicoactivas. A los dos años se separaron. Durante muchos años se desempeñó como albañil y asumía en parte la responsabilidad hacia los hijos. Durante el periodo de presentación por el delito actual, recibió herida por arma de fuego en la cara con perdida de la visión de ojo izquierdo, en circunstancias donde él culpa a un hermano de provocar la agresión. La personalidad del sujeto es descrita, por la madre de los hijos de ser fluctuante con períodos de irritabilidad. La exploración detectó…El lenguaje revela trastorno de la pronunciación. El intercambio es caracterizado por la pronunciación de “no sé” frecuente lo que dificulta explorar la orientación, memoria y percepción. Por momentos se le humedecen lo ojos. En otro lapso permanece con la cabeza hundida mirando al piso. En síntesis sujeto adulto con desajustes de conducta desde la niñez, consumo de drogas en la adolescencia, agresividad constante y conducta delictiva como correlato de personalidad antisocial (Trastorno Disocial de la Personalidad)…”. (Sic)

Se evidencia además en la causa que en fecha 12-12-2008 el Tribunal ordenó la practica de Reconocimiento Medico Legal al acusado antes mencionado, a lo fines de determinar el estado de salud, Oficiándose a la Medicatura Forense del Estado Lara, librándose los respectivos Oficios al Director del Internado Judicial Carabobo, a lo fines que realice el respectivo traslado y al Jefe de la Medicatura Forense de lo conducente, toda vez que en esta Jurisdicción se encuentra vacante dicho cargo, sin que hasta la fecha el Director del antes mencionado Centro de reclusión, diera respuesta a este Tribunal.

El articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano, esta en la obligación, de garantizarle a los ciudadanos el derecho a la salud; quien suscribe observa, que en el presente caso que el Director del Internado Judicial Carabobo, como representante del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, como Estado venezolano, no ha podido garantizar tal derecho al precitado acusado, más aún no se ha llevado a cabo el Juicio Oral y Publico, por cuanto no se ha efectuado el referido Reconocimiento Médico Legal, tal como consta en la causa.

Quien aquí decide, por otra parte considera que, la imposición de una medida privativa de la libertad, no se encuentra divorciada de la protección de los derechos humanos, siempre y cuando, como se manifiesta anteriormente, sea única y exclusivamente a los fines de estricto orden procesal.

En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora, en base al escrito consignado por la defensa del precitado acusado, el cual señala que al mismo se le realizó Evaluación Medica por especialista en Psiquiatría, pero que hasta la fecha no se le ha practicado Reconocimiento Médico Legal por Medico Psiquiatra Forense, ordenado por este Despacho, en vista que no ha sido trasladado por el Internado Judicial Carabobo a la Medicatura Forense del Estado Lara; es por lo que este Tribunal de Juicio, de conformidad al Artículo 83 ya referido, y a los fines de garantizarle el derecho constitucional a la salud, del ciudadano D.R.R.G., procede Acordar Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a lo fines que el mismo comparezca ante la Medicatura Forense de Caracas Distrito Capital, para la practica de dicho reconocimiento y se le realice el tratamiento medico que indique el Psiquiatra tratante, decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales: 2°) El acusado estará sometido a la custodia de un familiar, el cual tendrá la responsabilidad de que el acusado cumpla con las obligaciones que el Tribunal ha acordado en esta decisión, debiendo ese custodio presentar a este Despacho, C.d.R. donde habitara el precitado acusado y C.d.R. buena conducta, debidamente expedida por el Registro Civil de la Parroquia o Municipio donde resida; 3°) La presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9°) La practica de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico en la Medicatura Forense de Caracas Distrito Capital. La libertad bajo condiciones acordada al prenombrado acusado se hará efectiva una vez que comparezca el familiar que ejercerá de custodia, con los respectivos recaudos previamente verificados y constatados por el Tribunal, debiendo levantarse acta de compromiso del custodia; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA A LA LIBERTAD, al acusado D.R.R.G., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal vigente para el momento del hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho constitucional a la salud del acusado, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades: 2°) El acusado estará sometido a la custodia de un familiar, el cual tendrá la responsabilidad de que el acusado cumpla con las obligaciones que el Tribunal ha acordado en esta decisión, debiendo ese custodio presentar a este Despacho, C.d.R. donde habitara el precitado acusado y C.d.R. buena conducta, debidamente expedida por el Registro Civil de la Parroquia o Municipio donde resida; 3°) La presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9°) La practica de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico en la Medicatura Forense de Caracas Distrito Capital. La libertad bajo condiciones acordada al prenombrado acusado se hará efectiva una vez que comparezca el familiar que ejercerá de custodia, con los respectivos recaudos previamente verificados y constatados por el Tribunal, debiendo levantarse acta de compromiso del custodio. Así mismo el prenombrado acusado deberá comparecer al día siguiente de haberse levantado acta con el custodio familiar a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes de esta decisión.

Juez Cuarto de Juicio

Abg. D.C.C.

La Secretaria,

Abg. Yumirna Marcano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 3:05 PM

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