Decisión nº 1845-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 14 de Diciembre de 2006

195° y 147°

CAUSA N° 8C-789-06 DECISIÓN: 1845-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA N° 518-06

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. A.G.P., quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos EUDO M.C.M. y J.E.C.B., por encontrarse presuntamente incursos como COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de COOPERATIVA LIMPIA SUR, Quienes fueron aprehendidos el día 12-12-2006, por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, luego de recibir denuncia del ciudadano R.H.P.A., quien manifiesta a la comisión policial que en el barrio La Limpia Sur, avenida 48F, en la sede de la Junta Comunal “Limpia Sur”, Municipio San F.E.Z., se había cometido un robo a mano armada, una vez en el lugar fueron recibidos los funcionarios actuantes por un ciudadano manifestó estar allí en calidad de propietario de la residencia donde funciona la Junta Comunal antes citada, dicho ciudadano informó a la comisión que en momentos que se encontraban en sus funciones en la Junta Comunal, él, su esposa E.M.P.G. y otros vecinos que conforman la Junta, fueron sorprendidos por tres sujetos quienes irrumpieron de forma violenta en el lugar en antes citado portando armas de fuego en sus manos y bajo amenaza de muerte a los presentes cargaron con CIEN MILLONES DE BOLIVARES, los cuales habían sacado del banco Banfoandes, y que habían sido aportados por el gobierno nacional a esa junta comunal para que fueran destinados a la construcción de viviendas de interés público, bajo la modalidad de “Cambio de rancho por casa”, en ese lugar se encontraban presentes además los ciudadanos: MALEIDA M.M. VARON, CI V.- 7.814.037; J.A.M.R., CI V-11.390.058, quienes fueron testigos presénciales de los hechos. Asimismo algunos vecinos alcanzaron tomar nota del vehículo que tripularon estos sujetos, siendo un Chevrolet, modelo Corsa, de color vino tinto, siendo uno de ellos la ciudadana F.M.M.D. VALLE, C.I V-12.871.861, quien informó a la comisión que efectivamente ella pudo realizar anotaciones referentes a la matricula que portaba el vehículo antes descrito en su parte posterior, siendo las matriculas VAC-36, el cual abordaron los tres sujetos quienes cargaban con bolsas de color amarillo y negro en sus manos, procedentes del interior de la Casa Comunal; En el lugar de los hechos también se encontraba el ciudadano de nombre: J.E. CASTELLANO BERMUDEZ, C.I V9.721.738, quien fue mencionado por la parte denunciante del presente hecho y quien pudo haber tenido de alguna manera contacto con los posibles responsables del caso, ya que, antes de ocurrir los hechos, este sostuvo comunicación con los sujetos que abordaban un vehículo con similares características, no precisando matriculas, este ciudadano manifestó a la comisión ser el tesorero de la Junta Comunal y que efectivamente si tuvo comunicación con un sobrino de él de nombre EUDO CASTELLANO, quien es funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia y quien tripulaba un vehículo con similares características a las aportadas, pero que solamente lo saludó, llevando a los funcionarios a la vivienda del ciudadano EUDO CASTELLANO, donde se encontraba aparcado el vehículo corsa, color vino tinto, placas VAC-36, involucrado en el hecho. Estando allí los funcionarios actuantes ingresaron al interior del inmueble, haciendo presencia el referido ciudadano EUDO CASTELLANO, dicho ciudadano manifestó que el mismo conducía él vehículo conjuntamente con otros sujetos, no aportando nombre alguno de ellos, luego el detenido EUDO CASTELLANO MONCADA, estando libre de toda coacción y apremio, informó que los otros sujetos que lo acompañaban en el vehículo al momento de cometer el hecho en la Junta Comunal “La Limpia Sur” y quienes fueron los que irrumpieron en dicho lugar y se apoderaron del dinero, uno responde al nombre de “FRANKLIN EL GORDO”, y los otros dos no los conoce y era la primera vez que los veía, y que “Franklin el Gordo”, podía ser ubicado en el barrio M.V., del Municipio San Francisco y sus progenitores, podían ser ubicados en el sector Plaza El Sol, en el mismo Municipio San F.E.Z.. En ese instante los funcionarios actuantes procedieron a practicar las aprehensiones de los ciudadanos EUDO M.C. y J.E.C.B.; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, la acción no se encuentra prescrita y de las actas surgen suficientes elementos que inculpan a los hoy aprehendidos como posibles coautores del delito ya mencionado así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presentes como se encuentra los imputados, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es el Abogado en Ejercicio N.C., Inpre, 39459, y con domicilio procesal en El Varillal, apartamento 0b, planta baja edificio Jadillos 3, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es todo. