Decisión nº WP02-R-2015-000342 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-001955

Recurso WP02-R-2015-000342

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.F., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos M.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.626 y X.A.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.559.029, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de mayo de 2015, mediante la cual DECRETO a los mencionados imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en tal sentido se observa:

En fecha 22 de junio de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000342 y se designó ponente al Dr. L.E.M.I., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 14 de mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos M.A.P. y X.A.B.L., ampliamente identificados y se ordena la que la (sic) presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público, como constitutivo del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal la acoge por considerar que el mismo está ajustado a derecho y por cuanto es provisional, pudiendo variar en el transcurso de la investigación; TERCERO: Por cuanto si bien pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundados elementos para estimar la participación de los imputados M.A.P. y X.A.B.L. (sic), en la perpetración del mismo, lo cual se fundamenta en las actas policial, actas de entrevistas, actas de denuncia y registro de cadenas de custodia de evidencias físicas, no obstante considerando el arraigo de los imputados en el país, la poca magnitud del daño causado y por mandato del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impone a los mencionados ciudadanos las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 242, numerales 3o y 8° (sic), en concordancia con los artículos 243 y 244 del eiusdem, referidas a la presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá acreditar ingresos superiores a treinta (30) unidades tributarias. Una vez presentadas las fianzas a satisfacción del tribunal, será ordenada su libertad. Expídanse las copias simples solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente en su oportunidad legal y se insta a la Oficina Fiscal a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo. …

Cursante a los folios 21 al 26 del cuaderno de incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada M.F., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos M.A.P. y X.A.B.S., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dichas impugnaciones y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada M.F., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos M.A.P. y X.A.B.S., tal como se evidencia en el acta de aceptación de Defensa Pública, levantada en fecha 14-05-2015 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 43 y 44 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de mayo de 2015, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 09 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil siguiente al pronunciamiento del fallo recurrido, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos M.A.P. y X.A.B.S., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma:“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.F., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos M.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.626 y X.A.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.559.029, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de mayo de 2015, mediante la cual DECRETO a los mencionados imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

Recurso: WP02-R-2015-000342

RCR/LEMI/JJVM/MTGP/Marinely

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