Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 18 de Octubre del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: 1.451.-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por el ciudadano M.A. ROJAS ESPAÑA actuando en su propio nombre y representación de su madre F.R.E.D.R., y en el todos sus hermanos ROJAS ESPAÑA, F.C., SOLANGER INDEGAR, L.A., L.A., J.D., S.E., K.D. y el De-Cujus NERIO ORANGEL ROJAS ESPAÑA, representado por sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), HNOS. ROJAS ESTRADA, C.O. y A.D., de diez (10), once (11), quince (15), diez (10), diecisiete (17), veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, exponiendo: “En fecha 26 de Septiembre del presente año, en el Centro de Diagnóstico Integral del Barrio Campo Alegre, de esta ciudad de San F. deA., el ciudadano O.D.J.R., quien era titular de la Cédula de Identidad N° 2.229.991, tal como se evidencia del Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, quien era el Esposo (anexo acta de matrimonio marcada con la letra “B”) y nuestro Padre.- Solicito a su competente Autoridad AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder como beneficiarios del De Cujus O.D.J.R., en nuestra condición de Único y Universal Heredero, posteriormente consignaré copias certificadas de la mencionada Declaración”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 21 al 23, practicado por la Lcda. M.M. FARFAN, Trabajador Social de este Circuito Judicial, mediante el cual se observa que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sujetos de la presente causa se encuentran bajo la Custodia de la madre biológica, ciudadana YANETZI J.O.D., el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo la Custodia de su tío paterno ciudadano M.A. ROJAS ESPAÑA, este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos YANETZI J.O.D. y M.A. ROJAS ESPAÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 14.343.178 y 10.624.194, para que en sus condiciones de madres y tío paterno de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GESTIONEN por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su abuelo paterno O.D.J.R., quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.229.991.- Igualmente quedan AUTORIZADOS los mencionados ciudadanos para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlos para su debida administración por ser bienes de niños, niñas y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Así mismo por cuanto se observa de las copias fotostáticas de las actas de Nacimientos insertas a los folios 11 y 13, correspondientes a los ciudadanos hermanos C.O. y A.D. ROJAS ESTRADA son mayores de edad, así como también los ciudadanos F.R.E.D.R., conjuntamente con sus hijos ROJAS ESPAÑA, F.C., SOLANGER INDEGAR, L.A., L.A., J.D., S.E., K.D., este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial a favor de los referidos ciudadanos, en virtud de que no necesitan ser autorizados por este Despacho en razón de tener plena capacidad de obrar para realizar todos los actos de la vida civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil venezolano vigente, y así se Decide.-

Así mismo, por cuanto la ciudadana I.J.M. no consigno en su debida oportunidad las partidas de nacimientos de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de verificar la filiación con el De-Cujus NERIO ORANGEL ROJAS ESPAÑA hijo premuerto del De-Cujus O.D.J.R., este Tribunal acuerda INSTAR a la mencionada ciudadana a realizar la solicitud de Autorización Judicial a favor de sus hijos por procedimiento separado.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MCMC/homer.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR