Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor R.P.P.

En relación con la radicación solicitada, en fecha 18 de septiembre de 2002, por los abogados O.J.B.M. y O.J.B.B., defensores del acusado M.C.E.J., venezolano, con cédula de identidad Nro. 3.919.548 a quien se le sigue juicio ante el Juzgado de Primera Instancia de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, esta Sala observa:

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público, generados en la población San C. delE.C., a través de la prensa escrita, radio y televisión local. Señala el solicitante que, además de las reseñas que cubren hechos de esta naturaleza, se ha propiciado una matriz de opinión negativa contra de su defendido, pues los artículos de prensa señalan, entre otros titulares: “Lo mataron a mansalva”, “El agresor disparó sin piedad alguna..”, “De tres disparos fue asesinado Ingeniero en la Manga de Coleo”, “...Le propinó tres disparos a mansalva, a sangre fría”. Así como también un grupo de familiares y amigos de la víctima, se han acercado a los diversos medios de comunicación social para denunciar el trato especial que la justicia le está dando a los imputados, tal como consta en la noticia reseñada por el “Diario Las Noticias de Cojedes” y en el video-casette que contiene información transmitida por el canal televisivo denominado “Primicia”, cuya señal opera en la ciudad de San Carlos. Anota también que los abogados defensores han sido objeto de amenazas que ponen en peligro su integridad física y sus vidas.

Por o tro lado, señalan que un grupo de personas reunidas frente al Palacio de Justicia, portaban pancartas y carteles de contenido injurioso e insultante (“¿Cuánto vale un juez?”, “¿Quién es el loco: 1.El Fiscal, 2. El Juez, 3. M.E.?”, “Invierta dólares, compre a un Juez”; “La Justicia se enriquece con el dolor del pueblo”) a los jueces y Fiscales conminándolos a inhibirse del caso, como en efecto lo hizo el Juez Primero de Control , abogado P.M..

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los siguientes casos: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

Ahora bien, de la lectura del escrito presentado se desprende que la defensa del imputado fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresan que el delito por el cual se procesa a su defendido es grave, HOMICIDIO INTENCIONAL, y que tal hecho ha causado en la comunidad “alarma, sensación y escándalo público” capaz de afectar la imparcialidad que deben tener los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en un caso concreto.

Considera la Sala, que se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del mencionado Estado y que dicho estado de ánimo, así como la intranquilidad que el mismo ha generado en la gente son circunstancias de sensación y alarma derivadas directamente del hecho delictivo perpetrado.

A criterio de esta Sala, las circunstancias referidas tienden a perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde actualmente se desarrolla el proceso, razón por la cual es conveniente que los funcionarios encargados de administrar justicia, estén fuera del área de influencia de los movimientos de opinión y elementos de presión generados respecto al referido proceso. Por consiguiente, se declara con lugar, la radicación solicitada.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, radica el proceso seguido contra el acusado M.C.E.J., por el delito de homicidio intencional, en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución.

Comuníquese esta decisión al Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Publíquese y regístrese el expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas a los vientiseis días del mes de Noviembre del año 2002. Años 192º de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente,

R.P.P. Ponente La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria,

L.M.D.D.

RPP/ma.

Exp. R-02-394.

VOTO SALVADO

El Magistrado Doctor A.A.F., Presidente de la Sala Penal, salva su voto por las razones siguientes:

Consideró la mayoría de la Sala que la comisión del delito de homicidio que dio origen a esta solicitud de radicación produjo “una situación de conmoción en los habitantes del mencionado Estado y que dicho estado de ánimo, así como la intranquilidad que el mismo ha generado en la gente son circunstancias de sensación y alarma derivadas directamente del hecho delictivo perpetrado.”, y que a criterio de la Sala “...tales circunstancias tienden a perturbar la recta administración de justicia...”. Si por las razones de pareja índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar.

En mi opinión no hubo ni hay un escándalo público que justifique el muy complicado procedimiento de la radicación, que implica retrasos y gastos para el Estado, que deberá costear el traslado de testigos, peritos, etc. Al propio tiempo, muchas personas se pondrán remisas a colaborar con la administración de Justicia, porque ausentarse de sus respectivos lugares de trabajo, podría significarles inconveniencias. Y al no haber colaboración de la comunidad con la Justicia, la impunidad o falta de castigo o injusticia, serán mayores.

La solicitud de radicación principia por asegurar que determinadas circunstancias (que acredita en detalle) "han causado escándalo público". La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro, un desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo.

Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Y en verdad, el hecho o el juicio en relación con el cual se ha solicitado y concedido la radicación, no ha sido motivo de susto para esa colectividad ni la ha emocionado de tal manera que sea procedente porque haga dudar de la imparcialidad de los jueces.

Considero justísimo el instituto de la radicación y hasta he deplorado que no se hubiera consagrado desde un primer momento en la legislación procesal penal venezolana; pero de allí a concederla con laxitud, debe haber una gran distancia: ciertamente aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer razonablemente que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.

Fecha “ut supra”

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN La Secretaria de la Sala,

L.M.D.D. Expediente Nº 02-394 AAF/lp

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