Sentencia nº 041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 11 de noviembre de 2010, el ciudadano P.J.T.D.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 34.395, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, en la causa seguida contra los ciudadanos, M.C.E.J., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.919.548, y J.G.E.J., venezolano, portador por la cédula de identidad N° 6.939.277, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 278 y 282 todos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el ilícito y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1°, 83, 278 y 282 todos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el ilícito, respectivamente, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, signada con el N° KPO1-P-2002-001709.

El 16 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. …Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley…

Y, en los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, de la manera siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

DE LOS HECHOS

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dejó establecido en su decisión del 6 de abril de 2010, lo siguiente: “…el día 26/07/02, aproximadamente a las 06:00 a 07:00 p.m. en la manga de Coleo de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, el ciudadano M.E. utilizando un arma de fuego le infirió tres heridas al hoy occiso D.C., ocasionando la muerte, debido a una riña provocada por el hoy occiso por viejas reciñas existentes entre ambos, pudiendo perfectamente el hoy acusado M.C.E. no haber aceptado o continuado tal riña que trajo como consecuencia la muerte de D.C. y a esa conclusión llega este tribunal por la única versión que se escuchó en la sala sobre la intención del actuar del acusado antes mencionado, pues de haber callado, no existen en autos pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado M.E. y del coacusado JOSÉ ECARRI

… en relación a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por parte de los acusados M.E. y J.G.E., en sala de juicio nunca se presentó órganos de prueba que desvirtuaran la presunción de inocencia de los acusados en relación a estos delitos, pues las únicas pruebas presentadas fueron la declaración del experto MANABRE SANIM T.M. y el peritaje practicado por él sobre unas armas de fuego, conchas y balas, que adminiculados entre sí, sólo nos da la certeza de la existencia de dichas armas, pero no demuestran que ambos acusados no hayan estado autorizados por la autoridad respectiva para portar dichas armas lícitamente…

…resulta contradictoria la calificación de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el Uso Indebido de Arma de Fuego, que da… el Ministerio Público en su escrito acusatorio… pues un delito excluye al otro…

…Omissis…

DISPOSITIVA

PRIMERO

CONDENA al ciudadano M.C.E. JIMÉNEZ… por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 422 segundo aparte del Código Penal, anteriormente artículo 407 en concordancia con el artículo 424 segundo aparte para la fecha en que sucedieron los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN…sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de tiempo de la condena terminada esta.

SEGUNDO

Se ABSUELVE al ciudadano M.C.E. JIMÉNEZ… de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal primero y segundo del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 5, 11 y 20 del artículo 77 del Código Penal (vigente para la fecha en que sucedieron los hechos).

TERCERO

ABSUELVE al ciudadano M.C.E.J., por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y… 7 de la ley de reforma parcial del Código Penal.

CUARTO

Se ABSUELVE al ciudadano J.G.E. JIMÉNEZ… por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO, artículo 408 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y … 7 de la ley de reforma parcial del Código Penal, ordenándose su libertad plena y el cese de toda medida cautelar que pese en su contra…”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El defensor de los ciudadanos M.C.E. y J.G.E., fundamentó su solicitud de avocamiento expresando para ello lo siguiente: “…consideramos que constituye una ESCANDALOSA VIOLACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE PERJUDICA LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL, que los miembros de la sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Lara, dicten una decisión que ordena reponer la causa a la celebración de un nuevo juicio, sin explanar en forma clara, precisa y entendible, los motivos que lo llevaron a tal decisión…

… en el caso de marras, la recurrente M.M. ARTEAGA GÓMEZ, en su recurso de apelación contra sentencia definitiva, en ningún momento alegó o solicitó a los jueces profesionales de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Lara, verificar y determinar si en la sentencia publicada en fecha 6 de abril de 2010 por parte del Tribunal de Juicio, éste haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral y la correspondiente comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica, toda vez que, el motivo esencial que se desprende del confuso recurso presentado, es que impugna la decisión bajo un ÚNICO MOTIVO, como es el de considerar que la MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN ES ILÓGICA, es decir, que existe la debida motivación, pero la misma bajo el criterio de la recurrente es ilógico y ese motivo como tal, no fue revisado por el tribunal de alzada, sino que el mismo se limita a transcribir parte de la sentencia recurrida, parte del recurso interpuesto, otro tanto la exposición de las partes en la audiencia… para exponer en su decisión: ‘…Omissis... Ahora bien… del recurso de apelación interpuesto, se verifica que la parte recurrente… alega… en el ordinal (sic) 2° (sic) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia e inmotivación para el cambio de la calificación jurídica, por lo que alega que no logra entender como (sic) se llegó a ese cambio de calificación’.

