Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Primero (1°) de Junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000443

PARTE ACTORA: M.A.C.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.L. IPSA Nº:61.365

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.J.O. IPSA Nº:97.355

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, Primera (1°) de Junio de 2007, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.A.C.L., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 61.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano M.A.C.L., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.517.177, tal como consta de poder que cursa en los autos, y O.J.O., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 97.355, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS expone: En nombre de mi representada, ofrezco cancelar a la parte actora en la presente causa ciudadano M.A.C.L., la cantidad total de de Bs. 7.822.917,04. La referida cantidad comprende los siguientes conceptos: Salarios caídos, la cantidad de Bs. 2.658.918,77; indemnización señaladas en el artículo 125 de la del Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.735.999,80. Estas cantidades de dinero que suman la monto de Bs. 4.394.918,57, será canceladas el día 12-06-2007, a través de cheque de la Institución que represento, a nombre del referido trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente la cantidad de Bs. 3.427.998,47 por concepto de prestaciones de antigüedad, que podrá retirarlas el referido trabajador por ante la Oficina de Recursos Humanos Departamento de Bienestar Social del Instituto que represento. Con respecto a esta cantidad de dinero, la misma podrá ser solicitada por el trabajador, previa la solicitud del correspondiente finiquito por ante mi representada, la cual retirará por ante el Banco Mercantil entidad bancaria en la cual se encuentra depositado su fideicomiso. Con la cancelación de las referidas cantidades mi representada cumple con su obligación de cancelar los beneficios de Ley correspondiente al trabajador y nada tiene por adeudar por ningún otro concepto. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En virtud de la oferta presentada por la parte demandada en la presente causa, a la parte actora, en nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido en esta audiencia, en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Por último las partes solicitan a este Juzgado, le imparta la correspondiente homologación del presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último este Juzgado deja constancia que ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en los auto la cancelación de los monto señalados en la presente acta, igualmente deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia prelimar, quienes declaran haber recibo en este acto.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.

Abog. Antonio Boccia.

Los Presentes:

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