Decisión nº PJ0152012000164 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000487

PARTE DEMANDANTE:

M.J.R.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-3.334.100.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

N.F., P.M. y J.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823, 21.555 y 97.210, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GM 25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 2004, anotada bajo el N° 80, Tomo 161-A. Qto.- Representada por sus Directores ciudadanos B.G.S., C.J.G.S., G.E.G.S., E.D.J.G.G., M.J.G.D.F. y J.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.271.330, V-4.165.345, V-4.165.344, V-5.966.529, V-5.074.027 y V-11.312.906. respectivamente.-

P.S.E. y H.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3194 y 40090.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

ACCION MERO DECLARATIVA.-

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 21 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio que por distribución la asigna a este Juzgado que mediante auto fechado el 26 de marzo de 2012 admite la demanda por Acción Mero Declarativa, incoada por el ciudadano M.J.R.B.R., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., ordenándose la citación y tramitar la misma por el Procedimiento Breve.-

En fecha 27 de abril de 2012 la parte actora consigna escrito donde reforma su libelo, en vista de lo cual en fecha 02 de mayo de 2012 Se dictó auto mediante el cual, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.- Asimismo, se ordenó su trámite por las previsiones del juicio breve.- Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Los apoderados de la actora sostienen que su representado M.J.R.B.R. tomo en arrendamiento de la sociedad INVERSIONES TUSMARE C.A., un terreno y sus bienhechurías de aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados (75.00 mts2), ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, Urbanización La Boyera, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante contrato autenticado en fecha 19 de marzo de 1997 acordando una duración de un (1) año prorrogable contado desde el 01 de junio de 1996 y con un canon de arrendamiento de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF.75,00).- Que posteriormente fueron suscritos nuevos contratos sobre ese inmueble así:

  1. En fecha 1 de junio de 1997 por un año de duración y con un canon mensual de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BSF.131,00).-

  2. El 1 de junio de 1998 por el plazo de un año con un canon mensual de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BSF. 183,00).-

  3. En fecha 1 de junio de 1999 con una duración de un año y con un canon mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 238,00).-

  4. El 1 de junio de 2000 con una duración de un año y una pensión mensual de arrendamiento de Doscientos OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BSF. 281,33).-

  5. En fecha 1 de junio de 2001 con una duración de un año y como pensión la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BSF. 315,10)

  6. Con vigencia desde el 1 de junio de 2002 por el tiempo de un año y con una pensión mensual de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BS. 386,00) mensuales.-

  7. En fecha 1 de junio e 2003 por el tiempo de un año de duración y por una pensión mensual de arrendamiento de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 440,00).-

  8. En fecha 1 de junio de 2004 conviniendo un tiempo de duración de un año y una pensión mensual de arrendamiento de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 560,00).-

Continúan narrando los apoderados de la actora que la arrendadora sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A vendió el inmueble del cual forma parte el objeto del arrendamiento, a la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., y que esta última dio continuidad al arrendamiento sobre la misma área de terreno y bienhechurías de aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados (75.00 mts2) ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, Urbanización La Boyera, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y que a tal efecto celebraron un contrato con vigencia de un (1) año entre el 01 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008 fijando como pensión de arrendamiento la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900,00).- Que posteriormente el 18 de julio de 2007 la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta notifico al ciudadano M.J.R.B.R. la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el 01 de junio de 2007.- Consideran que con esa actuación se manifiesta la voluntad de no prorrogar el arrendamiento celebrado por el lapso del 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008 por lo cual a partir de esa fecha se inicia la prórroga legal de tres (3) años a la que afirma tenía derecho.-

Siguen señalando los representantes del demandante que en las actuaciones Notariales no aparece la identificación exacta del local donde debe practicarse la notificación y que ello la afecta de nulidad absoluta pues acarrea incertidumbre de cual es el local objeto del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01-06-2007.-

Prosiguen la narración indicando que en el mes de abril de 2009 el ciudadano M.J.R.B.R. desocupó el lote de terreno y bienhchurías de aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados (75.00 mts2) ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, Urbanización La Boyera, en el sitio Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y así dando por terminada la relación locativa y que procedió a mudarse al local numero 8 con una área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) ubicado en el sector Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual también es propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., lo que afirma se evidencia de carta de fecha 21 de abril de 2009 por la que se le entrega un juego de llaves del inmueble y que se estableció para este arrendamiento un precio mensual de TRES MIL BOLÍVARES (BS 3.000,00) mas el doce por ciento (12%) por el IVA, lo que asciende a la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 3.360.00) mensuales y que así realizó el pago de las pensiones de los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011 por los cuales le fueron extendidos recibos por la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A. en cada oportunidad del pago.-