… la recurrente como dijimos anteriormente, fundamenta su recurso en una única denuncia y es que a su entender, la motivación de la sentencia es ilógica y en ningún momento, plantea que exista el vicio de inmotivación en la decisión, pues sería una contradicción en el propio texto del recurso, toda vez que, si la recurrente invoca como motivo de su denuncia que en la sentencia impugna (sic) existe una motivación ilógica, mal podría posteriormente alegar, que no existe motivación…

Apreciamos en la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, lo siguiente:

…(Omissis)…

Ciudadanos Magistrados, no entendemos, cómo la Corte de Apelaciones del estado Lara, manifiesta en principio, que la recurrente invocó el vicio de inmotivación, cuando la realidad es que denuncia la existencia de una motivación ilógica, pero lo que más nos causa asombro y que consideramos grave por su ligereza, es que la alzada manifieste que la recurrida no se pronuncia sobre las pruebas, ni las compara, ni hace referencia a ellas OMITIENDO POR COMPLETO LA DENUNCIA DE LA RECURRENTE, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UNA MOTIVACIÓN ILÓGICA EN LA RECURRIDA…

…(Omissis)…

Nosotros a través del ejercicio del presente avocamiento, queremos que se subsane la grave violación del ordenamiento jurídico denunciado, como omisión en la aplicación de los artículos 173, 441 y 456 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los miembros de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Lara…

… las irregularidades mencionadas constituyen una grotesca violación del Código Orgánico Procesal Penal que perjudica la imagen del poder Judicial, ya que, con decisiones como estas, se crea un estado de desconfianza y falta de credibilidad en el sistema de la administración de justicia, pues el contenido de decisiones de este tipo que limitan a la persona que desfavorece el ejercicio de recursos ordinarios o extraordinarios, impidiéndole oportunamente el ejercicio de sus derechos constitucionales, atenta contra la paz pública, la decencia e institucionalidad democrática venezolana…

… en consecuencia le pido en nombre de mis defendidos, ANULE la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Lara en fecha 24 de septiembre de 2010, por la violación a los derechos mencionados; en consecuencia, acuerde de conformidad con lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la misma y en consecuencia , que una nueva Corte de Apelaciones, proceda a los trámites de admisión, sustanciación y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva publicada en fecha 6 de abril de 2010, proponiendo si así lo considera procedente los dignos Magistrados, que por existir una sola Corte de Apelaciones en el estado Lara, proceda a la radicación de la presente causa a otro tribunal de alzada, de una Circunscripción Judicial distinta a los estados Cojedes y Lara…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La precitada ley, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. (artículo 107).

De igual forma la Sala ha señalado que: “…sólo en los casos graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial y la desatención a los recursos interpuestos, darán lugar a la intervención de este M.T., en los casos que, de oficio o a instancia de parte, considere la Sala prudente avocarse. (Sentencia Nº 540 del 21-10-2008).

Ahora bien, el solicitante en su escrito de avocamiento, alegó que el fallo emitido el 24 de septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, violó el ordenamiento jurídico, ya que en su criterio incurrió en “… omisión en la aplicación de los artículos 173 441 y 456 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Así las cosas, advierte la Sala que las infracciones alegadas por el defensor de los ciudadanos M.C.E.J. y J.G.E.J., se circunscriben a la disconformidad que tiene en relación a la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2010, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, la cual anuló el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial, y ordenó la celebración de un nuevo Juicio, ante un Tribunal distinto al que conoció la causa.

Por lo que la Sala concluye que las presuntas violaciones alegadas en el presente caso, no constituyen graves o escandalosas violaciones que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal considera que en el presente caso no se dan las circunstancias y supuestos excepcionales que justifiquen la admisión del avocamiento, por lo que declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el defensor de los ciudadanos M.C.E.J. y J.G.E.J.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el defensor privado de los ciudadanos M.C.E.J. y J.G.E.J.. Así se declara.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

Exp. Nro. AVOC10-383

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