Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

En la decisión del 23 de septiembre de 2003, del Juzgado N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, se constata que el ciudadano abogado N.Á.C.P., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, acusó al ciudadano M.A.M.M. por los hechos siguientes:

... quedó perfectamente demostrado que el día 26 de enero del año 2003, siendo aproximadamente las dos de la madrugada, en las residencias de a (sic) Urbanización J.L.S., diagonal al peaje vehicular de El Rastro, el ciudadano M.A.M.M., en compañía de otros ciudadanos hasta la fecha no identificados, portando armas de fuego le causaron múltiples lesiones a las víctimas: T.J.R., C.E.O.H., J.R.P.P., A.G.J.S., los cuales fallecieron de manera inmediata a consecuencia de las lesiones sufridas (...) de las actas se desprende, que el día domingo 01 (sic) de junio del año 2003, en horas de la madrugada el ciudadano: M.A.M.M., se encontraba en el interior de una residencia del Barrio Cruz del Perdón y al ser solicitado por los funcionarios policiales este tuvo (sic) una resistencia violenta a la autoridad, e igualmente tenía en su poder armas las cuales ocultaba, por lo que fue aprehendido por la comisión policial ...

.

El Juzgado N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana juez abogada E.M.G.R., el 23 de septiembre de 2003 dictó el auto de apertura a juicio en la causa seguida al ciudadano M.A.M.M., mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 10.270.501, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en conexión con el artículo 407 “eiusdem”, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, contemplados, respectivamente, en los artículos 278 Y 219 del código substantivo penal.

Contra ese fallo presentó recurso de apelación el ciudadano abogado M.F.M.Y., Defensor del acusado.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, a cargo de los ciudadanos jueces abogados M.Á. CÁSSERES GONZÁLEZ (ponente), RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS y F.C.D., el 21 de noviembre de 2003 declaró que el recurso de apelación era inadmisible.

Contra la decisión anterior el Defensor ejerció recurso de casación.

El 3 de febrero de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 17 de febrero del mismo año. El 20 de febrero de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Sala, al respecto, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica las decisiones recurribles en casación y dispone:

... El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

El Juzgado N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, dictó los pronunciamientos siguientes: admitió la acusación fiscal contra el ciudadano M.A.M.M. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD; admitió las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público; ordenó mantener la privación de libertad del acusado y ordenó la apertura del juicio oral y público.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, al conocer el recurso de apelación lo declaró inadmisible porque el escrito fue consignado fuera del lapso establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien: esta decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación porque no pone fin al juicio ni impide su continuación. Además el auto de apertura a juicio es inapelable, según lo prevé el artículo 331 “eiusdem”.

En consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente en aras de la justicia y ha encontrado el proceso ajustado a Derecho por lo que así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado M.F.M.Y., Defensor del ciudadano imputado M.A.M.M., contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros el 21 de noviembre de 2003.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los CUATRO días del mes de JUNIO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp.04-072

AAF/lp

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