Se sigue narrando en el libelo que en la oportunidad que intentó realizar el pago de la pensión de junio de 2011, al momento de solicitar el recibo el mismo le fue negado por el ciudadano J.J.G.G. quien además le exigió la entrega inmediata del inmueble bajo el argumento de que se había agotado el lapso de la prórroga legal concedida conforme a las actuaciones de fecha 18 de julio de 2007 de la Notaría Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Que a raíz de este incidente se vio en la necesidad de proceder a la consignación de la pensión por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial donde cumplió con las correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y los meses de enero y febrero de 2012.-

Continúan los representantes de la actora señalando, que en fecha 26 de julio de 2011 su patrocinado recibió un telegrama por el cual la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., le pide hacer entrega inmediata del inmueble por vencimiento de la prorroga legal y se le insta a recibir el reintegro de la pensión que depositó en fecha 7 de junio de 2011.- Que ante tal evento conversó nuevamente con el ciudadano J.J.G.G. representante de la arrendadora INVERSIONES GM 25, C.A., a quien manifestó su desacuerdo pues se trataba de otra relación arrendaticia que ya se había dado por terminada al cumplirse con la entrega del local de aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados (75.00 mts2) ubicado en la Carretera Baruta El Hatillo, Urbanización La Boyera, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y que no podían pretender hacer extensivos los efectos de esa notificación de no prórroga del contrato de fecha 18 de julio de 2007 y que por ello no recibiría el reintegro.- Que no obstante, sus argumentos los representantes de INVERSIONES GM 25, C.A., le instaron a fin de evitar ser desalojado del inmueble a suscribir un nuevo contrato, señalan además que su representado se negó a firmar el mismo por cuanto: 1) se identifica de manera ambigua el inmueble arrendado, pues se trata de un local comercial galpón como se hace constar en inspección judicial practicada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción en fecha 29 de julio de 2011; 2) se establece como duración el periodo entre el 1 de junio de 2011 y el 1 de junio de 2012 sin prórrogas; 3) Que se establece un canon de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 10.000,00).-

Con fundamento en esos hechos y en las previsiones de los artículos 12, 16, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1, 7, 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 6 y 1160 del Código Civil intenta acción mero declarativa por la que pretende se afirme que tiene el carácter de arrendatario frente a la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., respecto al inmueble local comercial galpón numero 8 con una área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) ubicado en el sector Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desde el 21 de abril de 2009 distinto del que ocupó anteriormente y que no se pueden hacer extensivos los efectos de la notificación de no prorroga que se le realizó en fecha 18 de julio de 2007 por la Notaria Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda y que acordaron un canon de Tres Mil Bolívares mensuales mas el 12 % de IVA que hacen un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 3.360,00) mensuales y que la relación tiene el carácter de verbal y sin determinación de tiempo.-

Los representantes judiciales de la demandada presentaron en fecha 09 de julio de 2012 escrito de contestación de la demanda por el cual contradicen, rechazan y niegan tanto los hechos como el derecho invocados por la actora y afirman que la acción debe tramitarse por el procedimiento ordinario invocando la opinión del maestro L.P. cuando señala que a la acción mero declarativa le corresponde el tramite del juicio ordinario y agrega que en el presente caso la actora pretende realmente ejercer una acción inquilinaria que estima subyace en la merodeclariva que intenta.- Seguidamente pide se declare la inadmisibilidad de la demanda por cuanto se pretende se declare la nulidad de una notificación judicial y estima que este no es el procedimiento ni la instancia para tal pretensión y seguidamente señala que la pretensión de reconocimiento de la existencia de la relación arrendaticia podría lograrse por vía de cualquier otra acción o excepción por lo que se viola el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-

En estos términos ha quedado planteada la litis y fijado el thema decidemdum y para su resolución se observa:

II

PRUEBAS APORTADAS

  1. Al folio diecinueve (19) cursa copia simple de instrumento autenticado que contiene solicitud formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., para que se notifique al ciudadano M.J.R.B.R., sobre su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento que tiene vigencia entre el 01 de junio de 2007 y 31 de mayo de 2008.- Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba de que la mencionada sociedad en su carácter de arrendadora realizó la solicitud para que se notificara al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato.- Así hace mérito en favor del alegato de la actora en el sentido de que se le notificó que no le sería prorrogado el contrato que suscribió con vigencia entre el 01 de junio de 2007 y 31 de mayo de 2008.-

