Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000875

PARTE ACTORA: M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, titular de las cedula de identidad No.V.- 14.825.348.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAFAEL JOSÈ CEDEÑO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.877.281; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.955.

PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67; Tomo 24-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V.-13.068.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 46.870.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de septiembre de 2013, comparece por la parte actora, el ciudadano M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, titular de las cedula de identidad No. V.- 14.825.348, asistidos por el abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.955 y por la parte demandada sociedad mercantil VIVERES CARACAS, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67; Tomo 24-A, la abogada M.B.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V.-13.068.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 46.870, y exponen: La parte demandada procede a darse por notificada del presente juicio. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio a través de una mediación y poner fin, con todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones. Seguidamente, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la audiencia preliminar, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos:

PRIMERA

Que EL DEMANDANTE inicióuna prestación de servicios de naturaleza laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, para LA DEMANDADA ya identificada, como COORDINADOR DE TRADE MARKETING, en fecha 27 de Octubre de 2009 hasta el 15 de julio de 2013, fecha en que decide Retirarsede la misma.

Para el momento en que decide renunciar a su cargo ya había alcanzado en la entidad de trabajo una antigüedad de 03años, 08 meses y 18 días.

En el ejercicio de este cargo, utilizaba para la actividad, un vehículo de su propiedad, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, con descanso los días sábados y domingos. El salario era mixto, es decir, compuesto por una base fija y una base variable; el último salario fijo fue de SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.919,00); más la parte variable constituido por comisiones por venta y/o indicadores de gestión los cuales ascendieron en el último mes a la suma de UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.032,00);pago de sábados, domingos y feriados, así como un monto por concepto de alquiler o asignación por vehículo de supropiedad que las partes contratantes, convinieron inicialmente sin incidencia salarial ya que obedece al uso de vehículo para el trabajo, para la ejecución de labor como Coordinador de Trade Marketing y que ascendió al final de la prestación de servicios a la suma de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS con 00/100 Céntimos.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE al momento de interponer su acción señala como fundamento de la misma:

  1. -Que hasta el 15 de julio de 2013, fecha en que decide Retirarse Justificadamente de la empresa toda vez, que su patrono ejecutó acciones que afectaban sus ingresos mensuales, al no reconocer su derecho a percibir como lo había venido haciendo hasta la fecha, el pago de los días Sábado-Domingos y feriados sobre la base de los días hábiles del mes; además de exigir para el pago del denominado arrendamiento y/o subsidio de vehículo la relación de gastos correspondiente, circunstancia esta que se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del DESPIDO INDIRECTO, en los términos previstos en el artículo 80 de la LOTTT. Para el momento en que decide renunciar justificadamente a su cargo ya había alcanzado en la entidad de trabajo una antigüedad de 03 años, 08 meses y 18 días.

  2. Que desde la fecha en que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo como coordinador de Trade Marketing, y a la cual he hecho referencia, y hasta el 30 de M.d.M.d. 2012, el patrono canceló de forma incorrecta el monto correspondiente al pago de sábados-domingos y feriados, toda vez que hasta esta fecha dividió lo devengado por concepto de comisiones y/o indicadores de gestión entre treinta (30) días y no entre los días hábiles del mes; e igualmente no consideró el total de número de días de descanso y feriados de cada uno de los meses a efectos de su cancelación; lo que hace surgir una diferencia no solo por lo adeudado por estos días, sino por la indiscutible incidencia que estas diferencias plantean por ser componente salarial, en lo abonado a la cuenta de Prestación de Antigüedad llevado en el Fideicomiso aperturado a su favor por la entidad de trabajo, como también en lo pagado por utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo de prestación de sus servicios, hasta el 30/03/2012, en la cual la entidad de trabajo corrigió el error en tanto y en cuanto a este concepto y su forma de cálculo.

  3. - Además de la diferencia antes citada, que impacta la base salarial de cálculo de todos y cada uno de los conceptos laborales que surgen con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes, hasta la data y términos ut-supra planteados; tampoco consideró LA DEMANDADA, la incidencia que tiene el concepto de subsidio de vehículo en el salario percibido desde la fecha de ingreso hasta la data de finalización de la relación de trabajo el 15 de Julio de 2013; lo que involucra también una diferencia salarial que sumada a la diferencia planteada por la forma de pago de los días de descanso y feriados hasta marzo de 2012, hacen procedente en derecho la pretensión jurídica planteada por ante esta sede jurisdiccional, para el correspondiente reclamo del pago de las diferencias y su incidencia sobre los conceptos liquidados por la entidad de trabajo durante la relación de trabajo hasta la fecha de finalización del vínculo laboral, así como el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que en definitiva le son adeudados por quien fuera su patrono.

