Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000615

ASUNTO : SP11-P-2012-000615

RESOLUCION

JUEZ: ABG. J.Q.R.

FISCAL: ABG. C.W.Z.G.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADO: M.A.D.

DEFENSOR: ABG. J.L.S.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.D.M..

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano M.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1960, de 52 años de edad, hijo M.A.C. (f) y de C.T.D. (v), titular de la cédula de identidad No. V-6.051.539, casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector el Rosal, los Medanos, calle 4, No. 57-04, a dos cuadras del auto lavado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-808.54.90, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.D.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20-04-2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano M.A.D., se acogió a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano M.A.D., quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano M.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1960, de 52 años de edad, hijo M.A.C. (f) y de C.T.D. (v), titular de la cédula de identidad No. V-6.051.539, casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector el Rosal, los Medanos, calle 4, No. 57-04, a dos cuadras del auto lavado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-808.54.90, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.D.M.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano M.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1960, de 52 años de edad, hijo M.A.C. (f) y de C.T.D. (v), titular de la cédula de identidad No. V-6.051.539, casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector el Rosal, los Medanos, calle 4, No. 57-04, a dos cuadras del auto lavado, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-808.54.90, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.D.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-000615. JQR.

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