Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 14 de Octubre de 2011, que riela al folio 14 de la segunda pieza del presente expediente, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada M.V., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2011, que riela a los folios del 360 al 361 de la primera pieza de este expediente, que “…decretó la suspensión de la presente causa en el estado en que se encuentra, instando a las partes a acudir a la vía administrativa a efectuar el procedimiento previsto en el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas…”, con ocasión del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, incoado por el ciudadano M.C.S. contra el ciudadano D.R.P., cuyo expediente quedó anotado en este Despacho bajo el N° 12-4124.

Para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

PRIMERO

1.1.- Antecedentes.

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por la abogada M.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, remitió a esta Alzada las copias certificadas de tales actuaciones relacionadas con el expediente principal signado con el N° 35.452, nomenclatura del Tribunal de la causa, cuyas actuaciones en relación a la apelación ejercida son las siguientes:

• Primera Pieza.

• Consta a los folios del 01 al 4 libelo de demanda presentado por el ciudadano M.C.S. asistido por el abogado C.B., donde demanda al ciudadano DEFIN RUBIANO PEREZ.

• Escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada M.V., el cual riela del folio 13 al 25. con anexos cursantes del folio 26 al 56.

• Riela a los folios del 65 al 81 escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, con recaudos anexos en 69 folios útiles, que van desde el folio 82 al 150.

• Consta a los folios del 151 al 152 escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano M.C.S. asistido por el abogado B.B..

• Consta del folio 360 al 361, sentencia de fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal de la causa decreta la suspensión de la presente causa en el estado en que se encuentra, instando a las partes a acudir a la vía administrativa a efectuar el procedimiento previsto en el artículo 6 y siguientes del decreto con valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda.

• Riela a los folios del 362 al 363, diligencia de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por la abogada M.V., mediante la cual hace saber al Tribunal que la presente causa no tiene por objeto una vivienda familiar y que por el contrario se trata de un local comercial, ubicado en la planta baja del inmueble identificado en autos, esto es la totalidad del inmueble esta compuesta de dos plantas, es decir, baja y planta alta, y en dicho local funciona la empresa Materiales Eléctricos Industriales C.A., (MEINCA), propiedad de su representado, empresa esta que realizó varios pagos al demandante reconvenido a fin de cancelar el saldo deudor del precio de venta, para aquel entonces, pagos que constan en facturas emitida por la empresa MEINCA al igual emitió cheques que rielan a los folios 276 al 281 (girados por la empresa MEINCA). Asimismo consigna Rif de la referida empresa donde consta la dirección donde funciona la misma.

• Segunda Pieza.

• Riela al folio 12 diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por la abogada M.V., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, donde apela de la decisión de fecha 20 de Junio de 2011, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 14 de octubre de 2011, tal como consta al folio 14.

• Cursa a los folios del 17 al 20 auto de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante el cual el Tribunal acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 01-11-11, ordena la continuidad del presente procedimiento en el estado en que se encontraba en fecha 20 de junio de 2011, ordenándose la notificación de las partes de la presente decisión.

• Actuaciones celebradas en Alzada

- Cursa al folio 28 escrito de informes presentado por la abogada M.V., apoderada judicial de la parte demandada.

CAPITULO SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la apelación formulada al folio 12 de la pieza 2, por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.V., contra el auto cursante del folio 360 al 361 de la pieza 1, de fecha 20 de junio de 2011, que “…decretó la suspensión de la presente causa en el estado en que se encuentra, instando a las partes a acudir a la vía administrativa a efectuar el procedimiento previsto en el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas…”, argumentando la recurrida entre otros que por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que la presente acción judicial de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA donde aparece como actor el ciudadano M.C.S. y como demandado el ciudadano D.R.P., siendo que entre otras cosas el objeto de la pretensión es la entrega el inmueble por parte del demandado, lo cual conlleva a una posible ejecución de sentencia que traería consigo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble el cual es destinado a vivienda familiar, por parte de la demandada quien es una persona natural y su grupo familiar, y en vista a lo dispuesto en los artículos 1,2 de la LEY CONTRATO EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.

Ahora bien observa este Juzgador que en fecha 25 de julio de 2011, la abogada M.V. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada diligenció, señalando al Tribunal que la presente causa no tiene por objeto una vivienda familiar y que por el contrario se trata de un local comercial, ubicado en la planta baja del inmueble identificado en autos, esto es la totalidad del inmueble esta compuesta de dos plantas, es decir, baja y planta alta, y en dicho local funciona la empresa Materiales Eléctricos Industriales C.A., (MEINCA), propiedad de su representado, empresa esta que realizó varios pagos al demandante reconvenido a fin de cancelar el saldo deudor del precio de venta, para aquel entonces, pagos que constan en facturas emitida por la empresa MEINCA al igual emitió cheques que rielan a los folios 276 al 281 (girados por la empresa MEINCA). Asimismo consigna Rif y solvencia de la Alcaldía, de la referida empresa donde consta la dirección donde funciona la misma, el cual riela al folio 346 y 347.

Asimismo en informes presentados en esta Alzada, la abogada M.V., en diligencia de fecha 10 de febrero de 2012, reiterando que el inmueble objeto de litigio ocupado por su representado nunca ha sido vivienda para el ni de su grupo familiar, y que por el contrario su representado ocupa el mismo pero no ya como vivienda sino que allí lo que ha funcionado desde siempre es su empresa la sociedad mercantil MATERIALES ELECTRICOS INDUSTRIALES C.A. (MEINCA), de la cual es propietario, que en dicha edificación en su planta baja jamás ha sido empleada como vivienda, que dicho inmueble es un local comercial, y que su representado lo ocupa desde hace 16 años aproximadamente, y que el precio de venta fue totalmente cancelado y que la parte demandante se ha negado a otorgar el documento definitivo de compra venta, y que por lo tanto es inaplicable el aludido decreto.

