Sentencia nº 021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Enero de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | Rafael Pérez Perdomo |
Procedimiento | Radicación |
Caracas, 30 de ENERO 2003.
192º y 143º
En fecha 18 de diciembre de 2002, la ciudadana Marbellys Arteaga, venezolana y con cédula de identidad Nº 4.097.515, en su condición de víctima, solicitó la reconsideración de la decisión de esta Sala, de fecha 26 de noviembre de 2002, que acordó la radicación del juicio seguido al ciudadano M.C.E.J., ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
La solicitante manifiesta su inconformidad con la mencionada decisión por cuanto, por su condición económica, no podrá sufragar los gastos de traslado a la referida entidad federal y, al ser la vía de alta siniestralidad, dicho traslado constituiría un riesgo para su vida. Señala, además, no ser cierta la situación de alarma, sensación o escándalo público alegada por la defensa del acusado en su solicitud de radicación. En su concepto, las irregularidades que se han cometido durante el proceso favorecen al acusado: Práctica de exámenes psiquiátricos y psicológicos en la Comandancia de la Policía, sin que hayan sido ordenados por el Juez o Fiscal, desaparición de evidencias físicas (ropa que llevaba el acusado el día del hecho), por parte de funcionarios, traslado a centros hospitalarios sin la autorización correspondiente.
Esta Sala al acordar la radicación, cuya reconsideración se solicita, consideró que los hechos imputados al acusado han causado alarma, sensación y escándalo público en la ciudad de San Carlos, capaz de afectar la imparcialidad que deben tener los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en un caso concreto.
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) Que se trate de delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público y, b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos. Estos son los únicos motivos por los cuales puede acordarse la radicación de un juicio, siendo improcedente pretender atacar por esta vía otros vicios ocurridos en el proceso y que deberán ser subsanados por el juez que conozca del caso.
Los argumentos expuestos por la solicitante no modifican la circunstancia de alarma que dio lugar a la radicación, razón por la cual la Sala considera procedente negar la reconsideración propuesta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
El Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
El Vicepresidente,
R.P. PERDOMO
La Magistrada,
B.R. MÁRMOL DE LEÓN
La Secretaria de la Sala,
L.M. DE DÍAZ
Exp. 02-394
RPP/ma.