  2. Al folio veinte (20) copia simple de contrato suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R..- Esta constituye copia de instrumento privado por lo cual se desecha por ilegal pues conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo puede promoverse mediante reproducciones los instrumentos públicos y los privados reconocidos.-

  3. Al folio sesenta y ocho (68) del expediente cursa instrumento autenticado el 19 de marzo de 1997 que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) por el canon de arrendamiento de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.75.000,00), ahora SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 75,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor de alegato de la actora en el sentido de haber arrendado en fecha 19 de marzo de 1997 a la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., el referido inmueble.-

  4. Al folio setenta y uno (71) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 1997 y por el canon de arrendamiento de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 131.000,00), ahora CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES (BS. 131,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor de alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que se pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., el referido inmueble.-

  5. Al folio setenta y tres (73) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 1998 y por el canon de arrendamiento de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.183.400,00), ahora CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 183,40).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor del alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., por el referido inmueble.-

  6. Al folio setenta y cinco (75) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estadp Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 1999 y por el canon de arrendamiento de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 238.420,00), ahora DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 238,42).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor de alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., sobre el referido inmueble.-

  7. Al folio setenta y siete (77) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2000 y por el canon de arrendamiento de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 281.335,00), ahora DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 281,33).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor de alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., sobre el referido inmueble.-

  8. Al folio setenta y ocho (78) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2001 y por el canon de arrendamiento de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS.315.095,00), ahora TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 315,09).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor del alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., sobre el referido inmueble.-

  9. Al folio ochenta (80) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2002 y por el canon de arrendamiento de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS.386.000,00), ahora TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 386,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor del alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., sobre el referido inmueble.

  10. Al folio ochenta y uno (81) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2003 y por el canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.440.000,00), ahora CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 440,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor del alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., sobre el referido inmueble.-

  11. Al folio ochenta y dos (82) del expediente cursa instrumento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), con vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2004 y por el canon de arrendamiento de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.206.000,00), ahora QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 560,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse pactado esa relación locativa.- Así hace mérito a favor del alegato de la actora en el sentido de haberse prorrogado el arrendamiento que pacto con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., el referido inmueble.-

  12. Al folio ochenta y tres (83) cursa instrumento protocolizado que contiene el contrato de compra venta por el cual la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE, C.A., da en venta a la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo con una superficie de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cinco con Ochocientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados (5835,849 mts2).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como prueba plena de haberse verificado la venta del referido lote de terreno.- De esta probanza deriva el mérito a favor del alegato de la actora en el sentido que por subrogación arrendaticia la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., adquiere la condición de arrendadora frente al ciudadano M.J.R.B.R..-

  13. Cursa al folio ochenta y nueve (89) del expediente copia simple de instrumento privado que contiene contrato de arrendamiento entre INVERSIONES GM 25, C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden aportarse mediante reproducciones instrumentos públicos y privados reconocidos.-

  14. Cursa al folio noventa y uno (91) del expediente acta levantada por la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2007, por la cual se deja constancia de haber notificado a M.J.R.B.R. “la rescisión del contrato de arrendamiento”.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse realizado la referida notificación.- Así hace mérito en favor del alegato de la actora de haber recibido la referida notificación por la cual se le impuso de la voluntad de su arrendador INVERSIONES GM 25, C.A., de no renovar el contrato de arrendamiento que tiene vigencia entre el 01 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008.-

  15. Al folio noventa y tres (93) del expediente cursa instrumento suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., a través del ciudadano G.G. y el ciudadano M.B. y fechada el 21 de abril de 2009, dejando de hacerse la entrega de un juego de llaves pertenecientes al local ubicado en el sector Los Pinos de la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la entrega de las llaves del local.- Esta probanza hace mérito a favor del alegato de la actora de haber recibido las llaves de un local el 21 de abril de 2009.-

  16. Al folio noventa y cuatro (94) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 20 de abril de 2010 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de enero de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  17. Al folio noventa y cinco (95) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 20 de abril de 2010 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de febrero de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  18. Cursa a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en copia los instrumentos públicos y los privados reconocidos.-

  19. Al folio noventa y ocho (98) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 08 de julio de 2010 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de abril de 2010. -Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.