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quienes manifestaron el PRIMERO: EUDO M.C.M., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-78, casado, de Profesión u Oficio Funcionario Público, Cédula de Identidad N° 14.244.178, hijo de L.M.M. y EUDOMAR CASTELLANO, residenciado en San F.B.S.R. avenida 22 calle 176, N° 40-56. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1. 76 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello lacio, color negro, corte normal, de piel m.c., de ojos achinados de color miel, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas regular, sin mas señas en particular. Es todo. SEGUNDO: J.E.C.B., de nacionalidad venezolano, natural de S.C.d.Z., de 41 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-65, casado, de Profesión u Oficio Electricista, Cédula de Identidad N° 9.721.738, hijo de M.R.B. y O.J.C., residenciado el Barrio Limpia Sur, calle 48F, N° de la casa 176-11. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1. 78 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello lacio, color negro canoso, de piel morena, de ojos medianos de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas pequeñas, sin mas señas en particular. Es todo. Seguidamente expone el PRIMERO: El dia 12-12-06 aproximadamente como a las 10:00 de la mañana me encontraba en mi casa ya que tenia problemas estomacales me dice mi esposa que vaya a buscar el niño que estaban soltando temprano yo prendí mi carro y mi niñita se me pegó que me la llevara como iba cerca la monté conmigo saliendo de la casa a lo que rode una cuadra ya el niño venia ya había salido de la escuela, lo monté en el carro y me dirigí a que mi abuela que mi papa se encontraba enfermo llegue a que mi abuela nos bajamos del vehículo todos dure ahí como 20 minutos de allí y arranque al momento en que me desplace como cuarenta metros visualicé a mi tío no pude ni hablar con el le pregunte por unas herramientas y veni para la casa yo le dije que iba a llevar a los niños y regresaba, llegue a mi casa guarde mi carro en el patio trasero aproximadamente como a los diez minutos mi prima me llama por el celular diciéndome que habían robado por ahí una casa y que me estaban implicando a mi porque vieron pasar un vehículo parecido diciendo que llegó a robar un dinero, yo le respondí que yo iba a pasar al sitio, pasé nuevamente a donde ella me indicó en donde me estaban indicando y llegue a una casa donde supuestamente habían robado y fui con mi carro y le pregunté a ellos que pasaba y ellas me dicen que me estaban acusando de un supuesto robo, que me había llevado un dinero que había sometido a la señora de la casa, me entreviste con la señora y ella me dijo que yo no era que era un guajiro moreno alto de tes delgada que ella a mi no me concia y que ella no había visto ningún tipo de carro, ella me dijo que iba hasta PTJ para hacer las denuncias correspondientes ellos salieron primero y posteriormente como a los diez minutos yo personalmente fui hasta la sede de PTJ que se encuentra aquí en san francisco llegue y pregunte por unas personas que estaban denunciando un caso de un robo me preguntaron que relación tenia yo con ese procedimiento yo le dije que ninguno que vieron pasar un carro similar al mío, y me sentaron en una silla como a la media hora de estar allí me preguntaron que donde tenia mi carro y yo le dije que lo tenia allí que yo me habia trasladado en el y me dejaron detenido allí sin decirme estoy preso, no me dejaron llamar ni informarle a nadie, no me interrogaron no me dijeron mas nada solo me dijeron que donde estaba el dinero, yo le dije que no tenia nada y si yo me hubiese robado el dinero yo no iba a presentar allá, allí estuve todo el dia como hasta las siete de la noche, yo le pregunte que cual era el motivo de la