Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.24.110- RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano M.D.E., venezolano por naturalización (según decreto nro. 242 de fecha 15/08/1984, publicado en Gaceta), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.157.358, asistido por la abogada en ejercicio YREMAR M.D.E.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.356. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 37, folio 37, durante el año 1979, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio, se asentó el lugar de nacimiento del solicitante (contrayente) como ITALIA siendo lo correcto Comune Di Campli, Provincia Di Teramo, Italia; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento en original debidamente traducida y legalizada, gaceta Oficial Nro. 3.433, de fecha 29 de Agosto de 1984, Copia certificada del acta de matrimonio de rectificar, Datos filiatorios emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1979, bajo el N° 37, folio 37, a fin de que en la misma donde dice: “(…) compareció el ciudadano: M.D.E., (…), en Italia, (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) compareció el ciudadano: M.D.E., (…), en Comune Di Campli, Provincia Di Teramo, Italia, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00.a.m.-

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/yd.

Exp. N° 24.110.

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