Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007)

195º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000006

PARTE ACTORA: M.J. LA R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.087.202.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R., venezolana, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.634.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2007, por la ciudadana J.R., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.634, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano M.J. LA R.C.; en la presente Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A.; donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada y por cuanto la misma se encuentra facultada para desistir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) del expediente; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano M.J. LA R.C., en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada J.R., de la Acción y del Procedimiento, incoada contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 195º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. M.S.

LA SECRETARIA

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR