Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

En escrito admitido en fecha 11 de noviembre de 2004, por ante este Tribunal, el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio N.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.806, solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, y manifiesta que nació el día DIECISISTE (17) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, en el Hospital Central de San Cristóbal, jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo hijo de A.I.C.A., colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y civilmente hábil. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Boleta de Ingreso en donde se especifica el nombre, fecha de nacimiento, y el número de la historia, la cual fue expedida por el Departamento de Promoción Social para la S.d.H.C.d.S.C..

Certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., donde demuestra que por omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva esa Prefectura.

Copia Certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, donde se demuestra que no fue hallada la referente partida.

Justificativo de Testigos levantado al efecto.

Partidas de nacimiento de sus menores hijos Jhairy Mariú y Jhanbersón Schnichell, N° 2025 y 96 expedidas de las Prefecturas de la Parroquia La Concordia y San Sebastián.

Copia fotostática de la C.d.B. de su madre A.I.C.A., expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona.

Se le dio entrada a la presente solicitud, el curso de Ley correspondiente, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente. Así mismo se acordó oficiar a la ONIDEX, para que informe la fecha de ingreso al país de la ciudadana A.I.C.A., y al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que informe si en los archivos de esa Institución aparece registrada en los Libros de control de nacimientos y de ser así en que fecha tuvo el parto y cual fue el sexo del recién nacido y con que nombre lo registraron.

En la misma 11 de noviembre de 2004, se libró edicto y oficios N° 1593 y 1594.

En fecha 03 de marzo de 2005, se recibió oficio N° 017 del Hospital Central de San Cristóbal, remitiendo constancia de nacimiento del niño: M.C..

En diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, el ciudadano M.C. asistido de la abogado N.G.S., consigno ejemplar de Diario Nacional el cual fue publicado el cartel de Inserción de Partida de Nacimiento.

En auto de fecha 15 de marzo de 2005, el tribunal agregó la página del periódico consignado donde aparece el Edicto.

En auto de fecha 27 de abril de 2005, por cuanto se observó que no ha dado respuesta la ONIDEX, el Tribunal acordó ratificar dicho oficio. En la misma fecha se libró oficio N° 547, a la ONIDEX.

En fecha 20 de mayo de 2005, se recibió oficio N° 1621 de la ONIDEX.

En diligencia de fecha 16 de junio de 2005, el ciudadano M.C. asistido de la abogado N.G.S., solicitó al Juez el avocamiento de la presente causa.

En auto de fecha 20 de junio de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.

En diligencia de fecha 28 de junio de 2005, el ciudadano M.C. asistido de la abogado N.G.S. solicitó al Tribunal sentenciar la presente causa.

En auto de fecha 30 de junio de 2005, se le informó a el ciudadano M.C. asistido de la abogado N.G.S. que para poder sentenciar se debe cumplir con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de agosto de 2005, se libró Boleta de Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, el alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada en forma personal por la Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de septiembre de2005, la abogado L.G.B., con el carácter de Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó que no hay objeción que hacer a la presente solicitud.

En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005, el ciudadano M.C. asistido de la abogado N.G.S. solicitó al Tribunal se sirva sentenciar la presente causa.

Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:

UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, nació el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, en el Hospital de San Cristóbal, jurisdicción del Municipio San Cristóbal, del ESTADO TACHIRA, siendo hijo de A.I.C.A.. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: M.C.. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (fdo) G.A.S.M. (Esta el sello del Tribunal). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE DE CIVIL N° 15481-2004, EN EL CUAL EL CIUDADANO M.C., ASISTIDO POR LA ABOGADO N.G.S., SOLICITA INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. San Cristóbal, 06 de octubre de 2005.

EL SECRETARIO

G.A.S.M.

Exp.N° 15481-2004

PASR/floriselda

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