Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: J.M.A.R., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E- 82.307.128.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 27.057.

PARTE DEMANDADA: M.D.R.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 10.723.983.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número: 4.239.710, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número: 108.324.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 2208.

NARRATIVA

Fue presentada la presente demandada por ante el Tribunal distribuidor de turno, y previo el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, quien procedió admitirla, y cumplir con las formalidades de ley, a los fines de lograr la citación de la demandada (ya identificada), procediendo la parte demandada en su oportunidad procesal destinada para ello a dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho y en la oportunidad para que las partes presentaran informes solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora manifiesta en su libelo de demanda que en fecha 30-10-2009, el ciudadano J.M.A.R., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E- 82.307.128, celebró un contrato privado de obra con la ciudadana M.d.R.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 10.723.983, siendo el objeto del contrato la construcción de 150 metros cuadrados de placa , construcción de 140 metros cuadrados de piso, construcción de 103 metros cuadrados de columnas y vigas. Construcción de 40 metros cuadrados de friso de placa, construcción de 5 puntos de luz, construcción de instalaciones de aguas blancas y negras y terminación de baños.

Que el valor convenido en el contrato fue de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00).

Que el contrato se inicio en fecha 30-10-2009 y terminó el 30-01-2010 y que la obra si fue ejecutada mas no fue entregada debido a que la demandada me impidió la entrada a la obra para que venciera el término de entregar constituyendo ésta situación no imputable a su persona que determinó el incumplimiento de la obligación impidiéndole exigir el pago adeudado.

Que la demandada sea obligada a cancelar la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) por concepto de la obra contratada.

Que esta situación da lugar en derecho a proponer la Acción de cumplimiento de contrato de obra contra la ciudadana M.d.R.M., fundamentándose en las disposiciones en el Libro III, titulo IX capítulo II DEL Contrato de obra, artículo 1630 al 1648 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

La demandada admitió que fue cierto que en fecha 30-10-2009 suscribió un contrato privado de mano de obra con el ciudadano J.M.A. cuyo objeto fue la ejecución de mano de obra en la construcción de construcción de 150 metros cuadrados de placa , construcción de 140 metros cuadrados de piso, construcción de 103 metros cuadrados de columnas y vigas. Construcción de 40 metros cuadrados de friso de placa, construcción de 5 puntos de luz, construcción de instalaciones de aguas blancas y negras y terminación de baños, por un monto de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00).

Que efectivamente la mano de obra fue efectivamente ejecutada por parte del demandante y que su representada cumplió con el contrato al cancelarle la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00), por lo que su representada no le adeuda nada por ese concepto ni por ningún otro.

Negó, rechazó y contradijo que su representada deba pagarle al ciudadano J.M.A.R. a cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) por concepto de la obra contratada por cuanto ya se le canceló la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00) que es el monto total del contrato suscrito.

Negó que deba pagarle los intereses legales del 1% equivalente a ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00) por cuanto todo el monto del contrato fue cancelado en su oportunidad

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

Pruebas promovidas por la parte demandada.

Promovió documentales contentivos de los recibos de pago suscrito por el ciudadano M.A. de los cuales se hizo constar que su representada le pagaba semanalmente desde el 06-11-2009 hasta el 22-01-2010 ciertas cantidades de dinero por concepto de trabajos de construcción según contrato los cuales en su conjunto suman la cantidad de cuarenta y dos mil cien bolívares (Bs. 42.100,00).

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Edurvis C.R.G., J.F.B., A.J.O., J.M.R.C. y A.R.M.B..

Pruebas de la parte actora.

Promovió el documento original de contrato de obra.

Promovió escritos presentados por ante la Defensoría del Pueblo y Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Promovió especificaciones técnicas de la obra.

Solicitó se oficiara a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa con el objeto de que se ordene una inspección técnica en el sitio donde se ejecutó la obra.

Promovió acta levantada por la ciudadana contratante con el fin de demostrar que su representado tuvo que esperar hasta el 01-02-2010 para que la demandada le permitiera retirar sus enseres.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.D.Q. y J.A.C..

Promovió posiciones juradas y comprometiéndose a absolverla en su oportunidad.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO:

De las Pruebas de La Parte demandada:

En cuanto a los documentales contentivos de los recibos de pago suscrito por el ciudadano M.A. de los cuales se hizo constar que su representada le pagaba semanalmente desde el 06-11-2009 hasta el 22-01-2010 ciertas cantidades de dinero por concepto de trabajos de construcción según contrato los cuales en su conjunto suman la cantidad de cuarenta y dos mil cien bolívares (Bs. 42.100,00). Por cuanto se evidencia de los mismos que efectivamente la ciudadana M.d.R.M. no le adeuda nada por el contrato que suscribieron y por ser documentos privados no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Edurvis C.R.G., J.F.B., A.J.O., J.M.R.C. y A.R.M.B.. Por cuanto los mencionados ciudadanos no comparecieron en la oportunidad fijada por el tribunal a rendir sus declaraciones mal podría esta sentenciadora entrar a su valoración. Y así se decide.

De las pruebas de la parte actora.

En cuanto al documento original de contrato de obra. Por ser un documento privado no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.

En cuanto a los escritos presentados por ante la Defensoría del Pueblo y Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Para esta juzgadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, en vista que la misma no aporta ningún elemento que contribuya a aclarar la litis planteada y no siendo un hecho controvertido en la presente causa no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

En cuanto a las especificaciones técnicas de la obra. Para esta juzgadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, en vista que la misma no aporta ningún elemento que contribuya a aclarar la litis planteada y no siendo un hecho controvertido en la presente causa no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

En cuanto a la solicitud de la documental de informe Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa con el objeto de que se ordene una inspección técnica en el sitio donde se ejecutó la obra. Por cuanto esta prueba no fue admitida resulta inoficiosa su valoración. Y así se decide.