  20. Cursa a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos públicos y los privados reconocidos.

  21. Al folio ciento uno (101) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 08 de julio de 2010 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de mayo de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  22. Cursa a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  23. Al folio ciento cuatro (104) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 09 de marzo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de junio de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  24. Al folio ciento cinco (105) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 09 de marzo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de julio de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  25. Cursa a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  26. Al folio ciento ocho (108) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 09 de marzo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de agosto de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  27. Cursa a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  28. Al folio ciento once (111) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 09 de marzo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de septiembre de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  29. Cursa a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  30. Al folio ciento catorce (114) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 09 de marzo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de octubre de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  31. Cursa a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  32. Al folio ciento diecisiete (117) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 09 de marzo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de noviembre de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  33. Al folio ciento dieciocho (118) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 11 de abril de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de diciembre de 2010.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  34. Cursa a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  35. Al folio ciento veintiuno (121) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 10 de mayo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de enero de 2011.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  36. Cursa a los folios ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  37. Al folio ciento veinticuatro (124) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 10 de mayo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de febrero de 2011.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  38. Al folio ciento veinticinco (125) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 10 de mayo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS:360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento del mes de marzo de 2011.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  39. Cursa a los folios ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  40. Cursa al folio ciento veintiocho (128) del expediente copia simple de planilla de depósito.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  41. Al folio ciento veintinueve (129) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 10 de mayo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de abril de 2011.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  42. Cursa al folio ciento treinta (130) del expediente copia simple de planilla de depósito.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  43. Al folio ciento treinta y uno (131) del expediente cursa recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., en fecha 18 de mayo de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto de IVA correspondientes a la pensión de arrendamiento de del mes de mayo de 2011.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de esa pensión y hace mérito a favor del alegato de la actora de haber realizado pagos de arrendamiento en la referida oportunidad.-

  44. Cursa al folio ciento treinta y dos (132) del expediente copia simple de planilla de depósito.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  45. Cursa al folio ciento treinta y tres (133) del expediente planilla de depósito bancario a la cuenta de INVERSIONES GM 25, C.A.- Esta constituye una tarja escrita conforme a la doctrina de nuestro M.T. por lo cual se aprecia como prueba de haberse acreditado a la arrendadora el monto del canon de arrendamiento mediante la misma.-

  46. Cursa a los folios ciento treinta y cuatro (134) del expediente copia simple de cheques.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo pueden promoverse en copia los instrumentos público y los privados reconocidos.-

  47. Entre el folio ciento treinta y cinco (135) y el ciento sesenta y uno (161) copia certificada del expediente 2011-0954 del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio en el cual M.J.B.R. consigna a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., las pensiones de arrendamiento desde el mes de julio de 2011 y hasta el mes de febrero de 2012, cada una por TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 3.360,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de las consignaciones realizadas, la misma hace mérito a favor del alegato de la actora en el sentido de haber consignado las pensiones de arrendamiento a partir de julio de 2011.-

  48. Copia simple de telegrama.- Esta Instrumental se desecha por ilegal ya que conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil solo puede aportarse mediante reproducción los instrumentos públicos y los privados reconocidos.-

  49. Copia simple de instrumento privado suscrito por los representantes de INVERSIONES GM 25, C.A., relativo a contrato de arrendamiento, esta instrumental se desecha por ilegal ya que no se trata de uno de los instrumentos que puede aportarse mediante reproducción conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  50. Al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente cursa copia certificada del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la sociedad mercantil mencionada, en especial que son sus directores B.G.S., C.J.G.S., G.E.G.S., J.J.G.G.. (CLASE A) y M.J.G.D.F., E.D.J.G.G. y F.G.D. BERRIZBETIA (CLASE B).-

  51. Al folio ciento setenta y cinco (175) cursa expediente AP31-S-2011-006619 que contiene las resultas de la Inspección practicada “extra liten” por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial sobre el inmueble Local 8, ubicado en el sector Los Pinos, Avenida Intercomunal La T.E.H., Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.- Esta se aprecia como un indicio de que el local distinguido como número 8 ubicado en la dirección antes señalada tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) que comprende planta baja, mezzanina y tiene dos baños, oficina y deposito.- Que en el referido local se realizan trabajos de reparación de vehículos y latonería y pintura de los mismos.- Que las actividades económicas ejercidas en el local cuentan con registro de contribuyente y se realiza el pago del impuesto municipal.- Que el local cuenta con los servicios de agua, electricidad y teléfono.-

