Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de enero de dos mil quince

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000194

PARTE ACTORA: M.A.R.I.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G.

PARTE DEMANDADA: DEPÓSITO DE LICORES SAN BENITO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano N.J.A.B..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En fecha,21 de NOVIEMBRE de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 20 de NOVIEMBRE de 2014, presentado por el ciudadano M.A.R.I., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.906.010, por medio de su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, Abogado R.D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, contra la Entidad de Trabajo DEPÓSITO DE LICORES SAN BENITO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano N.J.A.B., por motivo de: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, Numerales 3° y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama”. PRIMERO: Deberá el demandante realizar los cálculos de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, en sus dos formas y solicitar el que beneficie mas al trabajador; especificando mes a mes los días de salario normal e integral, desde el ingreso hasta el egreso. SEGUNDO: Deberá el demandante Especificar los días de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional que corresponde de acuerdo a los años de servicio que corresponde. TERCERO: Deberá el demandante indicar exactamente los días por concepto de utilidades y el año a que corresponde. CUARTO: Deberá el demandante especificar si hubo decisión administrativa en el procedimiento instaurado por ante la inspectoria del trabajo, deberá indicar si fue calificado el despido. QUINTO: Deberá el demandante especificar exactamente la fecha de terminación de la relación laboral año 2013 o año 2014. SEXTO: Deberá el demandante, indicar a que porcentaje de unidad Tributaria está solicitando el Bono de Alimentación. SEPTIMO: Deberá el demandante de acuerdo a que hechos y circunstancias estableció el salario promedio. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Deberá el demandante especificar cual eran sus funciones como encargado. SEGUNDO: Deberá el demandante narrar los hechos en el libelo de la demanda con un margen que proporcione una mayor visibilidad al dar vuelta al folio correspondiente. TERCERO: Deberá el demandante realizar una narración hilada de los hechos, puesto que en el folio Nº 1 en su vuelto, no se entiende la redacción “CEROCÉNTIMOS (BS 1.100,00)…”.

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación. Ahora bien, transcurrido el lapso y habiéndose dejado la certificación de la secretaria en fecha 18 de DICIEMBRE de 2014, según corre inserto en autos al folio 14, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo al criterio compartido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en horas de despacho del día de hoy 12 de ENERO de 2.015. A los 204 años de la independencia y 155 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. S.B.

Secretaria

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