detención y ellos me dijeron que porque el carro se parecía a un carro que había llegado a robar en la casa esa, le pedí que me dejaran hacer una llamada o al comando donde estaba adscrito y me dijeron que no que cuando estuviese en el reten llamara en ningún momento ellos me tomaron ningún tipo de declaración ni firme ningún tipo de documento sino solamente la notificación de los derechos y soy inocente de todas las acusaciones que se me imputan, no conozco las personas que supuestamente le robaron, mi carro tiene una sola placa y las tiene perdida y tiene la denuncia en PTJ, es todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público pasa a realizar una serie de preguntas según el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal: 1.- Diga usted las características del vehículo que usted conduce? R: Corsa rojo, año 96, placa VAC-36I, vidrios ahumados, rines 15 de lujo, cauchos perfil bajo de mi propiedad, de dos puertas. 2.- Diga usted que relación tiene con el ciudadano J.E.C.B.? R: Es mi tío, 3.- Diga usted si el ciudadano J.E.C. es miembro o socio de una cooperativa? R: Que yo sepa es electricista no se si este metido en una cooperativa desconozco. 4.- Diga usted con que frecuencia visita usted a su tío? R: Casi todos los días, los días que no estoy trabajando llegó. Muy frecuente. Igualmente la Defensa realiza una serie de preguntas: 1.- Diga usted si el vehículo que usted posee tiene un spoiler plateado? R: No tiene. 2.- Diga usted el color de su vehículo? R: Rojo oscuro, es todo”. El SEGUNDO: Yo soy el tesorero de la cooperativa, y esa cooperativa tiene en el banco 285 millones de bolívares, el consejo comunal en pleno decidió retirar 100 millones, J.M. que es el administrador, J.C., tesorero, ELIECER es miembro del consejo y JUBI es el chofer, vamonos a buscar el dinero, en el banco Banfaonades, retiramos el dinero, nos dirigimos a la casa de asamblea la sede pertenece a MALEIDA MARTINEZ, ahí llegamos con el dinero y se decidió guardarlo en la casa del frente que es de JUBI, contamos el dinero rectificamos y no faltaba nada y lo guardamos, salimos a la casa de Maleada para hacer un acta de asamblea que estamos esperando a las personas que iban a comprar el material para construir diez casas con ese dinero y cada persona tenia una labor, pero no tocábamos el dinero, esperando a esas personas no llegaron que es la ingeniera de la obra la señora M.A., P.R., al no llegar yo me dirijo a mi casa me encuentro al señor EUDOMARIO CATELLANO en el carro rojo acompañado con una niña me expone que necesita un dado de media yo le digo anda para la casa yo le expongo a eudomario que vaya para la casa que estoy apurado que voy al baño, el se va y me consigo mas adelante al señor P.R. y le pregunto porque no fue a buscar el dinero y me expuso que se había disgustado por una propuesta de J.M. y por eso el no quiso ir al banco seguimos conversando y le expongo yo e dinero lo dejamos seguro en la casa de la vecina esta guardado me dice ya esta el dinero esta listo y yo le dije que si transcurrieron unos diez minutos, y arranco para mi casa, el se dirige hacia la casa de la señora Maleada y sigo el camino a mi casa escucho una escándalo y me dicen cheo veni llego hasta la casa de maleada y me dicen no robaron y yo que robaron y ella me dice todo el dinero, y yo le digo como va a hacer si lo dejamos en la casa del vecino por lo mismo, después de eso expone el señor p.r. que fue mi sobrino y yo le pregunto cual sobrino y el me dice que es el guajiro, mandamos a buscar el teléfono para llamarlo y el señor eudomario hace acto de presencia y dice la señora maleada el no es, y el señor eudomario se despide y se va al ver que no lo señalaron, yo decido ir a la PTJ en un malibu, y ya estaba en la PTJ el señor Pablo, Eliécer, el grupo del consejo comunal, y decidimos hacer la denuncia, primero declara el señor p.r., al rato declare yo, me dejaron en la oficina y después fui llevado al reten el Marite, es todo. Seguidamente la defensa realiza una serie de preguntas: 1.- El señor P.R. tenia el conocimiento del retiro de ese dinero R: Si. 2.- El señor P.R. había quedado con ustedes que tenia que hacer acto de presencia para retirar ese dinero? R: Si. 3.- Que función le correspondió a el para ese traslado? R: seguridad y custodia de ese dinero. 4.