Adminiculando el mérito que deriva, según el análisis anterior, de las probanzas aportadas establece el sentenciador que entre la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., y el ciudadano M.J.R.B.R., se acordó el arrendamiento de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Baruta El Hatillo, en el sitio denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) a partir del 01 de junio de 1996 y que esta relación locativa se fue prorrogando anualmente.- Que en fecha 13 de diciembre de 2004 la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., adquirió por compra a INVERSIONES TUSMARE C.A., la propiedad de un lote de terreno del cual forma parte el objeto del arrendamiento y por lo tanto se produjo la subrogación arrendaticia adquiriendo la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A. y adquirió la condición de arrendadora del ciudadano M.J.R.B.R..- Que en fecha 18 julio de 2007 la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., mediante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda notificó al ciudadano M.J.R.B.R., que no le sería prorrogado el contrato de arrendamiento que tiene vigencia entre el 01 de junio de 2007 y 31 de mayo de 2008.- Que en fecha 21 de abril de 2009 le fueron entregadas las llaves de un local en el sector Los Pinos de la Urbanización La Boyera en el Municipio El Hatillo.- Que el arrendatario realizó directamente al arrendador los pagos de las pensiones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011 por los cuales le fueron extendidos recibos por la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., y que con posterioridad a esas se realizaron las consignaciones ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.- Que el ciudadano M.J.R.B.R. ocupa un local con un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) en el que explota la actividad comercial de taller de reparación de vehículos y latonería y pintura.-

III

PUNTO PREVIO

La parte demandada cuestiona que la presente acción se tramite por el procedimiento breve y además sostiene que la acción es inadmisible pues a su juicio se pretende la nulidad de una notificación judicial.- Observa el sentenciador que el tramite mediante el procedimiento breve está dispuesto especialmente por la norma contenida en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma que tiene el carácter de especial y posterior, pero además debe agregarse que la previsión del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que prevé en nuestro derecho la posibilidad de ejercer una acción mero declarativa, es previa a la Constitución que aprobamos en el año 1999, de modo que su aplicación exige una interpretación constitucionalizante que la armonice con las previsiones que contiene especialmente el artículo 257 del Texto Fundamental que prevé: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.-

Tales exigencias constitucionales han llevado a que se adopte con frecuencia en las leyes posteriores a la Constitución al procedimiento breve como fórmula adjetiva para el trámite de los conflictos.- En adicción debe significarse que el procedimiento breve no constituye en modo alguno menoscabo del derecho a la defensa, por cuanto durante el iter del mismo se respetan la posibilidad de alegar y probar y valerse de los recursos.-

Ahora, en cuanto al señalamiento de la demandada de que la acción es inadmisible por cuanto se pretende la nulidad de una Notificación Judicial, el sentenciador observa que la pretensión queda expresada en el petitorio de la demanda y en el presente caso, en síntesis ésta se concreta en que se declare la existencia de una relación locativa que tiene por objeto el local que ocupa actualmente el arrendatario con un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) por un canon de arrendamiento de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) mensuales más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA); que tal relación deriva de un contrato verbal y sin determinación de tiempo y que es distinta de la relación locativa anterior que inició con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., en la cual posteriormente adquirió la condición de arrendadora la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A.-

Se observa además que la pretensión de la actora se limita a simple declaración de la existencia del arrendamiento y que a juicio de quien suscribe no existe otra acción por la cual pueda obtenerla, por cuanto la única circunstancia que concurre es la negativa de la reputada como arrendadora de recibir el canon y frente a ese hecho se consagra la vía de la llamada consignación arrendaticia de la cual no deriva declaración alguna y en tal hipótesis no puede plantearse la acción de cumplimiento por estar excluido por este procedimiento espacial consignatorio.-

IV

MERITO

La pretensión de la actora es que se declare la existencia de una relación locativa que tiene por objeto el local que ocupa actualmente por un canon de arrendamiento de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) mensuales más TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.360,00) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tal relación deriva de un contrato verbal y sin determinación de tiempo y que es distinta de la relación locativa anterior que inició con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., en la cual posteriormente adquirió la condición de arrendadora la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A.-

El Código Civil en su artículo 1.579 expresa:

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella.

Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.