  4. - Quedo estipulado que las labores las realizaría en los días hábiles para el trabajo, cumpliendo el mismo horario que rige para los empleados administrativos de la empresa y el cual es de LUNES A VIERNES de 07:30 a.m. a 12:00 m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m. para un total de cuarenta y dos horas y media (42 ½) semanales efectivas de trabajo, hasta la entrada en vigencia de la LOTTT el 07 de Mayo de 2012, donde se adaptaron al nuevo horario. En cumplimiento a lo anterior, prestaba sus servicios desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro el 15/07/2013,de lunes a viernes con el sábado y domingo de descanso, sin tener obligación de laborar los días feriados.

  5. - Que Tal como lo dispone el contrato de trabajo suscrito entre las partes, como pago por las labores en su condición de Coordinador de Trade Marketing recibí un sueldo normal especificado de la siguiente manera: 1.-Una Cantidad Fija Mensual sobre la cual no tiene reclamos toda vez que en la misma están incluidos tanto los sábados, domingos, como los feriados que ocurrían en el mes respectivo de cada año de duración de la relación de trabajo, de conformidad con lo expresamente indicado en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable por ratione temporis en razón del periodo que por este concepto se reclama hasta marzo de 2012; 2.- Una Comisión Sobre Cobranzas y/o indicadores de gestión mensual, y en base al cual el patrono pagó durante todo el tiempo que ha señalado desde su ingreso hasta el 30/03/2012, un monto por concepto de sábados, domingos y feriados, con el que no está de acuerdo, pues tal y como refiere, no se adecuó en su cálculo a los días efectivos hábiles laborados, sino que dividió entre el mes completo (30 días) las comisiones y/o indicadores devengados. 3.- Los Sábados, Domingos y Feriados pagados deficitariamente, como ya ha expuesto, toda vez que los mismos eran calculados sin tomar en cuenta los días hábiles, efectivamente laborados, 4.- Un Monto por arrendamiento o asignación por vehículo, que establecieron las partes contratantes que por tratarse de gastos proporcionales por el deterioro por el uso del vehículo de su propiedad y para facilitar la ejecución de la labor realizada, no tenían incidencia salarial, pero que a su entender si la tiene y por tanto debe servir de base para el cálculo de todos sus derechos laborales.

  6. - A su criterio, si bien el patrono conforme al 216 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, con el pago equivalente al salario de un día, así como el descanso semanal adicional y cuando se trate de trabajadores a destajo, a salario mixto que incluya una porción fija y otra variable, consideraba incluido el pago de los días de descanso (sábados y domingos) y Feriados del mes en esta porción fija; en cuanto a la parte variable del salario (comisiones y/o indicadores de gestión) el pago efectuado no se correspondía en sus cálculos con la norma citada, ya que en lugar de pagarlos sobre la base de los días hábiles efectivos trabajados como Coordinador de Trade Marketing, dividía dichas comisiones y/o indicadores de gestión, entre treinta (30) días para realizar el pago del concepto, en atención a la parte variable del salario, sin tomar en cuenta además el subsidio de vehículo como parte del salario normal.

  7. - Por tanto, considero que se le adeuda una diferencia en cuanto al pago de todos los sábados transcurridos durante la relación de trabajo hasta el 30/12/2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos los domingos, 1ª de enero, jueves y viernes santos, 1ª de mayo y 25 de diciembre y los días señalados en la Ley de Fiestas Nacionales (19 de abril, 24 de junio, 5 y 24 de julio y el 12 de octubre) de cada año, debiendo atender para su cálculo el salario percibido por concepto de comisiones y/o indicadores de gestión, así como lo correspondiente al pago por asignación o subsidio por uso de vehículo determinadas dichas diferencias en este último caso hasta el 15/07/2013 fecha de terminación de la relación laboral, en cada uno de los meses en que estén incluidos tales días, y que se especifican en los cuadros plasmados en la Litis, así como las diferencias que esto produce en los demás conceptos laborales que fueron cancelados por el patrono y aquellos que le adeuda, tales como Prestación de antigüedad, sus adicionales e intereses, vacaciones; bono vacacional y utilidades e indemnización por despido indirecto.

