Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Homologación Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-003493
SOLICITANTES: M.C.A.M. y ELIANNY B.F.D.A., venezolanos, cédulas de identidad Nros. 12.241.246 y 12.698.933.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN GUARDA
Vista la Reunión Conciliatoria entre las partes intervinietes en el presente juicio, los ciudadanos M.C.A.M. y ELIANNY B.F.D.A., venezolanos, cédulas de identidad Nros. 12.241.246 y 12.698.933, realizada en fecha 20 de Diciembre de 2007, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
La madre, ciudadana ELIANNY B.F.D.A., tendrá la Guarda del Niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de nueve años de edad.
El padre, ciudadano M.C.A.M., tendrá la guarda de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).
Se establece un régimen de visita, el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), vendrá para Venezuela en el mes de Vacaciones escolares y la adolescente visitará a su madre en el mes de vacaciones escolares. La Residencia de la Madre, ciudadana ELIANNY B.F.D.A., Barcelona España, Calle Secretari Coloma, N° 11, Piso Primero, Código Postal 08025.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “c” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos M.C.A.M. y ELIANNY B.F.D.A. plenamente identificados, en beneficio de la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, la cual puede ser modificada según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho.- Años 197º y 148º.-
La Juez de Juicio Nro. 1
Abg. H.E.D.H.
La Secretaria
HEDH/ysm.