De la anterior definición derivan como características del arrendamiento que es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y principal.- Es consensual, porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes; es bilateral, pues surgen obligaciones recíprocas entre arrendador y arrendatario; oneroso, porque cada parte se procura una contraprestación: el arrendador cede en uso un bien, pero a cambio recibe un precio.- Como sus efectos se producen en el tiempo es de tracto sucesivo; y finalmente, es un contrato principal, no depende de otra obligación.- Debemos además recordar que la cosa arrendada y el precio o canon son elementos de la existencia de este contrato.-

De modo que, son elementos para establecer la existencia de un arrendamiento la cosa dada en arrendamiento por un tiempo y el precio que recibe como contraprestación el sujeto que cede el uso.- En el caso “subjudice” advertimos que inicialmente la cosa arrendada era un local de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) y el canon establecido en el contrato vigente al momento en que la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., adquirió el inmueble era de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.560.000,00) ahora QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 560,00).- Pero de la inspección judicial practicada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se evidencia que el arrendatario ocupa un inmueble de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2) aproximadamente y con los recibos aportados se demuestra que el canon es de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) mensuales.-

Siendo así es evidente que se trata de un inmueble y un canon distinto y que sobre estos extremos hay acuerdo de las partes pues el arrendatario usa el local numero 8 de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,mts2) aproximadamente y paga el canon y el arrendador permite ese uso y recibió el canon del mismo.- Estos hechos son fundamentales pues el arrendamiento en nuestro derecho es un contrato consensual, es decir se perfecciona con el acuerdo de las parte, de modo que al existir el acuerdo que aquí se ha establecido debe concluirse que existe un arrendamiento distinto de aquel que se inició en el año 1996 con la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A.-

Ahora, en cuanto al inicio de la relación locativa cuya existencia aquí hemos establecido y que tiene por objeto el local inmueble local comercial galpón número 8 con una área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) ubicado en el sector Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tenemos que la actora sostiene que la misma comenzó en fecha 01 de a.d.a.d. 2009 cuando le fueron entregadas las llaves del inmueble.- Respecto a tal afirmación encontramos el instrumento privado fechado el 21 de abril de 2009 con el cual las partes dejan constancia de la entrega de las llaves de un local ubicado en el sector Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo.- La demandada se limitó a negar genéricamente las afirmaciones de la actora y no aporta ningún elemento que desvirtué ni el alegato de su contraparte ni el mérito que deriva de la prueba reseñada.- De modo que se debe concluir, que la relación locativa cuya existencia se pide sea declarada y precedentemente ha establecido el Juzgador se inició en fecha 21 de abril de 2009.-

La actora sostiene que el arrendamiento es verbal y por tanto sin determinación de tiempo, si bien la demandada contradice esa afirmación al rechazar la demanda en forma genérica, no aporta ningún alegato en el sentido de que exista un contrato escrito por lo tanto, concluye quien suscribe que el contrato de arrendamiento cuya existencia se pretende sea declarada en esta causa tiene el carácter de verbal y sin determinación de tiempo.-

A partir de las conclusiones hechas estima el sentenciador, que en el caso en examen, existe entre el ciudadano M.J.R.B.R. como arrendatario y la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., como arrendadora una relación locativa que tiene por objeto el uso del inmueble local comercial galpón número 8 que tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) y está ubicado en el sector Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desde el 21 de abril de 2009 por un canon de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) mensuales sobre los cuales debe calcularse el doce por ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hacen un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 3.360,00) mensuales y que la relación tiene el carácter de verbal y sin determinación de tiempo.-

Vale agregar, que siendo que es un arrendamiento distinto del que ocupó anteriormente no se pueden hacer extensivos los efectos de la notificación de no prórroga que se le realizó en fecha 18 de julio de 2007 por la Notaria Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda ya que conforme a lo establecido para el momento de esa notificación no existía el arrendamiento que nos ocupa.-

Así lo procedente en derecho y en justicia en el presente caso es declarar con lugar la demanda intentada y así se decide.-

V

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos que anteceden el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARACION propuesta por el ciudadano M.J.R.B.R. contra la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., y en tal virtud se declara que existe entre el ciudadano M.J.R.B.R. como arrendatario y la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., como arrendadora una relación locativa que tiene por objeto el uso del inmueble local comercial galpón número 8 que tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) y está ubicado en el sector Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que rige desde el 21 de abril de 2009 por un canon de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) mensuales sobre los cuales debe calcularse el doce por ciento (12 %) correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) que hacen un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 3.360,00) mensuales y que la relación tiene el carácter de verbal y sin determinación de tiempo.-

Se condena a la parte demandada al pago de las costas conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.J.T.J..-

En esta misma fecha 06 de Agosto de 2.012, siendo la 1:22 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

La Secretaria Titular,

Abg. N.J.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. N° AP31-V-2012-000487

ASIENTO LIBRO DIARIO:73

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