Así establece sus pretensiones en los siguientes valores por todos y cada uno de los conceptos ut-supra expresados:

Diferencias por pago de sábados-domingos y feriados

Hasta el 30/03/2012, fecha en la cual LA DEMANDADA corrigió su error, en cuanto a la forma de cálculo y pago de estos días, determinan una diferencia a su favor por estos, que en total ascienden a TRESCIENTOS SEIS (306) DÍAS que han de ser calculados en base a las comisiones y/o indicadores de gestión mes a mes detallados en la Litis, para un total de SEIS MIL CATORCE BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 6.014,39).

Prestación de Antigüedad

Considera se le adeuda por Prestación de antigüedad, determinados como fueron en la Litis, los diversos salarios básicos y normales devengados durante el tiempo que trabajo bajo subordinación para la entidad de trabajo accionada en este proceso, así como las diferencias por pago errado de sábados – domingos y feriados y la incidencia del subsidio por vehículo, considera se le adeuda por Prestación de antigüedad la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 64.904,22).

Vacaciones y Bono Vacacional

Diferencias Generadas por Sábados-domingos Feriados y Subsidio de vehículo

Reclama la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.260,00), correspondiente a las diferencias que se generan sobre los conceptos deficitariamente cancelados por vacaciones y bono vacacional, en virtud del cálculo erróneo de sábados-domingos y feriados, así como por la incorporación al salario del denominado subsidio por vehículo al salario normal, lo cual tiene como base el salario promedio de los últimos Doce (12) meses anteriores al 30 de Marzo de 2012 (Bs. 18,71) diarios, fecha en la cual LA DEMANDADA corrige su error y en atención a esta fecha resulta aplicable por ratione temporis a esta pretensión en lo particular, lo dispuesto en el derogado artículo 145 de la LOTTT, e igualmente resulta aplicable lo dispuesto convencionalmente en cuanto a la base de cálculo de dichos conceptos, es decir, 15 días de vacaciones y 35 días de bono vacacional conforme al siguiente cuadro:

Diferencias vacaciones-Bono Vacacional por S-D-F y VEHICULO

Periodos Días Monto Bs.

2009-2010 50 935,58

2010-2011 50 935,58

Oct-2011/Marzo 2012 20,83 389,82

Total Vac. Bono Vac. Diferencias 120,83 2.260,98

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado

Igualmente reclama de LA DEMANDADA la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 10.384,04); por concepto de vacaciones y bono vacacional Fraccionado convencional, determinados en base al salario promedio de los últimos 3 meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de la LOTTT, el cual ascendió a la suma de Bs. 282,50 diarios:

Conceptos a liquidar: Días Monto Bs.

Vacaciones Fracc (Oct 2012-Junio2013) 12,00 3.792,48

Bono Vac. Fracc (Oct 2012-Junio 2013) 23,33 6.591,56

10.384,04

Utilidades

Diferencias Generadas por Sábados-domingos Feriados y Subsidio de vehículo

Reclama de LA DEMANDADA, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 4.462.60), correspondiente a las diferencias que se generan sobre este concepto deficitariamente cancelado, en virtud del cálculo erróneo de sábados-domingos y feriados, así como por la incorporación al salario del denominado subsidio por vehículo al salario normal, lo cual tiene como base el salario promedio de los últimos Doce (12) meses así como por la incorporación al salario del denominado subsidio por vehículo al salario normal en las fechas que se indican del reclamo (30/03/2012 y 15/07/2013 en cada supuesto), e igualmente al pago convencionalmente establecido en la entidad de trabajo de 106 días por año:

Diferencias Utilidades

Periodos Días Monto Bs.

2009-2010 106 1.983,42

2010-2011 106 1.983,42

Enero 2012/Marzo 2012 26,50 495,86

Total Dif. Utilidades 238,50 4.462,70

Utilidades Fraccionadas

Reclama el pago de las Utilidades fraccionadas, correspondientes al año 2013 (cierre del ejercicio fiscal Marzo-Junio) que le son adeudados por quien fuera el patrono, a objeto de determinar el monto a pagar, se señala que LA DEMANDADAsufragaba convencionalmente por utilidades 106 días y el último salario normal promedio correspondiente al último ejercicio fiscal (12 meses) devengado de Bs. 282,50 resultando en la cantidad demandada por este concepto de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 7.486,13).

