Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000989

ASUNTO: RP11-P-2008-000989

Recibido como ha sido Oficio N° 827-10 emanado de Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna Informe Técnico correspondiente al Penado M.D.T.R., quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado M.D.T.R., Venezolano, Mayor de edad, de 24 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 15.961.394, Nacido en fecha 01-01-1.984, de oficio Promotor de Fotografía, Hijo de E.D.C.R. y R.T., Domiciliado: Cachipal Sector S.R.. Municipio Cagigal Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: Cuatro (4) Años De Prisión, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión del auto de ejecución respectivo se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Febrero del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintitrés,(23), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 23 de Febrero del 2012.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;

  4. Que el penado o penada , cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

    Por su parte el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establece lo siguiente:” El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

  6. Que no concurra otro delito.

  7. Que no sea reincidente.

  8. Que no sea extranjero en condición de turista.

  9. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

    Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que el delito por el cual fue sancionado el penado tiene prevista una pena cuyo límite máximo es seis, (6), años, e igualmente tenemos que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 9 al 12 de la tercera pieza de la causa cursa oficio N° 827- 2010 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado M.D.T.R., arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 204 de la segunda pieza, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Jesús Rafael Hernández Lozada, titular de la cédula de identidad N° 13.348.989, en su carácter de propietario de la Panadería y pastelería “CUCHO PAN C.A”., ofrece trabajo al Penado como auxiliar, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar salario de Doscientos cincuenta Bolívares,(Bs.250), Semanales. Finalmente al folio 7 de la tercera pieza riela constancia de conducta del referido penado, mediante las autoridades del Internado Judicial de Esta ciudad, certifica, que la conducta asumida por M.D.T.R., durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de M.D.T.R., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Febrero del 2012. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

  10. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizada para cualquier circunstancia.

  11. -No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  12. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.

  13. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  14. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  15. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de M.D.T.R., Venezolano, Mayor de edad, de 24 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 15.961.394, Nacido en fecha 01-01-1.984, de oficio Promotor de Fotografía, Hijo de E.D.C.R. y R.T., Domiciliado: Cachipal Sector S.R.. Municipio Cagigal Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Febrero del 2012. .Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al ciudadano Jesús Rafael Hernández Lozada, titular de la cédula de identidad N° 13.348.989, en su carácter de propietario de la Panadería y pastelería “CUCHO PAN C.A”, en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.

    El Juez Segundo de Ejecución.

    Abg. L.M.M..

    La Secretaria.

    Abg. P.R.B..

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