Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

198º Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.A.B.T., titular de la cédula de identidad N° 8.719.808.-

Asistido por: A.T.F.D.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.713.-.

Demandada: Y.B.A.Z., titular de la cédula de identidad N° 11.130.044.-

Asistida por: el abogado J.A.V.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.172

Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria

Expediente. 05475

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia por cuanto el ciudadano: M.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.719.808, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, realizó ofrecimiento de obligación alimentaria a favor de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna) de un año (01) de edad y alegando lo siguiente:

…Es el caso ciudadana juez, que he venido dando cumplimiento estricto y exacto hasta la fecha a mis obligaciones como padre para con ella, pero de un tiempo para acá, es imposible algún tipo de dialogo amigable con la ciudadana Y.B.A.Z., haciéndose del mismo modo imposible la entrega personal de la pensión alimentaria correspondiente… es por lo que ocurro a fin de ofrecer pensión alimentaria a mi menor hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.0000,00) en efectivo, aparte me comprometo a cancelar cualquier otro gasto que requiera la niña…

Con la demanda acompañó partida de nacimiento de su otro hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna) y de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna).

En fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal admite el ofrecimiento de obligación alimentaria, notificando al Ministerio Público y librando boleta de citación a la ciudadana: YELANA BARGRIP ARANGUREN ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.130.044.

En fecha 31-10-2007, la demandada de autos fue citada personalmente.

El día señalado para la contestación de la demanda la demandada de autos contestó en los términos siguientes:

“… Rechazo, niego y contradigo lo expuesto por el ciudadano… ya que es totalmente falso de que me haya negado a recibir la obligación alimentaria de mi hija arriba identificada… ciudadana Juez, NO ACEPTO, el ofrecimiento de pensión alimentaria hecha por el mencionado ciudadano, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por cuento mi hija de una año y ocho meses requiere de un gasto muy por encima de lo ofrecido, como lo es: pañales, asistencia y atención médica, vestimenta, zapatos, recreación, cultura, vivienda, pago a la persona que se encarga de sus cuidados mientras me dedico a mi trabajo… Igualmente rechazo la cantidad ofrecida por el ciudadano arriba identificado con respecto al mes de diciembre, estando de acuerdo en que sea el doble de la pensión pero que sea ajustada por este Tribunal en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00)… solicito a este Tribunal establezca como pensión de alimentaria determinada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y en el mes de diciembre le sea condenado a entregar a mi niña la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

En fecha 12-11-2007 la representante Fiscal del Ministerio Público fue notificada del procedimiento.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

DE LAS PRUEBAS

Parte demandante: Con el escrito de ofrecimiento de obligación alimentaria promovió lo siguiente:

  1. - Copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna) con tales documentos quedó demostrado que los referidas niños son hijos del ciudadano M.A.B., demostrando el oferente que tiene otro hijo que mantener y que igualmente este tribunal debe proteger, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto los mismos fueron emitidos por funcionarios públicos, conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por cuanto no fueron tachados de falso, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Parte demandada: No promovió pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación filial entre el accionante y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de ofrecimiento obligación alimentaria. B).- Si bien es cierto que la ciudadana Y.B.A.Z., rechazó el monto ofrecido no es menos cierto que tenia la carga de probar que el actor percibe ingresos suficientes que le permitan cumplir con la suma por ella pedida y no lo hizo. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derechos beneficiario de la obligación alimentaria, es por lo que le conformidad con los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara parcialmente con lugar el ofrecimiento de la obligación alimentaria realizado por el ciudadano: M.A.B.T., a favor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), y fija la obligación alimentaria en la cantidad de dinero equivalente al 56,93% de un salario (1) mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), (Bs.F 350,00) y dos (02) meses adicionales al monto de la obligación alimentaria en diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido, para lo cual el oferente deberá realizar los ajustes necesarios. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin.-

SEGUNDO

Se exhorta a la madre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), ciudadana Y.B.A.Z., acudir al departamento de contabilidad de este tribunal en el sentido de solicitar la orden para la apertura de una cuenta de ahorros.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos cinco (05) días del mes diciembre de de dos mil siete.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:15 p m. dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/Iraida

Exp. 05475

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