Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoReposición De Causa

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 18 de noviembre de 2015

205° y 156°

PARTE ACTORA: M.C.C., mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.282.084.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.R., A.A., abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 55.621 18.235, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO RUFICAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2013, bajo el N° 21, Tomo 95-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.D.L. y H.B.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 13.236 y 92.922, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (NEGATIVA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS).

Expediente Nº: AP21-R-2015-001213.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 29 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prueba de exhibición peticionado en el capitulo cuarto de su escrito de promoción de pruebas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano M.C.C. contra la Sociedad Mercantil Auto Ruficar, C.A.

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 02/11/2015, siendo que la misma se llevó a cabo, empero, el ciudadano Juez consideró que dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas en el presente asunto, se requería, a los fines de decidir la presente causa, dictar un auto para mejor proveer y en tal sentido solicitó al a quo el envío mediante copias certificadas de las 152 documentales que fueron admitidas en el punto primero del auto de admisión de pruebas y señaladas en el capitulo VII del escrito de promoción de pruebas de la parte actora (copias de facturas, relaciones de venta, relaciones de distribución de comisiones) actuaciones que cursan en el expediente principal signado bajo nomenclatura Nº AP21-L-2015-001049, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días hábiles, siendo que el a quo dio respuesta mediante Oficio Nº 8817/2015, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015), remitiendo las copias simples in comento, por lo que, llegada la oportunidad legal correspondiente (12/11/2015) se procedió a dictar el dispositivo oral de fallo, no quedando mas que indicar que, celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:

El a quo en fecha 29 de julio de 2015, dictó auto donde negó la prueba de exhibición referida en el capitulo VII del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, hoy recurrente, arguyendo al efecto, esencialmente, lo siguiente:

…CUARTO: En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionante en su capítulo X, a los fines que se sirva requerir cada una de las relaciones efectuadas por la empresa en la distribución de la comisión al vendedor gerente de venta, gerente general y secretaria desde enero de 2008 a enero de 2015. Este Tribunal lo niega por impreciso e indeterminado, aunado al hecho que pretende la exhibición de instrumentales pertenecientes a terceros ajenos al proceso, motivos por los cuales este Tribunal la niega…

. Así se establece.-

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante, en líneas generales, indicó que no estaba de acuerdo con lo decidido por el a-quo, respecto a la negativa de admisión de la prueba de exhibición, peticionada en el capitulo VII del escrito de promoción de pruebas, toda vez que lo solicitado a exhibir son 152 documentales cuyas originales están en poder de la demandada, amen que ya fueron admitidas en el punto primero del auto de admisión de pruebas y están debidamente señaladas en el capitulo VII del escrito de promoción de pruebas de la parte actora; por todo lo anterior solicita que sea declarada con lugar su apelación y se proceda admitir las pruebas de exhibición negadas por el a quo.

Así las cosas, dada la manera como ha sido circunscrita la apelación, la presente controversia radica en determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisibilidad de las pruebas de exhibición promovida por la parte actora, en el capitulo VII del escrito de promoción de pruebas.

Consideraciones para decidir:

Pues bien, para la resolución del presente asunto este Tribunal necesariamente deberá observar lo indicado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 75 y 82, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

.

Articulo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio...”.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora promovió en su escrito de promoción de pruebas, al capitulo VII, la prueba de exhibición de documentos, que en su decir están en poder de su contraparte, siendo que para ello trajo a los autos 152 documentales en copias simples, contentivas de copias de facturas, relaciones de venta, relaciones de distribución de comisiones, efectuadas por la empresa en la distribución de la comisión al vendedor gerente de venta, gerente general y secretaria, desde enero de 2008 a enero de 2015, todo ello a los fines que la demandada exhiba las originales que reposan en su poder, al respecto, se observa que el a quo negó dicho pedimento, al considerar que la solicitud era imprecisa e indeterminada, aunado al hecho que en su decir se pretendía la exhibición de instrumentales pertenecientes a terceros ajenos al proceso.

Pues bien, este Juzgador de una revisión a las actas procesales, así como de los alegatos efectuados por el recurrente en la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada, observa que la parte actora al promover la exhibición de los particulares contenidos en su escrito de promoción de pruebas, contenidos en el capitulo VII, se ajustó a lo que prevé el ordenamiento jurídico, por tanto, quien decide no comparte lo decidido por el a quo, toda vez que la parte promoverte si acompañó los instrumentos que pretende sean exhibidos por su contraparte, los cuales en todo caso requerían que en la audiencia de juicio, concretamente, en fase de evacuación de pruebas, se garantice a las partes el principio de contradicción y control de la prueba, amen de no evidenciarse, a priori, que dicha probanza sea manifiestamente ilegal o impertinente, por lo que, tal como lo indica la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1245, de fecha 12/06/2007, al señalar que “…la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción…”, resulta forzoso admitir la misma, deviniendo en procedente la apelación, ordenándose en consecuencia al a-quo la realización de las actuaciones subsiguientes, conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revocándose parcialmente el auto in comento. Así se establece.-

En tal sentido, resulta forzoso para esta Alzada declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la procedencia del presente recurso, revocándose parcialmente el auto recurrido. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 29 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el capitulo “X” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y que fue negada por el a quo; en consecuencia se ordena al a-quo la realización de las actuaciones subsiguientes, conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano M.C.C. contra la Sociedad Mercantil Auto Ruficar, C.A. TERCERO: SE ANULA PARCIALMENTE el auto in comento.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

JESSIKA MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/JM/rg.

Exp. N°: AP21-R-2015-001213.-

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