Planteada como ha quedado la controversia, esta alzada para decidir observa:

Esta Alzada procede al análisis del fondo del asunto, respecto a la inconformidad de la apelante de autos, abogada M.V., apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 20 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA seguido por el ciudadano M.C.S. contra el ciudadano D.R.P.; cuando en fecha 25 de julio de 2011, mediante diligencia, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el tribunal de la causa, precedentemente identificado, que decretó la suspensión de la presente causa en el estado en que se encuentra, hasta tanto las partes no acrediten haber agotado la vía administrativa y efectuado el procedimiento previsto en el articulo 6 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, de las actas procesales que cursan en autos, se extrae del momento en que la parte demandada ejerce su recurso de apelación lo hace señalando lo siguiente:

“… Hago saber al Tribunal que la presente causa no tiene por objeto una vivienda familiar y por el contrario se trata de un local comercial, ubicado en la Planta baja del inmueble identificado en autos, esto es la totalidad del inmueble esta compuestos de dos plantas, es decir planta baja y planta alta, tal y como lo dice la cláusula tercera del contrato cuya resolución pretende la parte demandante-reconvenida, y en dicho local funciona la empresa Materiales Eléctricos Industriales C.A., (MEINCA), propiedad de mi representado, empresa esta quien realizó varios pagos al demandante-reconvenido a fin de cancelar el saldo deudor del precio de venta, para aquel entonces, pagos que constan en facturas emitidas por la empresa MEINCA, al igual emitió cheques que rielan de los folios 276 al 2871 ( girados por la empresa MEINCA, cuyo documento Constitutivo estatuario riela de los folios 38 al 53.

No solo la cláusula Tercera del documento objeto de Resolución se refiere a que dicho inmueble total, tiene dos plantas (baja y planta alta) siendo en planta baja el local Comercial que le fue vendido a mi representado, sino que también al folio 121 de este expediente riela comprobante de cheque recibido por el vendedor M.C. y su cónyuge C.D.C., cuyo comprobante dice “Concepto: Inicial compra local”, cuyo monto es de Bs. 3.000.000, hoy Bs. F.3.000,oo, como lo afirma el demandante al vuelto del folio 02 del libelo de demanda. De modo que no se trata de una vivienda familiar, mi defendido y su grupo familiar no viven en dicho local comercial, en este funciona su empresa “MEINCA”, consecuencia de lo cual no tiene aplicación el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, motivo por el cual pido al respetado Juez: A) Revoque el auto dictado en fecha 20 de junio de 2011, en el que decretó la suspensión de la presente causa e insta a las partes a acudir a la vía administrativa, efectuar el procedimiento previsto en el artículo 6 y siguientes del citado Decreto. B) A todo evento y para el supuesto negado de que el ciudadano juez no revoque el identificado auto, en este mismo acto procedo a ejercer como en efecto lo hago “Recurso de Apelación” CONTRA EL AUTO DICTADO EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2011, por cuanto dicho auto tiene carácter definitivo y pone fin a este procedimiento, cuya causa ha esperado por sentencia desde hace 09 años. (negrillas del Tribunal)”

Es decir, que la parte demandada a través de su apoderada judicial admite que el inmueble objeto de litigio no corresponde a un inmueble destinado para uso familiar, sino que por el contrario, el mismo sirve de asiento comercial a la empresa MEINCA, igualmente del contrato suscrito entre las partes se observa que al momento de identificar el inmueble señalan que el mismo está situado en la Unidad de Desarrollo 307 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Numero Parcelario 307-30-07; asimismo la apoderada judicial de la parte demandada consigna RIF de la referida empresa el cual riela al folio 364 donde aparece como dirección de la referida empresa Avenida Principal de Curagua, Parcela Nº 307-30-07, Manzana 30, Unidad de Desarrollo 307 de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y al revisar la copia del titulo supletorio de las referidas bienhechurías que rielan al folio 30 de la primera pieza, se obtiene que la dirección del inmueble es La Unidad de Desarrollo 307, Avenida Principal de Curagua, Parcela Nº 307-30-07 de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tales elementos probatorios se valoran y aprecian en conjunto de conformidad con los artículos 1.366, 1.359, en concordancia con los artículos 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en atención a la dirección del inmueble objeto del contrato ya señalada precedentemehte, concluye este Juzgador que no se está en presencia de una vivienda destinada para el uso familiar, sino de un inmueble destinado al comercio, tal como la misma parte demandada lo admite, siendo en consecuencia inaplicable el decreto con valor y fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación, por lo que la decisión cursante del folio 360 al 361 de la pieza 1, de fecha 20 de junio de 2011, debe revocarse y declararse con lugar la apelación ejercida al folio 12 de la pieza 2, por la abogada M.V., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debiendo continuar el curso legal de la causa con el pronunciamiento de fondo que haya de recaer, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada M.V. en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia que declara la suspensión de la causa, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA sigue el ciudadano M.C.S. contra el ciudadano D.R.P., y en consecuencia se ordena al a-quo a continuar el curso legal de la causa con el pronunciamiento de fondo que haya de recaer en el asunto controvertido en juicio. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda REVOCADA la sentencia cursante del folio 360 al 361 de la pieza 1, de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

JIHO/lal/cf

Exp Nº 12-4124

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