Promovió acta levantada por la ciudadana contratante con el fin de demostrar que su representado tuvo que esperar hasta el 01-02-2010 para que la demandante le permitiera retirar sus enseres. Para esta sentenciadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, ya que lo que se quiere demostrar con la prueba examinada no es un hecho controvertido por lo tanto no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.D.Q. y J.A.C.. Se evidencia que los testigos tiene interés indirecto en las resultas, en virtud de que hubo una relación de trabajo con el demandante. Considera este Tribunal, que sus dichos están condicionados y por tanto no puede otorgarle valor probatorio. Así se decide.

En referencia a las posiciones juradas por cuanto se observa que esta prueba no fue evacuada mal podría esta sentenciadora entrar a su valoración. Y así se decide.

MOTIVA

Se evidencia de la presente causa que efectivamente existe una relación jurídica entre los ciudadanas J.M.A.R. y M.D.R.M. (plenamente identificadas en autos) y que ambas han aceptado que se encuentran vinculadas por una relación de un contrato de obra desde el 01-04-2004, la cual tiene por objeto siendo el objeto del contrato la construcción de 150 metros cuadrados de placa , construcción de 140 metros cuadrados de piso, construcción de 103 metros cuadrados de columnas y vigas. Construcción de 40 metros cuadrados de friso de placa, construcción de 5 puntos de luz, construcción de instalaciones de aguas blancas y negras y terminación de baños, por un valor convenido en el contrato fue de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00), en el cual previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el mismo, el actor hizo uso de su derecho de interponer la acción de cumplimiento de contrato de obra que se inicio en fecha 30-10-2009 y terminó el 30-01-2010 y que la obra si fue ejecutada mas no fue entregada debido a que la demandada me impidió la entrada a la obra para que venciera el término de entregar constituyendo ésta situación no imputable a su persona que determinó el incumplimiento de la obligación impidiéndole exigir el pago adeudado en la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) por concepto de la obra contratada por cuanto la ciudadana M.d.R.M. no cumplió con su obligación de cancelar la cantidad de dinero restante según se desprende de los alegatos del actor y de las pruebas consignada por la parte actora en el presente juicio, pruebas que no contribuyeron al esclarecimiento del presente juicio toda vez que no demuestra la insolvencia de la parte demandada y que vincula jurídicamente a las partes tantas veces identificadas en el presente juicio y que la ciudadana M.D.R.M. enervo los hechos esgrimidos por la parte actora, y que demuestra que efectivamente no existe la relación jurídica entre ambos, dada las pruebas aportadas por la parte demandada, pruebas a las que esta sentenciadora les concedió todo el valor probatorio, en razón de contribuir al esclarecimiento de la causa, lo cual no fue demostrado por la parte actora la relación jurídica que alegare en su escrito libelar a quien le corresponde que es quien pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional probar la obligación que alega, sea responsable de llevar al juez los elementos de convicción para el esclarecimiento de la causa.

Con relación al contrato de obra, este se encuentra definido en el artículo 1630 del Código Civil:

…El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle

Se desprende así del mencionado artículo, como obligaciones de las partes: del contratista ejecutar la obra y entregarla y del comitente recibir la obra y pagar el precio…

En el caso de autos, la parte actora alega que la obra si fue ejecutada mas no fue entregada debido a que la demandada le impidió la entrada a la obra para que venciera el término de entregar constituyendo ésta situación no imputable a su persona que determinó el incumplimiento de la obligación impidiéndole exigir el pago adeudado.

Sin embargo, la representación de la accionada señaló que efectivamente la mano de obra fue efectivamente ejecutada por parte del demandante y que su representada cumplió con el contrato al cancelarle la cantidad de cuarenta y dos mil cien bolívares (Bs. 42.100,00), cantidad ésta que excede de lo convenido en dicho contrato por lo que su representada no le adeuda nada por ese concepto ni por ningún otro.

Ahora bien, a.y.v.l. pruebas producidas en este juicio, corresponde a este Tribunal decidir, previa las siguientes consideraciones:

En aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde en un principio, a la parte actora, demostrar el hecho constitutivo de la obligación, y si la parte demandada opone una excepción de fondo que tienda a impedir, modificar o extinguir la obligación, la carga de la prueba se desplaza hacia ella.

En este sentido la parte actora por su parte alega que la demandada le adeuda la cantidad de dieciséis mil bolívares (BS. 16.000,00), por concepto del contrato de obra y no demuestra en su oportunidad procesal, por su parte la parte demandada demostró que con los recibos de pago que no le adeuda nada al demandante pruebas éstas que son fundamentales para demostrar la solvencia y el esclarecimiento de la controversia, y dado que a la luz del derecho quien alegue un derecho o un hecho, debe probarlo; y por cuanto de la revisión de las actas se evidenciò que el demandado si demostró elementos que le favorecieran, argumentos de hecho y de derecho que contribuyeron a convencer al sentenciador de sus alegatos.

A tal efecto, es importante determinar que el demandante no probó nada que le favoreciera, planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto no se refleja en acta alguna prueba que haga presumir a quien aquí decide que el demandante se haya liberado de la deuda u obligación que enerva el demandado es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:

…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba...

Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la relación jurídica planteada.

En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda sin lugar la presente demanda intentada por la ciudadana M.D.R.M. contra el ciudadano J.M.A.R. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA seguida por el ciudadano J.M.A.R., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E- 82.307.128, contra la ciudadana M.D.R.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 10.723.983.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

La Jueza

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria,

Abg. M.P..

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 3:15 de la tarde. Conste,

Exp. N° 2208

magpérez

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