Indemnización Artículo 80 de la LOTTT

Por cuanto en fecha 15 de Julio de 2013 procedió a Retirarse Justificadamente de la citada empresa toda vez, que LA DEMANDADA ejecutó acciones que afectaban sus ingresos mensuales, al no reconocer el derecho a continuar percibiendo como lo había venido haciendo desde 30 de marzo de 2012, fecha en la cual corrigió su error, el pago de los días Sábado-Domingos y feriados sobre la base de los días hábiles del mes; además de exigir para el pago del denominado arrendamiento y/o subsidio de vehículo la relación de gastos correspondiente . En tal sentido a tenor de la disposición a que ha hecho referencia las consecuencias patrimoniales de esta forma de terminación de la relación de trabajo, se equiparan a la del despido injustificado (artículo 92 de LOTTT) por lo que, reclama un equivalente a las prestaciones sociales (antigüedad) ut-supra calculadas, es decir, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 64.904,22).

Por razones antes expuestas reclama le sean cancelados por LA DEMANDADA, todas y cada una de las cantidades que se indican ut-supra y que en su totalidad ascienden a LA CUANTIA DE LA DEMANDA, por la suma de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 160.416,70), conforme al siguiente cuadro resumen:

Conceptos a liquidar: Días Monto Bs.

Antigüedad Artículo 142 LOTTT 223 64.904,22

Diferencias Vacaciones x incidencias 120,83 2.260,98

Dif. Utilidades x incidencias 238,50 4.462,70

Vacaciones Fracc (Oct 2012-Junio2013) 12,00 3.792,48

Bono Vac. Fracc (Oct 2012-Junio 2013) 23,33 6.591,56

Utilidades Fracc. ( Mar2013-Junio 2013) 26,50 7.486,13

Dif. S-D-F 306 6.014,39

Indemnización Articulo 80 LOTTT 223 64.904,22

160.416,70

TERCERA

LA DEMANDADA, manifiesta en cuanto a las pretensiones expuestas en la litis:

  1. - Que no es cierto, que haya ocurrido un despido indirecto, ni ninguna otra forma de terminación de la relación de trabajo por causas imputables a LA DEMANDADA, en fecha 15/07/2013, pues lo cierto es que EL DEMANDANTE en la fecha antes citada dio por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo por lo que, resulta ajeno a la previsión contenida en el artículo 80 de la LOTTT, el pago doble de la prestación de antigüedad, en los términos en que fue expuesto en la litis.

  2. - Efectivamente tal y como ha sido reconocido por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, LA DEMANDADA, liquidó desde la respectiva fecha de ingreso, hasta la fecha del reclamo de diferencias por incidencia de sábados-domingos y feriados (30/03/2012), las prestaciones sociales mediante los aportes al fideicomiso de EL DEMANDANTE, días adicionales y sus intereses; así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, días de descanso y feriados cada vez que nacía el derecho a su pago, tomando como referencia el salario fijo devengando y la consideración de todos y cada uno de los elementos que conforman el salario normal de EL DEMANDANTE en el proceso, así como canceló cada vez que se generaba, el importe correspondiente a los días de descanso y feriados habidos durante cada uno de los meses a que ha hecho referencia en su libelo de demanda, en consideración a la parte variable del salario como lo son las comisiones y/o indicadores de gestión, y que ello era reflejado así en los correspondientes recibos de pagos; haciendo también la salvedad en cuanto al hecho que por tratarse la parte variable del salario producto de las ventas realizadas por el equipo de ventas de LA DEMANDADA, no siendo obtenidas por una labor ejecutada en forma directa por EL DEMANDANTE, la forma en que procedió LA DEMANDADA a cancelar los sábados-domingos y feriados, dividiéndolos en 30 días resultaba ajustada a derecho en consideración a los diversos criterios y jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que considera que nada adeuda por las diferencias reclamadas en cuanto a este particular.

