Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 12 de noviembre de 2007

197° y 148°

N° 01

Por escrito de fecha 30 de octubre de 2007, la abogada NORELYS AGUIN, actuando con el carácter de Defensora Privada del imputado M.A.E. PEREZ, interpuso Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus, en los siguientes términos:

… solicito con carácter de urgencia que se ordena la libertad plena de mi defendido…Obedece la presente solicitud el hecho de que este Tribunal fijó las 9:30 am., para el día de hoy a los fines y efecto de celebrar la audiencia y presentación en esta causa; siendo de resaltar que la hora en cuestión es la hora tope que como lapso máximos podría ser reservado a los fines de la celebración de la audiencia en cuestión, todo ello como imperativo de las disposiciones contenidas en el artículo 373 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, es de observar que el tiempo transcurrido a esta hora de la mañana ya rebasó el lapso de ley a que hace referencia la norma procedimental que trata esta institución del proceso penal como son los lapsos procesal (sic), lapsos que como es de nuestro conocimiento por imperativo de la ley están sujetos al principio de preclusión, lo cual nos indica y hace que cobre fuerza es máxima que nos enseña que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio cumplimiento, en tal sentido ciudadano Juez una vez denuncio, la violación a elementales normas del debido proceso tal como lo preceptúa el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley procesal; todo lo precedentemente expuesto nos arriba a la inequívoca conclusión, de que en perjuicio de mi defendido se ha materializado una privación ilegítima de libertad, en razón de que no se trata de que la audiencia de presentación este fijada en tiempo oportunidad (sic) e trata de la audiencia en cuestión se celebre en tiempo hábil y oportuno para resolver la petición por la vindicta pública (sic); con fundamento de lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos de A. deG. y Derechos Constitucionales (sic), es por lo que formalmente interpongo recurso de Hábeas Corpus en contra de esa privación que dado el tiempo transcurrido se torna ilegítima…

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada, se designó ponente, y por decisión de fecha 5 de noviembre del año en curso se ordeno:

…al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1, extensión Acarigua, informe a esta Corte de Apelación, en un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas sobre los particulares siguientes: Sí en fecha 30 de octubre de 2007, en el asunto principal PP11-0-2007-000009, se celebró audiencia de presentación del imputado M.A.E. PEREZ, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que en el caso de haberse realizado la audiencia de presentación, informe sobre el resultado de la misma. Tercero: Informe sobre la situación jurídica individual actual del imputado M.A.E. PEREZ, es decir, se encuentra detenido o no…

Siendo esto así y una vez recibidas en las resultas de la información solicitada, esta Corte pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus, lo cual se hace en los siguientes términos:

La doctrina ha señalado que el recurso de habeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de restituir la situación jurídica infringida ocasionada por un acto emanado de un tribunal, con abuso o extralimitación de poder, que lesione la esfera de la libertad individual, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación. Ahora bien, en el presente caso se alega la violación del debido proceso, por considerar que no se ha dado cumplimiento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al término para decidir sobre la detención en flagrancia del ciudadano M.A.E. PEREZ, es necesario para resolver sobre si existe violación o no de algún derecho constitucional, a este ciudadano, tomar en consideración la información suministrada, vía fax por el Juez de Control 3 de la ciudad de Acarigua, la cual es del tenor siguiente:

…este Tribunal a cargo del Juez Temporal Abog. G.P., celebró audiencia oral de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado M.A.E. PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.901.014, y se decretó en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° de la referida norma adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Documentos Públicos, previstos y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la autorización de este despacho, por el lapso de seis meses, por lo que el mismo actualmente se encuentra en libertad…

.

Siendo esto así y de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece en su numeral 1, dentro de las causales de inadmisibilidad de este tipo de acciones: "Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.", encontrando esta sala que de acuerdo a la información suministrada por el Juez Tercero de Control, al ciudadano M.A.E. PEREZ, se le efectúo la audiencia de presentación en fecha 30 de octubre de 2007 y se decretó en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica por ante ese Tribunal, cada quince (15) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa; circunstancias éstas que dan origen a que el presente Recurso de Habeas Corpus sea declarado inadmisible por haber cesado la violación o derecho de la garantía constitucional infringida como lo es el derecho a la libertad personal establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el ciudadano antes referido se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus interpuesto por la abogada NORELYS AGUIN, en su carácter de defensora privada del imputados M.A.E., de conformidad con el Numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

Ponente

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

C.J.M.. C.P.G.

El Secretario,

J.S.P.G..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

El Secretario

EXP Nº 3262-07

JAR/jm.-

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