- El señor P.R. en que momento se apareció después que retiraron el dinero? R: Como a la media hora, veinte minutos. 5.- El señor P.R. le manifestó a ustedes porque no fue a acompañarlo a retirar el dinero? R: Porque se había disgustado por el acta que había que levantar sobre el acuerdo del retiro del dinero. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: Impugno el acta policial por cuanto hubo una violación en la misma donde se expresa los funcionarios J.O., del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y CRMINLISTICAS, que en fecha 12-12-06 que mi defendido EUDOMARIO MONCADA le informó que los otros sujetos que lo acompañaban el vehículo al momento de cometer el hecho en la junta comunal Limpia Sur y quienes fueron los que irrumpieron en dicho lugar e indica que hace señalamientos e indica direcciones cosa que es falsa porque en ningún momento mi defendido ha sido interrogado por este funcionario para que lo incriminen en el delito que hoy se le imputa por lo tanto debí a esta violación impugno el acta policial de conformidad al 191 del Código Orgánico Procesal penal por haberse violado sus derechos y garantías por haber sido esa declaración falsa y que da lugar a una nulidad absoluta por lo tanto solicito a la ciudadana juez conocedora del derecho en virtud de que mi defendido no tienen relación con los verdaderos sujetos que cometieron el delito y de las actas se puede desprender que existe contradicción de las actas ya que los testigos identifican al vehículo como color vino tinto cuando el vehículo es color rojo, además de eso lo identifican con un spoiler plateado cuando el vehículo no posee de igual manera se puede apreciar que los testigos en ningún momento identifican a mis defendidos como las personas que realizaron el atraco por lo tanto un simple señalamiento de dudas de incertidumbre no puede dar lugar a que se le prive a una persona porque juzgar a un hombre como solo se le conoce en el papel formarse ideas sobre las bases de las declaraciones donde ha actuado un intermediario como puede desfigurarla como es el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas como es este caso donde expresaron que mi defendido Eudomario Castellano había sido interrogado y había declarado algo que nunca hizo por lo que cae en una violación flagrante del derecho y de las garantías que a el le asisten y por eso decimos y tomamos en cuenta este papel del intermediario es el mejor método para caer en las injusticias por eso ciudadana juez se conoce en la forma de evaluar y pido a usted la justicia y la equidad solicitando la equidad plena e inmediata de acuerdo al articulo 243 del código orgánico procesal penal de lo contrario se le aplique una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 o cualquiera que el tribunal estime ya que mis defendidos son personas trabajadoras, honestas, y que nunca han estado involucrados en ningún delito, y que no existe el peligro de fuga debido a que mi primo reside en el barrio limpia sur calle 176 N° 176-11 y EUDOAMRIO CASTELLANO calle san ramón avenida 22 con calle 176, jurisdicción Municipio San Francisco, posteriormente consideré sus antecedentes penales que d.f.d. los que aquí expreso y como no existe elementos de convicción suficientes que comprometa la responsabilidad donde mi defendido eudomario castellano tiene una conducta intachable, con felicitaciones, botones, y que este simple señalamiento le puede perjudicar la moral en su trabajo, todo en virtud de los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por estar incurso como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la Cooperativa Limpia Sur. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal de los imputados tal como se evidencian de el acta Policial que cursan al folio 2 su reverso y 3 su reverso de la presente causa, donde consta las actividades desplegadas por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, luego de recibir denuncia del ciudadano R.H.P.A., donde se narra el procedimiento donde se detuvieron a lo hoy imputados, así mismo donde se encontraban presentes los ciudadanos: MALEIDA M.M. VARON, CI V.