  3. - En referencia a la pretensión de incluir el pago efectuado por LA DEMANDADA por concepto de subsidio o uso de vehículo como parte del salario a los efectos del pago de todos y cada uno de los conceptos surgidos en ocasión a la relación laboral desde la fecha de ingreso hasta la fecha terminación de la relación de trabajo el 15/07/2013, considera LA DEMANDADA, que no es procedente derecho, toda vez que tal y como ha sido asentado por La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las cantidades recibidas por el trabajador, por fallo de fecha 09 de febrero de 2006, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, expediente AA60-S-2005-000574, que a su vez refiere las sentencias Nos. 263 y 1566, de fechas 24 de octubre de 2001 y 09 de diciembre de 2004, respectivamente, ha expresado:

(...) esta Sala reiteradamente ha señalado que no todas las cantidades, beneficios y conceptos que un patrono pague a un trabajador durante la relación de trabajo tendrán naturaleza salarial, por el contrario, constantemente se ha establecido a través de la doctrina jurisprudencial que de determinarse que el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja sirve exclusivamente para la realización de las labores, no podría catalogársele como tal, porque no sería algo percibido por el trabajador en su provecho, en su enriquecimiento, sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo, y por ende no pueden ser calificados como integrantes del salario.

(...) advierte la Sala que la suma de dinero recibida mensualmente por el trabajador fue otorgada con el fin de compensarlo por la utilización de su vehículo de acuerdo a la relación de días al mes reportada, siendo que para ello era estimada una cantidad diaria que indemnizaba la depreciación del vehículo y el desgaste sufrido por el uso del bien particular en el desempeño de sus labores para la empresa, sin que tal prestación implicara un enriquecimiento efectivo en el patrimonio del trabajador.

Aunado a lo antes señalado, también pondera este Alto Tribunal a los efectos de resolver la presente controversia que el accionante se desempeñaba en la empresa como “visitador médico”, constituyendo para él una herramienta indispensable en la ejecución de su labor la utilización del vehículo, toda vez que en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo le resulta necesario desplazarse constantemente por diversas zonas para cumplir con el objetivo final de la empresa, el cual es ofertar en el mercado nacional los productos elaborados.

Ante tal conclusión, indudablemente debe considerarse que la asignación por vehículo bajo análisis no era originada por causa o por retribución de la labor prestada por el trabajador, sino que la misma fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera incurrir por el deterioro de su vehículo en la ejecución del servicio, en virtud a que de lo contrario ello significaría que es el trabajador quien debe cargar con gastos y riesgos que por su naturaleza, corresponderían netamente al ente empresarial.

(...)

Por todas las consideraciones precedentemente descritas, esta Sala de Casación Social considera que la asignación de vehículo percibida por el actor, no posee naturaleza salarial que pretende se le atribuya, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo (...)

Así las cosas, la pretensión de EL DEMANDANTE en cuanto al carácter remunerativo de la suma de dinero entregada mensualmente por concepto de uso o asignación de vehículo resulta no ajustada a las consideraciones por las cuales LA DEMANDADA lo ha venido otorgando, como lo es para cubrir los gastos por el deterioro del uso de su vehículo en ejecución de las labores como Coordinador de Trade Marketing, por lo que nada adeuda por las diferencias que reclama por la incidencia salarial que pretenden en la litis por concepto del denominado subsidio o asignación de vehículo.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara, que ha decidido, - una vez revisados los alegatos y defensas expuestos por LA DEMANDADA -el arribar en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción a un arreglo amistoso de la controversia; en tal sentido, reconoce que LA DEMANDADA durante todo el tiempo de la vinculación laboral pagó todos y cada uno de los conceptos que exigen en la Litis, tales como prestaciones sociales, sus días adicionales y sus intereses (abonados a la cuenta de Fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como los días de descanso (sábados y domingos) y feriados en consideración a las comisiones y/o indicadores de gestión y el resto de los componentes del salario normal cada vez que se iban generando; y así lo reflejan los recibos de pago emitidos por esta última. Ahora bien, aun lo anterior, considera que LA DEMANDADA, si realizó un mal cálculo, de dichos conceptos al dividir las comisiones y/o indicadores de gestión pagados mensualmente, entre 30 días continuos y no entre los días hábiles efectivos de trabajo en el mes, e igualmente considera cuestionable en derecho la procedencia o no del concepto de subsidio o asignación por el uso de vehículo como parte del salario, de allí que estima ponderable por LA DEMANDADA el pago vía acuerdo entre las partes, de una suma de dinero que satisfaga su pretensión.