- 7.814.037; J.A.M.R., CI V-11.390.058, quienes fueron testigos presénciales de los hechos quienes alcanzaron tomar nota del vehículo que tripularon estos sujetos, siendo un Chevrolet, modelo Corsa, de color vino tinto, siendo uno de ellos la ciudadana F.M.M.D. VALLE, C.I V-12.871.861, matriculas VAC-36, el cual abordaron los tres sujetos quienes cargaban con bolsas de color amarillo y negro en sus manos, procedentes del interior de la Casa Comunal; En el lugar de los hechos también se encontraba el ciudadano de nombre: J.E. CASTELLANO BERMUDEZ, C.I V9.721.738, quien fue mencionado por la parte denunciante del presente hecho y quien pudo haber tenido de alguna manera contacto con los posibles responsables del caso, ya que, antes de ocurrir los hechos, este sostuvo comunicación con los sujetos que abordaban un vehículo con similares características, no precisando matriculas, este ciudadano manifestó a la comisión ser el tesorero de la Junta Comunal y que efectivamente si tuvo comunicación con un sobrino de él de nombre EUDO CASTELLANO, quien es funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia y quien tripulaba un vehículo con similares características a las aportadas, pero que solamente lo saludó, llevando a los funcionarios a la vivienda del ciudadano EUDO CASTELLANO, donde se encontraba aparcado el vehículo corsa, color vino tinto, placas VAC-36, involucrado en el hecho. Estando allí los funcionarios actuantes ingresaron al interior del inmueble, haciendo presencia el referido ciudadano EUDO CASTELLANO, dicho ciudadano manifestó que el mismo conducía él vehículo conjuntamente con otros sujetos, no aportando nombre alguno de ellos, luego el detenido EUDO CASTELLANO MONCADA, estando libre de toda coacción y apremio, informó que los otros sujetos que lo acompañaban en el vehículo al momento de cometer el hecho en la Junta Comunal “La Limpia Sur” y quienes fueron los que irrumpieron en dicho lugar y se apoderaron del dinero, uno responde al nombre de “FRANKLIN EL GORDO”, y los otros dos no los conoce y era la primera vez que los veía, y que “Franklin el Gordo”, podía ser ubicado en el barrio M.V., del Municipio San Francisco y sus progenitores, podían ser ubicados en el sector Plaza El Sol, en el mismo Municipio San F.E.Z.. En ese instante los funcionarios actuantes procedieron a practicar las aprehensiones de los ciudadanos EUDO M.C. y J.E.C.B.; aunada a la denuncia común formulada por el ciudadano R.H.P.A. representante del c.C.L.S., donde informa sobre el robo del dinero que habían retirado de BANFANDES, y donde los autores del hecho habían huido en un carro Rojo Vino , narrando pormenores de los hechos, así mismo las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos testigos presénciales que cursan a los folios doce (12) y su reverso, catorce (14) y su reverso, dieciséis (16) y su reverso, diecisiete (17), dieciocho (18) su reverso, diecinueve (19) su reverso, veinte (20) reverso, veintiuno (21), quienes quedaron identificados como E.N.S., F.M.M.D. VALLE, MALEADA M.M., PARRA G.E.M., J.A.M.R., YUCI J.V., los hechos como son al las actas de entrevistas, quienes en su mayoría reconocen al vehículo propiedad de uno de los imputados como el mismo en el cual se trasladaron las personas que robaron el dinero. De igual forma fotografías del vehículo utilizado para la comisión del hecho que corren inserta al folio once (11). Existiendo por lo tanto suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en los hechos, por lo que surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegárseles a imponer de resultar los imputados de auto responsables del hecho que se les imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados EUDO M.C.M. y J.E.C.B.. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados EUDO M.C.M. y J.E.C.B., por encontrarse presuntamente incursos como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de COOPERATIVA LIMPIA SUR: En relación a la solicitud de la Defensa en cuanto a la nulidad del acta policial, observa quien aquí decide que las actuaciones policiales firmadas por los funcionarios policiales tienen fe pública y al no existir algún elemento de prueba que demuestre lo contrario gozan de validez y de credibilidad, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado de los imputados. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. D.N.R.

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. N.C.

LOS IMPUTADOS

EUDO M.C.M.

J.E.C.B.

LA SECRETARIA ,

ABOG. I.G.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.

LA SECRETARIA

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