QUINTA

LA DEMANDADA vista la declaración de EL DEMANDANTE, sin que ello implique el reconocimiento a ninguno de los planteamientos contenidos en la Litis, por las razones ampliamente expuestas, está dispuesta a arribar a un arreglo amistoso, vía transaccional con EL DEMANDANTE, que involucre todos y cada uno de los conceptos demandados, así como otros que pudieran no estar contenidos de manera expresa en la demanda, pero que pudieran surgir en razón de la vinculación de naturaleza laboral entre las partesy su terminación, pues su intención es ponerle fin al proceso, dar por saldada cualquier diferencia por cualquier concepto y evitar futuras acciones. En tal sentido, está de acuerdo en otorgar aEL DEMANDANTE, a través de la figura de un PAGO UNICO TRANSACCIONAL, por la cantidad que convengan mutua y amistosamente, una suma que satisfaga sus pretensiones sobre la base de las declaraciones y concesiones que ello implica.

SEXTA

Tanto LA DEMANDADA como EL DEMANDANTE, a fin de saldar cualquier diferencia que pudiera existir en relación a los derechos que pudiera tener este último y de conformidad con las mutuas concesiones realizadas, han convenido en llegar a un arreglo amistoso que involucra tanto el pago de las diferencias pretendidas por sábados-domingos y feriados en razón de las denominadas comisiones y/o indicadores de gestión y su forma de cálculo, así como las diferencias que se reclaman por la incidencia de estas, en lo cancelado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por prestación de antigüedad, sus días adicionales y sus intereses, vacaciones; bono vacacional y utilidades desde la fecha de ingreso hasta el 30/03/2012; así como cualquier otra diferencia que sobre estos conceptos ya detallados, pudiera pretender por cualquier otra incidencia salarial y/o subsidios de cualquier naturaleza, con especial referencia al denominado subsidio o asignación por vehículo, cancelado por LA DEMANDADA con ocasión al uso del vehículo como herramienta de trabajo desde la fecha de ingreso hasta la fecha de finalización del vínculo laboral el 15/07/2013;en los términos expuestos en la Litis y este documento transaccional e igualmente otros conceptos que no estén expresamente detallados en el acuerdo arribado toda vez que la intención de las partes es la de dar por terminado el proceso, saldada cualquier diferencia entre las mismas con ocasión de la vinculación laboral; y otorgarse seguridad jurídica.

SEPTIMA

LAS PARTES convienen en el pago de la suma única transaccional de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00), cantidad esta que involucra todos y cada uno de los conceptos demandados y los señalados en la cláusula anterior, así como cualquier otra diferencia en los términos expuestos por las partes.

OCTAVA

Con la suma transada LAS PARTES declaran que nada quedan a reclamarse por ningún concepto; por lo que en la misma no solo se involucran los conceptos que de manera expresa se detallan como cancelados; sino también cualquier otro concepto que pudiera adeudarse y que no se indique de manera pormenorizada en el presente documento sea por incidencias salariales o de cualquier otra naturaleza; toda vez, que cualquier diferencia a favor de EL DEMANDANTE, queda saldada con la suma única transaccional convenida en el presente documento, por lo que EL DEMANDANTE otorgan el más amplio y definitivo finiquito de Ley.

NOVENA

LA DEMANDADA cancela la suma indicada en el capítulo anterior, a favor de EL DEMANDANTE elcual la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, contra la cuenta No. 0104 0013960130017959, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 24 de Septiembre de dos mil trece (2013), Cheque No. 884402470, por la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 126.311,00), toda vez que el saldo restante por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 13.689,06), fue liquidado a favor de EL DEMANDANTE, por la entidad bancaria FONDO COMUN, en la cual tenía el trabajador acreditado su FIDEICOMISO, cuestión esta que es reconocida expresamente por este último, otorgando el más amplio y definitivo finiquito de Ley.

DECIMA

EL DEMANDANTE, visto el acuerdo arribado declara, que no tienen nada más que reclamar por ninguno de los conceptos expuestos en la litis, así como aquellos que se han determinado en la presente transacción, siendo del conocimiento de EL DEMANDANTE, al haber sido instruido por su abogado, el alcance y consecuencias de la firma del presente documento transaccional; en cuanto a las implicaciones de la cosa juzgada y así la limitación de un posible reclamo por cualquier diferencia en cuanto a derechos laborales comprometidos en la misma, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, toda vez que el objeto de la presente transacción es dar por terminado el proceso, precaver eventuales litigios y dar certeza jurídica a las partes.

DECIMA PRIMERA

En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

LA JUEZ

Abg. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA

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